UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
RESOLUCION NÚMERO 720 DE 2016
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se declara desierto un concurso público de méritos para proveer una plaza docente modalidad hora cátedra.
LA VICERRECTORA ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 el Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra, entre otros.
Que en su Artículo 3 el Acuerdo 263A, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad;
Que mediante Acuerdo No. 110 de noviembre 1° de 2016, el Consejo Académico aprobó el procedimiento y el calendario para preparar la programación académica del Semestre A de 2017, en el cual se contempla la realización de concursos para la vinculación de docentes hora cátedra producto de lo cual se expidió la Resolución Vicerrectoral No. 678 de 2016 mediante la cual se publicaron los términos para la publicación de la convocatoria para la vinculación de docentes hora cátedra para el semestre A de 2017, acto en el cual además de establecieron etapas y fechas para surtir dicha convocatoria en la que se aperturó proceso para los programas de Química y Sociología; programa éste último que dio apertura a tres perfiles dentro de los cuales fueron convocados diferentes aspirantes.
Que mediante Acta No. 002 del día 13 de diciembre de 2016, el Comité de Selección Docente advirtió a la Vicerrectoría Académica que la señora Claudia Mercedes Jiménez Garcés no acreditó título de postgrado en la modalidad de maestría en el área del concurso, pues de una minuciosa revisión de la hoja de vida por ella presentada, se pudo evidenciar que dicho requisito no se encontraba debidamente probado con documento idóneo, razón por la cual no habría lugar a que fuera convocada, consecuentemente evaluada y eventualmente nombrada sin el cumplimiento exegético de todos y cada uno de los requisitos previamente establecidos, razón por la cual a pesar de haber sido convocada a presentar pruebas de conocimientos, a partir de la expedición del presente acto administrativo se procederá a excluirla del trámite del concurso de méritos cuya atención hoy nos ocupa (Perfil 3) sin lugar a valorar las mencionadas pruebas por cuanto según lo dispuesto por sentencia T-507 de 2012 proferida por la Corte Constitucional, ese tipo de actos (el que convoca) se constituyen como actos de trámite o preparatorios hasta que se expida el acto de nombramiento que es el único capaz de generar un “derecho adquirido”, mientras que los actos administrativos preparatorios no son creadores de derechos por no ser definitivos.
Que los demás concursantes que habían sido convocados y que presentaron sus pruebas de conocimientos, entrevistas y prueba de idioma extranjero, obtuvieron los siguientes puntajes:
CÉDULA |
CÓDIGO | INGLÉS MÁXIMO 25 PUNTOS | ENTREVISTA MÁXIMO 10 PUNTOS | EXAMEN ESPECÍFICO MÁXIMO 215 PUNTOS |
RESULTADO FINAL MÁXIMO 250 PUNTOS |
98215205 | 001 | 0,5 | 8,31 | 110 | 118,81 |
98391473 | 002 | 0,8 | 8,5 | 135 | 144,3 |
87718953 | 003 | 0,85 | 8,62 | 115 | 124,47 |
1085263301 | 005 | 1,3 | 9,87 | 120 | 131,17 |
Que según el Artículo 13º del Acuerdo 263 A de 2004, el puntaje asignado por conocimientos es clasificatorio, esto es, los aspirantes que no obtengan por lo menos el mínimo aprobatorio de 150 puntos serán eliminados del concurso y en consecuencia sus hojas de vida, no serán evaluadas.
Que como consecuencia de lo anterior, ninguno de los participantes habilitados para presentar pruebas de conocimientos, entrevista y examen de idioma extranjero obtuvo el puntaje mínimo requerido y se hace necesario generar la declaratoria de desierto del concurso de méritos para proveer docente hora cátedra para el programa de sociología dentro de los perfiles 1, 2 y 3 según la necesidad dispuesta en Resolución Vicerrectoral No. 678 de 2016.
Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Excluir del trámite del concurso de méritos para vincular docentes hora cátedra al programa de sociología de la Universidad de Nariño (Perfil 3) para el semestre A-2017 según la necesidad manifestada en Resolución No. 678 de 2016 de la Vicerrectoría Académica, a la señora Claudia Mercedes Jiménez por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Declarar desierto el concurso de méritos para proveer docente hora cátedra para el programa de sociología de la Universidad de Nariño dentro de los perfiles 1, 2 y 3 según la necesidad dispuesta en Resolución Vicerrectoral No. 678 de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO TERCERO:
Advertir a los interesados que frente al presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a su publicación.
ARTÍCULO CUARTO:
El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le pueda ser contraria.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica