
Resolución no. 1026
( 23 de mayo de 2024 )
Por medio de la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de participación democrática para la elección de Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño para el periodo estatutario 1º de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2028.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones reglamentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad de Nariño es una institución de educación superior, creada mediante Decreto 049 del 7 de noviembre de 1904, como ente universitario autónomo, de carácter público del orden departamental, con régimen especial, gobierno propio, capacidad para organizarse, designar sus propias autoridades, dictar sus normas y reglamentos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y respetuosa de sus principios.
Que de conformidad con el Artículo 123 del Acuerdo 080 de diciembre de 2019 (Estatuto General de la Universidad de Nariño), la elección democrática de directivos para períodos ordinarios, se llevará a cabo en la segunda semana de octubre, con posesión de sus cargos el primero de enero del año siguiente.
Que el numeral 5 del Artículo 19 del Acuerdo 080 de diciembre de 2019 (Estatuto General de la Universidad de Nariño), establece como función del Consejo Superior Universitario, reglamentar las elecciones de Rector (a) y éste a su vez, según el numeral 2 del artículo 126, reglamentará la elección de Decanos (as) y Directores (as) de Departamento, por resolución rectoral.
Que el período de las directivas académicas designadas mediante elección democrática es institucional (4 años), iniciará el primero de enero de 2025 y culminará el 31 de diciembre de 2028; por lo tanto, se debe proceder a adelantar el proceso de participación democrática de elección de dicho cargo, en la que se garantice que: (i) Que todos los que deban participar como electores, tengan acceso a las herramientas tecnológicas para dicho proceso y que sea verificable; (ii) Que se garantice la seguridad de la votación; y, (iii) Que exista una auditoría de verificación sobre la trazabilidad del proceso electoral y sus resultados.
Que así mismo, el Artículo 118 del Estatuto General, indica que los Decanos de las Facultades y los Directores de Departamento Académico serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años, mediante el voto directo de los profesores vinculados por concurso y estudiantes, en eventos simultáneos pero separados.
Que los resultados de cada elección se reducirán a términos porcentuales y se ponderarán en 50% para cada estamento, será electo quien reúna la mayor suma de estos porcentajes. La declaratoria de elección estará a cargo del Comité Electoral respectivo, de conformidad con el Estatuto Electoral que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario.
Que así mismo, el Artículo 123 del Estatuto General indica que, la elección democrática de directivos para períodos ordinarios, se llevará a cabo en la segunda semana de octubre, con posesión de sus cargos el primero de enero del año siguiente.
Que el Consejo Superior mediante Acuerdo 023 del 16 de mayo de 2024, adoptó el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de participación democrática para la elección de Rectoría para el periodo estatutario 1º de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2028 y en su Artículo 9º indica que la Rectoría a su vez, deberá expedir el acto administrativo para la elección de decanos y directores de departamento, cuyas elecciones deberán realizarse de manera simultánea con el calendario establecido en el presente acuerdo y bajo la misma plataforma.
Que según el Artículo 118 del Estatuto General: “Los resultados de cada elección se reducirán a términos porcentuales y se ponderarán en 50% para cada estamento, será electo quien reúna la mayor suma de estos porcentajes”.
Que, en virtud del numeral 2 del Artículo 126 del Acuerdo 080 de diciembre de 2019 (Estatuto General de la Universidad de Nariño), le corresponde a la Rectoría, reglamentar la elección de Decanos y Directores de Departamento, por resolución rectoral, según el mismo calendario que se aplicará para la elección de Rectoría.
Que los Artículos 85º y 95º del Estatuto General indican que los decanos y directores serán elegidos para el periodo institucional correspondiente y participarán con voto directo los profesores vinculados por concurso y estudiantes con matrícula vigente de la respectiva facultad.
Que se ordena a este despacho, para que adelante el proceso electoral participativo y democrático, de conformidad con los Estatutos Internos de la Universidad de Nariño a través de herramientas informáticas dispuestas para ello, como alternativa que garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto.
Que en cumplimiento del enfoque hacia la prevención fundamentada en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, desde el año 2020 la Universidad de Nariño ha venido implementando la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, en el sentido de identificar, racionalizar, simplificar y automatizar al máximo los trámites y procedimientos institucionales a los que haya lugar, a fin de realizar buenas prácticas y reducir el consumo de papel. Por ello, desde el año 2020, todos los procesos de convocatorias a elecciones de diferentes estamentos de la Universidad de Nariño, se han desarrollado bajo el uso de herramientas informáticas, con el apoyo de las dependencias de Sección de Sistemas de Información y Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, quienes han ofrecido los medios interactivos tecnológicos de información al servicio de los procesos internos de la Universidad, de manera segura y eficaz.
Que lo anterior, está respaldado por la Circular No. 002 de septiembre 20 de 2022, emitida conjuntamente por la Oficina de Control Interno de Gestión de la Universidad de Nariño y la Vicerrectoría Administrativa, a fin de proteger el medio ambiente y los recursos económicos como fundamento de la estrategia de Austeridad en el Gasto.
Que además de lo anterior, el realizar las elecciones a través de la plataforma que contrate la Universidad para tal fin, no solo incrementará la participación de los electores y disminuirá la abstención, sino que estimulará el sistema electoral para que funcione efectivamente con total transparencia y credibilidad, además de reducir costos y garantizar un proceso más democrático y eficiente, en la medida que los votos se contabilizan en tiempo real, evitando el sesgo y elegir de manera más sencilla e informada reduciendo errores que se pueden generar en un proceso manual. Con este método se puede auditar el proceso electoral en cada una de sus etapas e incluso antes de que haya comenzado una elección se pueden realizar simulacros que garantizan la efectividad y transparencia de los sistemas utilizados.
Que es necesario contar con un cuerpo normativo basado en los principios de democracia participativa, los mecanismos de participación ciudadana y el régimen jurídico electoral colombiano para desarrollo transparente de la vida democrática universitaria y el proceso electoral en la escogencia de sus autoridades académico administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General.
Que, en consecuencia, de todo lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.
Reglamentar la convocatoria del proceso de participación democrática de elección de Decanos de las Facultades y Directores de Departamento designados mediante votación, a través de la plataforma dispuesta para ello, para el período estatutario de cuatro (4) años, comprendidos entre el primero (1°) de enero de 2025 y el treinta y uno
Parágrafo:
Fijar como fecha de elección el día MIERCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024, para lo cual se establece el siguiente calendario:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora