Proceso Disciplinario - Instancia de Juzgamiento

  1. Avocar Conocimiento:

    El juzgador comunica al disciplinado que avocó conocimiento dentro del proceso disciplinario y que ahora se encuentra en sala de juzgamiento

  2. Fijación del Juzgamiento:

    El juzgador fija el juzgamiento y decide si adopta juicio verbal o juicio ordinario dentro del proceso disciplinario y comunica al disciplinado que cuenta con QUINCE (15) DÍAS para presentar escrito de descargos.

  3. Presentación de descargos:

    El disciplinado podrá presentar descargos, solicitar y aportar pruebas dentro del proceso disciplinario durante el término legalmente establecido.

  4. Etapa probatoria en juzgamiento:

    Vencido el término para presentar descargos, el juzgador ordena la práctica de pruebas que de oficio o a solicitud de parte que considere necesarias, conducentes y útiles.

  5. Alegatos de conclusión:

    El juzgador corre traslado por el término de diez (10) días hábiles para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión.

  6. Fallo de primera instancia:

    Una vez vencido el término para alegar, se cuenta con un término de 30 días para proferir fallo de primera instancia.

  7. Recurso de Apelación:

    El disciplinado cuenta con un término de 30 días para apelar el fallo sancionatorio de primera instancia. El quejoso podrá apelar el fallo absoluto.

  8. Fallo de segunda instancia:

    La decisión de segunda instancia será emitida dentro de los 45 días siguientes por parte de la Rectoría de la universidad de Nariño que es la dependencia competente para tramitar y conocer de los recursos de apelación que se interpongan

  9. Registro de Sanción:

    Las sanciones deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes, en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

  10. Ejecución de la Sanción

    El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y de carrera; y el representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.

Faltas

Las FALTAS disciplinarias son:

  1. Gravísimas.
  2. Graves.
  3. Leves.

Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

  • Dolo: Es la voluntad, conocimiento, conciencia e intención del funcionario(a) al querer realizar un hecho objeto de reproche. Es decir, la conducta o el comportamiento es doloso cuando el funcionario conoce el hecho y quiere su realización.
  • Culpa: Es la falta de previsión o de un resultado, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Sanciones

El disciplinable está sometido a las siguientes SANCIONES: (Art. 49 Ley 1952 de 2019 mod. por el Art. 10 de la Ley 2094 de 2021).

  1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.
  2. Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
  3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
  4. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas.
  5. Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
  6. Amonestación escrita para las faltas leves culposas.

NOTA: EN EL EVENTO QUE EL DISCIPLINADO HAYA CESADO EN SUS FUNCIONES PARA EL MOMENTO DE LA EJECUTORIA DEL FALLO O DURANTE SU EJECUCIÓN, CUANDO NO FUERE POSIBLE EJECUTAR LA SANCIÓN, SE CONVERTIRÁ EL TÉRMINO DE SUSPENSIÓN O EL QUE FALTARE, SEGÚN EL CASO, EN SALARIOS BÁSICOS DEVENGADOS PARA EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA, SIN PERJUICIO DE LA INHABILIDAD.

Destitución e Inhabilidad

La DESTITUCIÓN E INHABILIDAD general implica: (Art. 48 Ley 1952 de 2019 mod. por el Art. 9 de la Ley 2094 de 2021).

a) La terminación de la relación del servidor público o del particular con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección; o

b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en la Constitución Política y la ley; o

c) La terminación del contrato de trabajo; y

d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

Suspensión

La SUSPENSIÓN Implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

  • La MULTA es una sanción de carácter pecuniario.
  • La AMONESTACIÓN implica un llamado de atención, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.

 

NOTA: SI AL MOMENTO DEL FALLO EL SERVIDOR PÚBLICO O EL PARTICULAR SANCIONADO PRESTA SERVICIOS EN EL MISMO O EN OTRO CARGO SIMILAR EN LA MISMA ENTIDAD O EN OTRA ENTIDAD OFICIAL, INCLUSO EN PERÍODO DIFERENTE, DEBERÁ COMUNICARSE LA SANCIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL 6 A QUIEN CORRESPONDA PARA QUE PROCEDA A HACERLA EFECTIVA