UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 042
De:
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Para:
DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, OCARA Y CENTRO DE INFORMÁTICA
Asunto:
Estricto cumplimiento por parte de las unidades Académico – Administrativas sobre asignación de cupos
Cordial saludo.
Se recuerda que según el Acuerdo No. 073 de 2 de septiembre de 2014 de Consejo Superior, recomienda modificar parcialmente el estatuto general en lo referente al trámite de peticiones estudiantiles, en su Artículo 1° “Los comités currículares y de investigación, decidirán en primera instancia, las solicitudes estudiantiles relacionadas con registro, modificación de notas, reingresos, transferencias, homologaciones, matriculas académicas, matriculas electivas, cursos especiales y de vacaciones, cancelaciones de asignaturas y otras de su competencia. ”
Por lo anterior se informa oficialmente que a partir de la fecha las solicitudes de apertura de cupos serán potestad de los Comités Currículares y no necesitan Vo.Bo. de esta Vicerrectoría, sin embargo esta Vicerrectoría será la encargada de aprobar las divisiones de grupos teniendo en cuenta que el número máximo de estudiantes es 65 para las materias teóricas, y 25 estudiantes para prácticas, para ello los departamentos deben presentar la solicitud formal adicionando las lista de estudiantes matriculados una vez hayan pasado las matriculas extemporáneas, no se aceptan divisiones de grupo después de esta fecha.
Por lo anterior el Centro de informática tendrá habilitado el sistema de cupos hasta las matriculas extraordinarias, una vez cumplida estas fechas sin excepción no se permitirá adicionar cupos en fechas posteriores.
Gracias por su atención
JAIME HERNAN CABRERA ERASO
Vicerrector Académico