UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 017
AÑO 2017
DE:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
PARA:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVOS, CONTRATISTAS Y ESTUDIANTES EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Fecha:
05 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
Asunto:
IMPLEMENTACIÓN DE CARTILLA PEDAGÓGICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO, SOLICITUD Y LEGALIZACIÓN DE AVANCES EN OBSERVANCIA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
La Oficina de Control Interno en cumplimiento de su misionalidad institucional y de su labor prioritariamente de carácter preventivo, se permite entregar a DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE DEPENDENCIA, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVOS, CONTRATISTAS y ESTUDIANTES, la Cartilla Pedagógica para la Solicitud y Legalización de Avances en la Versión 2, vigente a partir del mes de septiembre del año en curso, la cual se construyó teniendo como referente lo establecido en la Resolución No. 0167 del 01 de febrero de 2011, por medio del cual se reglamentó el funcionamiento y manejo de las cajas auxiliares, cajas menores, avances o anticipos en la Universidad de Nariño.
Así mismo se recuerda a quien se le haya concedido avances y/o el manejo de cajas menores según corresponda, que se encuentran en la obligación legal y reglamentaria de adelantar la correspondiente legalización dentro del plazo establecido para ello, advirtiendo que la omisión de dicho trámite podrá dar lugar a las acciones disciplinarias, penales y fiscales del caso.
En vista de lo expuesto, se indica que todo avance o anticipo debe ser legalizado a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que fue concedido, salvo aquellos que fuesen otorgados para el desarrollo de proyectos de investigación o convenios suscritos por la universidad, quienes tendrán un plazo máximo de 2 meses. EN CONCLUSIÓN, LOS AVANCES O ANTICIPOS CONCEDIDOS, DEBEN SER DEBIDAMENTE LEGALIZADOS ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, por cierre de la vigencia fiscal.
Finalmente, se invita a todo el personal A LEGALIZAR EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE LOS AVANCES PENDIENTES, recordando que los valores concedidos en avance o anticipo a los funcionarios, docentes y contratistas se encuentran respaldados con los salarios y prestaciones sociales. De otro lado, los estudiantes que no se encuentren al día con la legalización serán reportados a la Oficina de OCARA a fin de que no se emita el paz y salvo para el desarrollo de los procedimientos correspondientes a matrícula académica/financiera ó Derecho de Grado. En todo caso, se informa que la universidad está en la obligación de adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el recobro de los valores adeudados ante el ente universitario; SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS A QUE HAYA LUGAR.
Atentamente,
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno