Los estatutos de nuestra universidad no regulan académicamente las tradicionales funciones misionales de docencia, investigación e interacción social, como tampoco los procesos de aprendizaje de los estudiantes, en la medida en que no se han orientado hacia la función sino hacia los actores ejecutores de tales funciones misionales. En efecto, el estatuto del personal docente, desde su denominación no referencia la función docencia sino al docente, y una revisión cuidadosa de este estatuto evidencia una regulación contractual administrativa de los docentes, pero no las características regulatorias de la docencia, en tanto parte constitutiva de la función académica. Igual ocurre con el estatuto del investigador, en ausencia de un estatuto de la función investigación y el estatuto estudiantil, en detrimento de un estatuto del aprendizaje estudiantil. Lo mismo ocurre con el estatuto de posgrados y con las disposiciones de labor académica de los docentes. No existe aún un estatuto de interacción social, y esperamos que no vaya a continuar la línea de los mencionados y culmine estructurando un estatuto del interaccionista o del extensionista y no el de la función de interacción social.
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