UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR CONJUNTA No. 005
AÑO 2017
DE:
OFICINA ALMACÉN Y SUMINISTROS, OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN, UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.
PARA:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Fecha:
AGOSTO DE 2017
Asunto:
CONTENIDO DEL INFORME DE PERDIDA DE BIENES Y EQUIPOS
La Oficina de Almacén y Suministros conjuntamente con la Oficina de Control Interno de Gestión y la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente exhorta a los servidores públicos de la Universidad de Nariño a cumplir la normatividad de la Universidad de Nariño y la ley disciplinaria, en lo referente al cuidado de los bienes y equipos asignados para el cumplimiento de funciones públicas y el deber que las asiste para informar los faltantes en los inventarios.
El acuerdo 029 de 2007, por el cual se aprueba el instructivo para el manejo administrativo de los Bienes, Propiedad Planta y Equipo, de la Universidad de Nariño, establece que:
“7.1. Procedimientos en caso de faltantes, daño, deterioro de bienes públicos.
En los casos de pérdida, daño o deterioro de bienes, la comprobación del hecho que los haya ocasionado corresponde:
- En primer lugar al empleado, trabajador o contratista a cuyo cargo figuren los bienes;
- Al jefe de la respectiva oficina o dependencia si no los hubiere entregado a ninguna de tales personas o hubiere omitido hacerles firmar el inventario correspondiente, y
- Al almacenista o proveedor respectivo si se trata de elementos de consumo o devolutivos en depósito, o de estos últimos no entregados por inventario a los empleados, trabajadores o contratistas de su dependencia.”
En caso de presentarse un faltante en el inventario, sea cual fuere su cuantía o estado de conservación, los hechos, que dieron lugar a la pérdida o hurto, deben ser informados de manera inmediata a la Unidad de Control Disciplinario y a la Oficina de Almacén y Suministros, allegando claramente
- Identificación del elemento. (Especificar características como marca, color, referencia)
- Número de Inventario. (NUI)
- Nombre y cargo de la persona responsable.
- Denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación
Debe recordarse que el informe, según el reglamento interno citado, es fundamental para adelantar los trámites necesarios para obtener la recuperación, reparación, reposición o pago de lo perdido, dañado o depreciado; o para la debida legalización de la pérdida, daño o deterioro, mediante la práctica de las diligencias de inspección, levantamiento de las actas consiguientes, cita de los testigos, si los hubiere, y presentación del denuncio ante las autoridades competentes; a cargo de la Oficina de Almacén y Suministros, como de la Unidad de Control Disciplinario Interno.
Se solicita comedidamente a todo el personal, se proceda a revisar y actualizar el inventario a su cargo, así como informar cualquier novedad.
Se firma, en San Juan de Pasto, el dieciocho (18) de agosto de 2017.
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY
Jefa Oficina de Control Interno de Gestión
CAROLINA MEJÍA VALLEJO
Jefa Unidad de Control Disciplinario
LUIS ARTURO ROSERO CEBALLOS
Jefe Almacén y Suministros