UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 1725
(SEPTIEMBRE 4 DE 2017)
Por la cual se convoca a elección de asambleístas.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 108 del 17 de diciembre de 2008, fue aprobado el “Plan de Desarrollo 2008 – 2020, Pensar la Universidad y la Región”, el cual fue construido democráticamente por la Comunidad Universitaria a partir de una fase diagnóstica que obliga a generar un proceso de Reforma Profunda en la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución No. 1781 del 8 de mayo de 2009, se constituyó la Asamblea Universitaria que se define como un organismo de participación y deliberación de los estamentos universitarios cuyo fin es el de materializar la Reforma Profunda en sus normas principales y generales.
Que mediante Acuerdo No. 079 de noviembre 30 de 2010 del Consejo Superior de la Universidad de Nariño se adoptó la Reforma Universitaria como una política académico-administrativa institucional (art 1º) y reconoció a la Asamblea Universitaria como un órgano de participación y deliberación de la comunidad universitaria, adscrita a la Rectoría (artº 4).
Que el acto administrativo en mención delegó al Rector para que en acuerdo con la Mesa Directiva de la Asamblea, actualice la composición y el funcionamiento de la Asamblea Universitaria (artº 6).
Que mediante Resolución Rectoral No. 3122 de Octubre 16 del 2013 se modificó el artículo 1º de la Resolución No. 0535 de 01 de Marzo del 2013, sobre la conformación de la Asamblea Universitaria, disponiendo que la misma será la siguiente:
“COMPOSICIÓN. La Asamblea Universitaria como órgano de participación y deliberación de la Comunidad Universitaria, adscrita a la Rectoría estará integrada así:
- Un representante profesoral por cada Programa Académico elegido por sus homólogos.
- Los Decanos de todas las Facultades de Pregrado.
- Un (1) estudiante por cada uno de los programas académicos de Pregrado.
- Quince (15) representantes de los empleados y trabajadores.
- un (1) estudiante por cada una de las Extensiones de Ipiales, Tumaco, Túquerres, La Unión y Samaniego.
- Los representantes profesorales ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
- Los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
- Cinco representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Estudiantil.
- Directores de los Centros de Investigación y Postgrados.
- Dos (2) representantes de los egresados.
- Un (1) representante de los pensionados.
- El Director y un representante estudiantil del Liceo Integrado de Bachillerato Universidad de Nariño.
- El Rector o su delegado.
- El presidente del Consejo Superior Universitario como miembro honorario.
- Un (1) representante por cada una de las diez organizaciones estudiantiles que integran la Mesa Amplia Regional Estudiantil (MARE).
- Un representante de los Coptados ex asambleísta.
Los asambleístas de que hablan los numerales c) y e) contarán cada uno con el respectivo suplente.”
Que mediante Acta de reunión No. 011 del día 1 de septiembre de 2017, la Mesa Directiva Ampliada analizó la conformación actual de la Asamblea Universitaria, aprobando desarrollar el proceso de reafirmación o elección de los Asambleístas definidos en los literales a, c, d y e de la forma transcrita.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º
Convocar a los programas académicos para realizar de manera democrática y concertada el proceso de reafirmación o elección de los representantes estudiantiles y profesorales a la Asamblea Universitaria, de acuerdo con los cargos definidos en los literales a, c y e de la Resolución Rectoral No. 3122 de Octubre 16 de 2013. mediante la cual se modificó el artículo 1º de la Resolución No. 0535 del 01 de Marzo de 2013.
ARTÍCULO 2º
Convocar a los empleados y trabajadores para realizar el proceso de reafirmación o elección de sus representantes ante a la Asamblea Universitaria, de acuerdo con los cargos definidos en el literal d de la Resolución Rectoral No. 3122 de Octubre 16 de 2013. mediante la cual se modificó el artículo 1º de la Resolución No. 0535 del 01 de Marzo de 2013.
ARTÍCULO 3º
Será responsabilidad de cada unidad académica definir los parámetros, trámites y mecanismos necesarios para agotar el proceso de reafirmación o elección de forma democrática y concertada.
ARTÍCULO 4º
Los nombres de las personas electas o reafirmadas como Asambleístas deberán ser presentadas ante la mesa directiva de la Asamblea Universitaria hasta el día 4 de Octubre de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Martha Sofía González Insuasti
RECTORA