UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0538
(28 de agosto)
Por medio de la cual se resuelve recursos de reposición en contra de la Resolución No. 0457 del 15 de julio de 2019, por medio del cual se publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo de la Universidad de Nariño año 2019.
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, especialmente las previstas en los Acuerdos 219 de 2004 y 001 de 2014 proferidos por el Consejo Académico de la Universidad de Nariño, y
CONSIDERANDO:
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
El artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
En virtud del artículo 28 de la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
La Ley 30 de 1992, establece que la incorporación de los docentes de tiempo completo y medio a las Universidades Estatales u Oficiales, se realizará mediante concurso público de méritos cuya reglamentación está en cabeza del Consejo Superior Universitario.
Por lo anterior, el 8 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Universidad de Nariño aprobó el reglamento para la vinculación de docente de tiempo completo y medio tiempo de esta Universidad.
En ese orden de ideas, el artículo tercero del mencionado Reglamento estableció las etapas para el proceso de vinculación así:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
REPONER los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la Resolución No. 0457 del 15 de julio de 2019, los cuales quedaran
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 28 días del mes de agosto del año 2019
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica