UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 007
DE:
OFICINA DE CONTROL INTERNO
PARA:
VICERRECTORÍAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS, OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CONTABILIDAD, TESORERÍA, PRESUPUESTO, OFICINA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN, ALMACÉN Y SUMINISTROS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, COORDINADORES DE CONVENIOS, PROYECTOS, CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Y ORDENADORES DEL GASTO EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
FECHA:
ABRIL (20) DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
ASUNTO:
PLANES DE CONTINGENCIA POR ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES 2018.
La Oficina de Control Interno en observancia de su misión Institucional conferida por el Artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 87 de 1993, recomienda a VICERRECTORÍAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS, OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CONTABILIDAD, TESORERÍA, PRESUPUESTO, OFICINA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN, ALMACÉN Y SUMINISTROS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, COORDINADORES DE PROYECTOS, CONVENIOS, CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Y ORDENADORES DEL GASTO EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, tener en cuenta estrictamente las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante “Ley de Garantías”), por lo cual todas las unidades académico-administrativas de la entidad debe partir de procesos de planificación para la ejecución de los ejes misionales, con el fin de evitar inconvenientes en el tiempo que afecten el desarrollo normal de las actividades de la Academia, Investigación e Interacción Social en la Universidad de Nariño.
En vista de lo anterior, se insta a que todos los organismos colegiados acojan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad en todos los procedimientos relacionados a la contratación de bienes y servicios, en cumplimiento de las prohibiciones que contempla la entrada en vigencia de la LEY DE GARANTÍAS aproximadamente a partir del 30 de octubre del presente año.
Para terminar, se advierte que el no cumplimiento a las disposiciones consignadas en la preceptuada Ley por parte de las entidades públicas, implica inconvenientes con entes de control externo y puede traer como consecuencia el inicio de un proceso disciplinario y su respectiva sanción, de conformidad con lo señalado por el artículo 40 de la Ley 996 de 2005.
MARIA ANGELICA INSUASTY CUELLAR
Jefa Oficina Control Interno de Gestión