UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 389 del 2017
(15 de junio)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Número 372 de 10 de Junio de 2017 por parte del señor ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, se estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el Artículo 3º del mentado Acuerdo 263 A de 2004, proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Acuerdo No. 036 de mayo 9 de 2017, proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, se aprobó el procedimiento y calendario para preparar la programación académica del Semestre B de 2017, en el cual se contempla la realización de concursos para la vinculación de docentes hora cátedra.
Que una vez revisados los documentos presentados por los aspirantes, el comité de selección de cada departamento informa a la Vicerrectoría académica la lista de personas que cumplen y no cumplen los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes hora cátedra en el periodo B-2017.
Que el señor ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.085.245.422, expedida en Pasto (N), se presentó para la convocatoria PERFIL N. 2, a ofrecerse e el programa de Psicología de la Universidad de Nariño, atinente a las asignaturas de Psicología de los Grupos y Psicología Comunitaria 1, para la ciudad de Pasto.
Que la Resolución Número 372 de 2017, proferido por la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, respecto del perfil menionado en el párrafo anterior y con relación a la persona recurrente señala, que el señor ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.085.245.422, expedida en Pasto (N), no fue convocado para tal concurso docente hora cátedra considerando que:
“ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ, EL TÍTULO DE POSTGRADO NO TIENE CONVALIDACIÓN”
Que la Resolución Número 349 de 2 de junio de 2017, proferida por la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, acto administrativo que fijó los términos para la publicación de la convocatoria para la vinculación de docentes de hora cátera, semestre B de 2017, estableció que los interesados en aplicar al PERFIL N. 2 del programa de Psicología de los Grupos y Psicología Comunitaria 1, debería cumplir con ciertos requisitos, entre otros el de tener “Especialización o maestría en psicología, psicología comunitaria, psicología social, gerencia social, intervención psicosocial, etnoliteratura, docencia universitaria, educación o áreas afines”.
Que de conformidad con el lineamiento de la convocatoria antes señalado el artículo 14 del Acuerdo 263 A de 2004, proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, señala la siguiente estimación:
“Para la evaluación de la hoja de vida se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
(…) Título de Postgrado: Para asignación de puntos los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación Nacional (…)”
Que el día 12 de Junio de 2017, el señor ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.085.245.422, expedida en Pasto (N), radicó recurso de reposición en contra de la Resolución Número 372 de 10 de Junio de 2017, proferido por la Vicerrectoría Académica considerando que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el PERFIL N. 2, del programa de Psicología, argumentando que cuenta con la experiencia docente y profesional exigidas y los estudios de pregrado y postgrado atinentes a los requisitos previamente establecidos.
El recurrente manifiesta que si bien cuenta con estudio de postgrado de Maestría e Psicología, postgrado llevado a cabo en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (México) el mismo no ha sido homologado en nuestro país ante el Ministerio de Educación Nacional, no obstante argumenta que el Decreto 1785 de 2014, en su artículo 11, dispone la siguiente consideración al respecto, que eventualmente permitiría que el título de postgrado realizado se homologue con posterioridad:
“Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.”
Que el artículo 3 de la ley 30 de 1992 establece respecto de la autonomía universitaria la siguiente consideración:
“El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.”
Aunado a lo anterior el artículo 28 de la ley en comento establece:
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes régimenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.” (Subrayas y negrita fuera de texto original).
Que como consecuencia de los estamentos normativos antes mentados, el Acuerdo 092 de 2003, proferido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece en su artículo primero la forma de vinculación y caracterización de un docente hora cátedra en la Universidad de Nariño, bajo el siguiente parámetro:
“El Docente Hora Cátedra es aquel, que sin ser empleado público ni trabajador oficial, se vincula para prestar sus servicios profesionales a la Universidad de Nariño, bajo la modalidad de contrato y con una dedicación de 12 horas semanales máximo.”
Que atendiendo los estamentos normativos nacionales e internos de la Universidad de Nariño legalmente establecidos bajo la prerrogativa de autonomía universitaria otorgada por el Estado, es pertinente esgrimir que un docente hora cátedra no adquiere la categoría de empleado público ni mucho menos de trabajador oficial, motivo por el cual tal señalamiento se torna incompatible con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1785 de 2011, que establece que quienes hayan realizado estudios de pregrado o postgrado en el exterior al momento de tomar posesión de un cargo público que requiera dicha modalidad de formación, tendrá un plazo de dos años con posterioridad a la posesión para realizar el trámite respectivo de homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional en nuestro país; toda vez que la vinculación como docente hora cátedra en la Universidad de Nariño, no se configura como una vinculación como un empleado público.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1:
NO REPONER el recurso de reposición interpuesto por el señor ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ, respecto de la Resolución 372 de 10 de Junio de 2017 proferida por la Vicerrectoría Académica, por la cual se convoca o se declara desiertos los concursos para docentes hora cátedra para el semestre B de 2017, considerando los argumentos esgrimidos a lo largo del presente acto administrativo y como consecuencia de lo anterior dejar en firme en su integridad la Resolución recurrida.
ARTÍCULO 2:
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3:
Contra el presenta acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4:
Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ÁLVARO DARÍO DORADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.422, expedida en Pasto (N).
Dado en San Juan de Pasto, a los 15 días del mes de junio de 2017.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectoría Académica