UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO N° 007
Por el cual se adopta una medida excepcional para el periodo A-2017 para estudiantes de Pregrado que incumplieron los Acuerdos de Pago.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias,
en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1 del Acuerdo No. 055 de julio 31 de 2014 señala que “Para Matricularse, los estudiantes deberán estar a paz y salvo por concepto de matrícula o haber adelantado Acuerdo de Pago sobre la deuda de matrículas de semestres anteriores” En complemento de lo anterior el parágrafo 1 del artículo en mención, indica: “El estudiante que incumpla el Acuerdo de Pago, no podrá solicitar nuevo Acuerdo de pago”
Que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Estatuto Estudiantil de Pregrado, el Comité de Matrículas tiene “las funciones de planeación, organización, control y vigilancia, elaboración de estudios e informes de los procesos de liquidación y pago de las matrículas; así mismo, resolverá, en única instancia, las peticiones que en lo referente a sus funciones presenten los estudiantes”.
Que los Representantes Estudiantiles de la Universidad solicitan en propuesta ante el Comité de Matrículas permitir modificar los Acuerdos de Pago con el fin de financiar la deuda y la matrcíula del actual semestre, sin generar cobro por matricula extraordinaria.
Que se evidenciaron incumplimientos de acuerdos de pago por estudiantes, lo que lleva al Comité de Matriculas, solicitar muy respetuosamente al Honorable Consejo Superior estudiar la posibilidad de modificar el artcíulo primero con su parágrafo, del acuerdo referido en el entendido de permitir la realización de nuevos acuerdos de pagos para aquellos estudiantes que incumplieron los vigentes, sin que se les genere un cobro adicional por matricula extraordinaria.
Que la Vicerectoría Administrativa y el Comité de Matriculas adelantaron una serie de actividades relacionadas con procesos pre jurdí icos y practicas persuasivas para el cumplimiento del acuerdo de pago, en el marco de una directriz de recuperación de cartera y fomento por la cultura del pago, impartida por el Consejo Superior, no logro de forma satisfactoria el cumplimiento cabal de los acuerdos de pago suscritos.
Que, pese al esfuerzo de la vice rectoraí administrativa y el comité de matrcíulas por desaparecer la cartera morosa, se requiere implementar una poltíica universitaria clara que permita adoptar los programas, estrategias y proyectos en la recuperación de estos recursos con observancia del derecho fundamental a la educación y la vocación del servicio público que presta la Universidad sin que ello afecte el principio de sostenibilidad fiscal y el patrimonio público.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.
Adoptar de manera excepcional para el periodo A-2017, que los estudiantes de Pregrado que incumplieron los Acuerdos de Pago suscritos en el semestre B-2016 y anteriores, puedan realizar por única vez un nuevo Acuerdo de Pago.
PARÁGRAFO I:
Los Estudiantes beneficiarios del presente artcíulo no incurrirán en pago de matrícula extraordinaria
PARÁGRAFO II:
Los Estudiantes beneficiarios del presente artículo, que incumplan el nuevo acuerdo de pago, no podrán solicitar otro.
ARTÍCULO 2º.
Exhortar a la administración de la Universidad de Nariño para que, en el primer semestre del año 2017, presente la política Universitaria para la recuperación de cartera por deudas de matrícula estudiantil.
ARTÍCULO 3º.
Rectoría, Vicerrectoría Administrativa, Comité de Matrículas, Tesorería y Pagaduría, Contabilidad, Presupuesto, Control Interno y OCARA, anotarán lo de su cargo
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los 26 días del mes de enero del 2017.
MARIO FERNANDO BENAVIDES
PRESIDENTE
CRISTHIAN PEREIRA OTERO
SECRETARIO GENERAL