UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0332
(3 de marzo de 2017)
Por la cual se suspende actividades académicas y administrativas en la Universidad de Nariño, durante los días diez (10), once (11) y doce (12) de Abril de 2017
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de las atribuciones conferidas mediante acuerdo No. 016 de 2017, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño
CONSIDERANDO
Que el literal t del Artículo 17 del Estatuto General de la Universidad de Nariño dispone que es función del Consejo Superior “Suspender actividades universitarias cuando las circunstancias así lo requieran consultando la opinión del Consejo Académico”.
Que en sesión del día 28 de febrero de 2017 el Consejo Académico de la Universidad de Nariño recomendó al H. Consejo Superior delegar al señor Rector la facultad de suspender actividades universitarias de conformidad con el cronograma establecido por la División de Recursos Humanos.
Que mediante Acuerdo No. 016 de 2017 proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, se delega al señor Rector de la Universidad de Nariño, la facultad de suspender actividades universitarias en cualquiera de sus sedes para las épocas decembrinas, carnavales y semana santa, según corresponda.
Que la Universidad de Nariño, teniendo en cuenta que durante estos días la necesidad en la prestación del servicio se torna mínima, se permite realizar receso académico administrativo durante los días diez (10), once (11) y doce (12) de Abril de 2017.
Que la suspensión de actividades es para el personal Docente de Tiempo Completo, Empleados de Carrera, Trabajadores oficiales y de Libre nombramiento y remoción, exceptuándose a los trabajadores del Fondo de Salud, Granjas y Vigilancia.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Suspender las actividades académicas y administrativas durante los días diez (10), once (11) y doce (12) de Abril de 2017, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución
ARTICULO 2°.
Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1° del presente acto administrativo al personal autorizado por Rectoría que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan no puede reemplazarse a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan y que para el presente caso son: Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Sección de Vigilancia
Parágrafo.
Durante el periodo de suspensión de actividades, la Rectoría conjuntamente con los Directores de las dependencias antes indicadas, establecerán el horario de trabajo
ARTICULO 3°.
Establecer la siguiente jornada laboral, con la finalidad de reponer los días de receso antes mencionados:
De lunes a viernes a partir del día seis (06) de marzo y hasta el día siete (07) de Abril de 2017, en el horario comprendido de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., y la actividad en el horario de la mañana seguirá normal de 8:00 a.m. a 12 m.
ARTICULO 4°.
Informar al personal de docente tiempo completo, empleados de carrera, trabajadores oficiales y empleados de libre nombramiento y remoción que el reintegro a sus labores docentes y administrativas se hará a partir del diecisiete (17) de abril de 2017.
ARTICULO 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto a los tres (03) días del mes de marzo de 2017
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Rector