UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0533 DE 2019
(26 de agosto)
Por la cual se declara desierta la convocatoria No. 014 de la Facultad de Derecho semestre B de 2019.
La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que en virtud del artículo 28 de la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que en el artículo 3 del Acuerdo 263 A de 2004, por medio del cual, se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados, el Consejo Académico estableció que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del mencionado concurso través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la misma, que fueron aprobados por los Consejos de Facultad;
Que para el caso en concreto, el 15 de agosto de 2019, el recurrente señaló, entre otras, su pretensión de recurrir la Resolución 514 de 6 de agosto de 2019, por medio del cual se convocó a los aspirantes y se declaró desiertos los concursos para docentes hora cátedra de la Facultad de Derecho, semestre B de 2019. No obstante, este Despacho considera que dicha solicitud fue presentada de forma extemporánea. Por lo tanto, no realizará pronunciamiento alguno, frente a dicha Resolución.
Que frente a su solicitud de revocatoria de la Resolución 0519 del 14 de agosto de 2019, por medio del cual se publicó los resultados del concurso para docentes de hora cátedra de esta Universidad, dentro de la cual el señor DANIEL NOGUERA SANTANDER pretende la recalificación de su examen y la contra calificación por parte de otra facultad, este Despacho le señalará lo siguiente:
Que según el Acuerdo 263 A de 2004, no estableció la oportunidad, para que los aspirantes a docentes de hora cátedra puedan solicitar alguna revisión del examen presentado dentro de la misma por la autoridad que lo revisó o por otra.
Que en ese orden de ideas, la Vicerrectoría Académica señala que todo lo relacionado con el examen destinado a los aspirantes del concurso para docente de hora cátedra cumple con lo prescrito por el artículo 8 del Acuerdo 263 A de 2004, el cual dispone:
Artículo 8º. El examen específico será diseñado y calificado por dos profesionales designados por el Consejo de Facultad, de una lista de por lo menos tres (3) candidatos propuestos por el Comité Curricular. Parágrafo: Las pruebas se diseñarán siguiendo los lineamientos que establezcan los comités curriculares en reunión conjunta con los profesores de tiempo completo del Programa o del área correspondiente, de la cual se levantará el acta respectiva
Advierte este Despacho, que se encuentra impedido, para realizar procedimiento alguno, diferente a lo dispuesto por el Acuerdo 263 A de 2004. Por lo tanto, no podrá accederse a la solicitud del señor DANIEL NOGUERA SANTANDER de recalificar y contracalificar la nota de su examen, que fue publicada en la Resolución 0519 del 6 de agosto de 2019.
No obstante, el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estableció la posibilidad de la Administración, para corregir irregularidades de la siguiente manera:
“La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.
Que en ese orden de ideas, frente a los hechos narrados por el recurrente, esta Vicerrectoría revisó el perfil del segundo aspirante identificado 37084395, que fue convocado dentro del programa de Derecho, específicamente para el perfil 014 de la Resolución 0514 de 6 de agosto de 2019 y pudo constatar lo siguiente:
Que la Resolución 0397 de 20 de junio de 2019, fijó los requisitos de la Convocatoria 014-2019B-179, para docente de hora cátedra en la materia de investigación, para el programa de Derecho, dentro de la cual estipuló, entre otros, que todo aspirante debe allegar título de posgrado en cualquier área jurídica.
Que dentro del reporte del aspirante identificado 37084395, se pudo verificar que allegó únicamente como requisito de posgrado, su título de Magister en Filosofía. Sin embargo, este Despacho considera que dicho título no cumple con lo requerido expresamente por la Resolución que fijó los términos de la convocatoria para vinculación de docentes hora cátedra, que al respecto especificó dentro del perfil 014, que el abogado aspirante deberá presentar posgrado en cualquier área jurídica.
Que conforme a lo anterior, este Despacho corregirá la Resolución 0514 de 6 de agosto de 2019 y la Resolución 0519 del 14 de agosto de 2019, respecto al aspirante identificado con cédula de ciudadanía No. 37084395, por cuanto no cumplió con el requisito de posgrado señalado por la Resolución que fijó los términos de la convocatoria para vinculación de docentes hora cátedra, al aportar únicamente su título de posgrado como Magister en Filosofía y en su lugar no la convocará, para la siguiente etapa del concurso.
Aunado a lo anterior, este Despacho declarará desierto el concurso de docente hora cátedra correspondiente al perfil No. 014, toda vez que
Que una vez revisada la hoja de vida de la aspirante habilitada para la convocatoria No. 014, se comprueba por parte de la Vicerrectoría académica que el título de postgrado aportado no corresponde al perfil requerido.
Que en atención a la existencia de un error formal detectado antes de la publicación de los resultados finales del concurso, es necesario realizar la respectiva corrección a la luz del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Declarar desierto el concurso docente hora cátedra correspondiente al perfil No. 014 por la parte emotiva de la presente de la resolución
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 26 días del mes de agosto del año 2019
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica