
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Referencia TUTELA No. 2024-0774
INFORME SECRETARIAL: San Juan de Pasto, 13 de enero 2025, a la señora Juez doy cuenta de la impugnación propuesta por la parte accionada UNIVERSIDAD DE NARIÑO, cuyo conocimiento le correspondió por reparto al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, mismo que mediante providencia de doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), declaro LA NULIDAD de lo actuado a partir de sentencia proferida el doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por no haberse notificado a cada uno de los integrantes de la mesa de garantes de la transparencia del proceso de sorteo de cupos para grado Transición año 2025 correspondiente al COLEGIO LICEO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO; así como a los miembros del Consejo Directivo y Consejo Académico de la institución accionada y a todos los aspirantes inscritos para participar en el sorteo de cupos para grado transición del año electivo 2025 a través de la publicación de la acción de tutela en la página oficial de la Universidad de Nariño, quienes pueden ver involucrados sus derechos con la decisión que haya lugar a tomar.
SÍRVASE PROVEER LO PERTINENTE.
ESTEPHANIE RIVERA MELO
SECRETARIA
JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO
Carrera 22 No. 19-16 Edificio RIL Oficina 502
Correo institucional: jcmpal06pso@notificacionesrj.gov.co
Auto No.002
San Juan de Pasto, trece (13) de enero dos mil veinticinco (2025)
Vista la nota secretarial que antecede, se obedecerá lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en providencia de doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), que declaro la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por no haberse notificado integralmente a las partes integrantes dentro del proceso de selección para grado transición año 2025 del Colegio Liceo Universidad de Nariño, esto es: a cada uno de los integrantes de la mesa de garantes de la transparencia del proceso de sorteo de cupos para grado Transición año 2025, al igual que a cada uno de los miembros del Consejo Directivo y Consejo Académico de la institución accionada y a todos los aspirantes inscritos para participar del sorteo de cupos para grado transición del año electivo 2025, quienes pueden ver involucrados sus derechos con la decisión que haya lugar, conforme al ordenamiento efectuado por el superior mediante providencia de la ya mencionada fecha, para lo cual se les concederá un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto,
RESUELVE
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Universidad de Nariño