UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR No. 001
Año 2017
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Fecha:
ENERO 17 DE 2017
Asunto:
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. PROCEDIMIENTO PARA SU RECONOCIMIENTO
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente recuerda que los servidores públicos de la Universidad de Nariño, se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, consagrado en la Constitución Política de Colombia y la ley 1437 de 2011.
Para el caso de la Universidad de Nariño, los impedimentos son circunstancias que no permiten que un funcionario público se pronuncie de fondo respecto a un determinado trámite administrativo o académico, toda vez que se puede ver disminuida su imparcialidad, en tal caso deberá manifestarlo expresando las circunstancias de hecho que fundamentan la causal alegada.
La Recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que uno o varios servidores públicos, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.
Todas las actuaciones del personal administrativo y docente, deben estar precedidas por principios constitucionales de buena fe, moralidad, imparcialidad y transparencia; entonces cuando se pueda afectar la objetividad de la decisión a adoptar, es pertinente declararse impedido para actuar.
Las causales tanto para declararse impedido como para recusar al funcionario a cargo de un determinado asunto, están contempladas en la ley 1437 de 2011 y el artículo 40 de la ley 734 de 2002, todas ellas tienen que ver con las circunstancias que por razones de parentesco y conyugales, amistad o enemistad, asuntos legales o comerciales pendientes; impidan al servidor público adoptar una decisión objetiva.
“Ley 734 de 2002:
Artículo 40. Conflicto de intereses.
Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”
TRAMITE A SEGUIR
Una vez se conoce de la causal de impedimento, se cuenta con tres (3) días para enviar escrito motivado al superior, quien a su vez tiene diez (10) días para resolver el
impedimento; igualmente determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.
Cuando se trata de una recusación, el recusado cuenta con cinco (5) días para manifestar si acepta o no la causal invocada. Vencido este término, se adelantará el trámite señalado anteriormente.
No es suficiente manifestar que se está impedido para adelantar una actuación, recuerde siempre que la causal debe ser reconocida y el superior jerárquico y funcional debe designar a la persona que estará a cargo de la decisión.
La ley disciplinaria dispone como falta gravísima, el hecho de actuar omitiendo la existencia de una causal por la cual deba declararse impedido, dicha conducta constituye falta gravísima de conformidad con el articulo 48 numeral 17, lo que puede dar lugar a la imposición de una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo:
“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
…17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales…”
Se firma, en San Juan de Pasto, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2017.
CAROLINA MEJÍA VALLEJO
Jefe Unidad de Control Disciplinario Interno