UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2017
(ENERO 16)
Por la cual se declara desierto un concurso público de méritos para proveer una plaza docente modalidad hora cátedra.
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 el Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra, entre otros.
Que en su Artículo 3 el Acuerdo 263A, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad;
Que mediante Acuerdo No. 110 de noviembre 1° de 2016, el Consejo Académico aprobó el procedimiento y el calendario para preparar la programación académica del Semestre A de 2017, en el cual se contempla la realización de concursos para la vinculación de docentes hora cátedra producto de lo cual se expidió la Resolución Vicerrectoral No. 678 de 2016 mediante la cual se publicaron los términos para la publicación de la convocatoria para la vinculación de docentes hora cátedra para el semestre A de 2017, acto en el cual además se establecieron etapas y fechas para surtir dicha convocatoria en la que se aperturó proceso para los programas de Química y Sociología; programa éste último que dio apertura a tres perfiles dentro de los cuales fueron convocados diferentes aspirantes.
Que mediante memorando DS-262-2016 el Director del Departamento de Sociología Dr. Ricardo Oviedo Arévalo remitió con destino a Vicerrectoría Académica el acta de revisión de hojas de vida presentadas para el concurso de docentes hora cátedra para el Departamento en mención para las sedes de Pasto y Tumaco, en la que se informó que el concursante identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.473 de Pasto cumplía con los requisitos mínimos del perfil No. 1 del concurso en comento para la sede de Tumaco, razón por la cual mediante Resolución No. 713 del siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) fue convocado dentro de dicho perfil para presentar pruebas de conocimientos y demás instrumentos de selección.
Que una vez aplicadas las pruebas de conocimientos mediante Resolución No. 729 de 2016 se dispuso continuar el proceso de la convocatoria cuya atención hoy nos ocupa, únicamente con el concursante identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.473 de Pasto por haber alcanzado el puntaje mínimo establecido para tal efecto.
Que bajo ese orden de ideas cuando la hoja de vida del concursante en comento pasó a su etapa de revisión, en sesión del comité de selección correspondiente del día trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017) se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la convocatoria en comento, encontrando que el participante cuya hoja de vida estaba siendo objeto de revisión presentó el título de grado de Maestría expedido por el Instituto Superior de Empresa y Comunicación con sede en España, pero sin el certificado de homologación ante el Ministerio de Educación Nacional, mismo que fue solicitado en la convocatoria de acuerdo con el contenido de la Resolución No. 678 de noviembre veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016).
Que respecto de la necesidad de convalidar títulos ofrecidos en el extranjero, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones, como ocurrió mediante Sentencia T – 232 de 2013, cuando dijo que: “La convalidación de los títulos otorgados por institución de educación superior extranjera, es un procedimiento por medio del cual el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional, le otorga reconocimiento a un título expedido por una institución de educación superior extranjera. Esto es, en virtud de un examen de legalidad del título y de la institución que la otorgó, así como de aspectos académicos del programa cursado, se determina su equivalencia a los programas ofrecidos y títulos reconocidos en el territorio nacional, dentro del propósito de que el individuo pueda desarrollar en el territorio la actividad para la cual se preparó en el extranjero. La Corte se ha pronunciado acerca de la importancia de dicho procedimiento, resaltando que se trata de parte del deber de vigilar las instituciones de educación nacional; puesto que sólo así el Estado logra garantizar la idoneidad de la preparación que recibieron quienes ejercen determinado oficio en Colombia. Adicionalmente, se ha resaltado que el trámite de la convalidación garantiza la igualdad entre quienes ejercen una misma profesión y han estudiado en el territorio nacional y en el extranjero, puesto que los mismos requisitos de nivel académico les serán exigidos. La convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior en el extranjero pretende garantizar tanto el derecho a la igualdad de quienes han completado programas similares en el territorio nacional, como la idoneidad de quienes ingresan al país a ejercer determinada profesión u oficio, en tanto se garantiza un nivel académico de preparación igual o superior a la que se brinda en Colombia. El mismo, hoy en día, es realizado por el ministerio de Educación Nacional, según lo estipulado por la Resolución 5547 de 2005”.
Que como consecuencia de lo anterior, el título de postgrado en maestría aportado por el concursante identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.473 de Pasto no puede ser tenido en cuenta, generando la imposibilidad de continuar como aspirante dentro del ampliamente referido concurso de méritos por falta de cumplimiento de requisitos, conduciendo entonces a la declaratoria de desierto del mismo.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Declarar desierto el concurso de méritos para proveer docente hora cátedra para el programa de sociología de la Universidad de Nariño dentro del perfil No. 1 según la necesidad dispuesta en Resolución Vicerrectoral No. 678 de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto
ARTÍCULO SEGUNDO:
Notifíquese y adviértase al interesado que frente al presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a su publicación.
ARTÍCULO TERCERO:
El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le pueda ser contratia.
Dada en San Juan de Pasto, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica