UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 004
AÑO 2018
De:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIA, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVOS Y CONTRATISTAS EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Fecha:
15 DE ENERO DE 2018
Asunto:
RECOMENDACIÓN URGENTE PARA ADELANTAR COMPRAS Y CONTRATACIONES EN LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
La Oficina de Control Interno en cumplimiento de su misión Institucional conferida por el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en desarrollo de las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011, en acompañamiento de la Vicerrectoría Administrativa, respetuosamente recomienda a: VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIA, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVOS Y CONTRATISTAS EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, abstenerse de contratar con personas naturales o jurídicas que no se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de la entidad.
Así mismo, se solicita efectuar las compras y contrataciones con proveedores preferiblemente pertenecientes al RÉGIMEN COMÚN, es decir exceptuándose solamente aquellos casos excepcionales y que estén debidamente justificados
REGIMEN COMÚN: Se considera responsable del impuesto a las ventas toda persona natural o persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA (Impuesto a las Ventas)
Lo anterior, se fundamenta en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 en el que señala lo siguiente: “Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación no formal, no son responsables del IVA.” “Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolucióndel IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento”. Por consiguiente y con el fin de proteger una fuente de ingreso que permite atender diversas necesidades en los procesos misionales de la Universidad de Nariño mediante la recuperación de IVA, se recomienda realizar hacer uso del derecho consagrado en la Ley 30 de 1992, Art. 92 y el Decreto 2627 de 1993, Art. 1°.
Así mismo, se recuerda que la Oficina de Control Interno de acuerdo a lo consignado en Acuerdo 126 de Diciembre de 2014, “por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad de Nariño”; CAPÍTULO 8 – DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL ARTÍCULO 57, atendiendo a su labor preventiva puede realizar auditorías a la contratación sin consideración a la cuantía.
En vista de lo expuesto, se invita a una planificación eficiente de las compras y contrataciones al interior de cada una de las unidades académico-administrativas de la Universidad, en observancia de lo consignado en el Estatuto de Contratación Institucional, evitando así incurrir en sanciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos internos y externos, respectivamente.
Por su atención a la presente, anticipamos agradecimientos.
Atentamente;
JAIRO A. GUERREO GARCÍA
Vicerrector Administrativo
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno