LEY 542 DE 1999
(diciembre 15)
Diario Oficial No 43.819, de 17 de diciembre de 1999
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
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DECRETA:
ARTICULO 1o.
Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que ordene la
emisión de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño,
cuyo producido se destinará en su totalidad al presupuesto de la
Universidad.
ARTICULO 2o.
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza Prodesarrollo de
la Universidad de Nariño, será hasta por la suma de sesenta y cinco mil
millones de pesos ($65.000.000.000) a precios constantes de 1999.
ARTICULO 3o. Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo
150
de la Constitución Política de Colombia a la Asamblea Departamental de
Nariño, para que determine las características, tarifas y hechos
generadores, y sujetos a pasivos, y todos los demás asuntos referentes
al uso obligatorio de la estampilla dentro de la circunscripción
territorial del departamento y en sus municipios. La ordenanza que
expida la Asamblea del Departamento de Nariño en desarrollo de lo
dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional,
a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de
Comunicaciones.
ARTICULO 4o.
Facúltase a los concejos municipales del departamento de Nariño para
que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla que se autoriza en la presente ley.
ARTICULO 5o.
Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores
producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad
de Nariño en las actividades que se deben realizar en el departamento y
en sus municipios.
ARTICULO 6o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata el artículo
1o.,
en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional,
departamental y municipal que funcionan en el departamento de Nariño.
De conformidad con lo mencionado en la Ley 1222 de 1986, las especies y
documentos a gravar la tarifa aplicada es del dos por ciento (2%)
únicamente.
PARAGRAFO. Queda a
cargo de los servidores públicos del orden nacional, departamental y
municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la obligación
establecida en este artículo.
ARTICULO 7o.
La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de
Nariño y las contralorías municipales del departamento de Nariño,
vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos
provenientes del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
ARMANDO POMARICO RAMOS
El Presidente del honorable Cámara de representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR
El Ministro de Educación Nacional
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO
La Ministra de Comunicaciones
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN
1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de
Constitucionalidad", 16 de agosto de 2005. |
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 16 de agosto de 2005. |
| La
información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas
a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados
por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial
publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |