UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 411
(27 de junio)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por parte del señor FRANCISCO ERASO ÁGREDA contra la Resolución No. 393 de 2017 de 20 de junio de 2017
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, se estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el Artículo 3º del Acuerdo 263 A de 2004, proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Acuerdo No. 036 de mayo 9 de 2017, proferido por el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, se aprobó el procedimiento y calendario para preparar la programación académica del Semestre B de 2017, en el cual se contempla la realización de concursos para la vinculación de docentes hora cátedra.
Que mediante Resolución No. 349 del día 2 de junio de 2017 se dio apertura a concurso de méritos para vincular docentes en la modalidad hora cátedra en diferentes Departamentos de la Universidad de Nariño, entre ellos el de Ingeniería Civil para la asignatura Mecánica de Suelos, siendo este el Perfil 1 de los convocados.
Que una vez revisados los documentos presentados oportunamente por los aspirantes según los cronogramas del mencionado concurso, el comité de selección de cada departamento informó a la Vicerrectoría académica la lista tanto de personas que cumplían como de las que no cumplían con los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes hora cátedra en el periodo B-2017.
Que en consecuencia de lo anterior, el señor FRANCISCO ERASO ÁGREDA, identificado con cédula de ciudadanía N. 12.972.489 se presentó dentro del concurso docente hora cátedra semestre B de la Universidad de Nariño para lo relativo a la asignatura de Mecánica de Suelos del Departamento de Ingeniería Civil.
Que mediante resolución número 393 del 20 de junio de 2017, la Vicerrectoría Académica consolidó la información de las pruebas de conocimiento del concurso para docentes hora cátedra semestre B de 2017, estableciendo que el aspirante antes mencionado había obtenido un resultado final máximo de 99,1 puntos en lo correspondiente a la totalidad de la etapa de prueba de conocimientos, discriminados así: Por inglés 21,5; por entrevista 69 puntos y por examen específico de conocimiento 8,6 puntos.
Que el día 21 de junio de 2017, es decir, dentro del término previsto en el artículo 17 del Acuerdo 263 A de 2004 proferido por el Consejo Académico, el señor FRANCISCO ERASO ÁGREDA presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 393 del 20 de junio de 2017 proferida por la Vicerrectoría Académica de la Institución, argumentando que dicho acto administrativo se encontraba viciado de nulidad por no cumplir con lo establecido en el Acuerdo 263 A de diciembre de 2004, por cuanto a su juicio, en el acto administrativo contentivo de resultados de pruebas de conocimientos y objeto de impugnación se cometió un error al momento de asignación de puntajes, toda vez que observó puntajes muy superiores a 10 puntos que es el máximo valor posible dentro del aspecto denominado entrevista, por ejemplo calificaciones con valores de 150,5 puntos, contradiciendo lo previsto por el Acuerdo referido. igualmente el señor FRANCISCO ERASO ÁGREDA manifestó su inconformidad frente al contenido del examen específico con el cual se evaluó a los participantes del concurso, puesto que en su caso particular, el examen de Mecánica de Suelos, implicaba conocer de memoria muchas fórmulas e incluso tablas de ciertos valores, sin lo cual era imposible resolver los problemas planteados, afirmando el recurrente que quien realizó tal cuestionario no tiene el conocimiento requerido de la materia, argumentando que era absurdo intentar evaluar los conocimientos de un profesional por medio de fórmulas que nadie tiene memorizadas y menos siendo tablas de valores.
Que con base en el mencionado artículo 17 del Acuerdo 263 A de 2004, se dispone de un término perentorio de veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la presentación del recurso de reposición a efectos de que el mismo sea resuelto, para lo cual oportunamente este Despacho tiene cuenta las siguientes precisiones:
Que efectivamente dentro del contenido de la Resolución No. 393 del 20 de junio de 2017 se evidencia que existió un yerro al momento de su redacción pues en la tabla contentiva de resultados, se publicó en la columna denominada “examen específico” los resultados correspondientes al aspecto “entrevista”, mientas que en dicho aspecto se publicó equívocamente los resultados correspondientes a “examen específico”, de ahí entonces que los valores aparentemente sean superiores a los máximos permitidos por el Acuerdo que reglamente la materia.
Que según el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que en armonía con lo expuesto, mediante Resolución No. 402 del día 20 de junio de 2017, la Vicerrectoría Académica realizó las respectivas correcciones frente a tal falencia, adecuando la denominación de las columnas de la tabla contentiva de resultados, ajustándola a la realidad y verificando que tal corrección no repercutiera en el resultado final máximo conseguido por cada aspirante, pues en el caso concreto del señor FRANCISCO ERASO ÁGREDA el resultado final máximo seguía siendo de 99,1 puntos. De ahí entonces que el argumento del recurrente no pueda ser de recibo, cuando el mismo ya ha sido satisfecho mediante la aplicación de normas que regulan íntegramente la materia sin que pueda advertirse vicio de fondo alguno que requiera revocatoria o modificación de los actos administrativos proferidos hasta el momento.
Que frente al contenido del examen específico tampoco puede existir discusión alguna, puesto que el mencionado examen que fue aplicado dentro del concurso objeto de este recurso, se preparó por parte de personal idóneo en la materia que plasmó en aquel, el conocimiento requerido en el profesional a ser vinculado. Que el concursante recurrente manifieste mediante recurso administrativo que no estaba en capacidad de absolver la prueba por cuanto requería el conocimiento de fórmulas exactas, es un aspecto exógeno al radio de acción de la Universidad de Nariño, que en ningún caso tendrá la potencialidad de dejar sin efectos un concurso de méritos por tal razón de carácter totalmente subjetivo.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
NO REPONER la Resolución 393 de 20 de junio de 2017 proferida por la Vicerrectoría Académica, en atención a los argumentos esgrimidos a lo largo del presente acto administrativo y como consecuencia de lo anterior, confirmar y dejar en firme en su integridad la Resolución recurrida.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica