
RESOLUCIÓN NÚMERO 0003
(10 DE ENERO DE 2025)
Por la cual se da a conocer el listado de aspirantes que requieren subsanar la
documentación exigida, según lo establecido en el Acuerdo No. 046 de 16 de diciembre de
2024, mediante la cual se expide el reglamento para el proceso de inscripciones, admisiones
y matrículas, para el Programa de Mercadeo en la Sede Regional Ipiales para el Periodo
2025 A.
EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE CONTROL, REGISTRO ACADÉMICO Y ADMISIONES
– OCARA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad de Nariño, como Institución de Educación Superior Pública, se encuentra amparada por el principio de autonomía constitucional, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia que en su tenor literal determina lo siguiente: “ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. […]”.
Que, la reglamentación del sistema nacional de educación consagrado en la Ley 30 de 1992 establece en su artículo tercero, lo siguiente: “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.”
Que, el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, en uso de sus atribuciones y facultades emitió el Acuerdo No. 009 del 6 de marzo de 1998 que reglamentó el Estatuto Estudiantil, en el cual determinó los requisitos, parámetros y condiciones para el registro, control y admisión de los aspirantes a todos los programas de pregrado.
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo No. 300 de 07 de diciembre de 2015, delegó a la Vicerrectoría Académica para expedir actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación.
Que, Mediante el Acuerdo 043 de 1982 del Consejo Académico, se crea la oficina de OCARA, dependencia adscrita a Vicerrectoría Académica. creada con el objetivo de centralizar el proceso de Registro y Control Académico, adicionalmente esta dependencia hace parte del Sistema de Admisiones con el objetivo de contribuir al mejoramiento del nivel académico de los estudiantes de la Universidad mediante la selección de los mejores aspirantes.
Que, el Comité de Admisiones en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y 11 del Estatuto Estudiantil de Pregrado, con el fin de facilitar los procesos de inscripción, mediante Acuerdo 046 de 16 de diciembre de 2024, expidió el reglamento para el proceso de admisiones para el Programa de Mercadeo en la Sede Regional Ipiales del periodo 2025A.
Que, mediante resolución No. 0620 del 16 de diciembre de 2024 por la cual se aprueba el calendario de ingreso a primer semestre, inscripciones, admisiones y matrículas, para el Programa de Mercadeo Ipiales, periodo académico 2025 A.
Que, en dicho acto administrativo, se estableció que los aspirantes debían generar y realizar el pago del PIN del 17 al 26 de diciembre de 2024 hasta las 3:00 p.m.
Que, para formalizar su inscripción los aspirantes debían diligenciar el formulario completamente y generar su reporte de inscripción y guardar el reporte de inscripción para posibles reclamaciones, proceso que tuvo lugar del 17 al 27 de diciembre de 2024 hasta las 6:00 p.m.
Que, una vez finalizada la fecha de inscripciones, la oficina de Control, Registro Académico y Admisiones – OCARA, procede a realizar la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en el acuerdo No. 046 de 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se expide el reglamento para el proceso de inscripciones, admisiones y matrículas, para el Programa de Mercadeo en la Sede Regional Ipiales para el Periodo 2025 A.
Que, una vez cotejada la información digitada en la plataforma SAPIENS por los aspirantes en el proceso de inscripción con los documentos adjuntos y el mencionado reglamento de admisiones, se hace necesario que aquellos que no cumplieron con algunos requisitos formales puedan realizar la subsanación de documentos por contener ya sea información errada, ilegible o por la ausencia parcial o total de los documentos.
Que, el calendario de ingreso a primer semestre, inscripciones, admisiones y matrículas, para el Programa de Mercadeo Ipiales, periodo académico 2025 A, prevé del 10 al 14 de enero de 2025, hasta las 5:00 pm, para que los aspirantes que aparezcan en el listado de subsanación puedan corregir las inconsistencias detalladas en la plataforma de inscripciones.
Que, de no realizar este proceso en las fechas establecidas, será anulada su inscripción. Para este proceso se habilitará el formulario de inscripción nuevamente con el Pin de inscripción y documento de identificación, el aspirante deberá subsanar solo la información que se le pide, debe realizarlo en la página web de la universidad (www.udenar.edu.co) link OCARA – Admisiones, haga clic en el ícono “Admisiones” y luego el ícono “Diligenciar formulario de inscripción”
Que, en consideración de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Dar a conocer el listado de aspirantes que requieren subsanar la documentación exigida en el siguiente listado, dentro de las fechas establecidas en la resolución No. 0620 del 16 de diciembre de 2024 por la cual se aprueba el calendario de ingreso a primer semestre, inscripciones, admisiones y matrículas, para el Programa de Mercadeo Ipiales, periodo académico 2025 A.
IDENTIFICACIÓN | OBSERVACIÓN |
1082656956 | Debe adjuntar diploma o acta de grado de bachiller, según el formato la fecha de graduación fue el 13 de diciembre del 2024 |
1193211882 | Debe adjuntar documento de identidad vigente, el que presenta se encuentra vencido. |
1728396811 |
Debe anexar
1. Fotocopia legible de la cédula de extranjería, visa de estudiante o documento de extranjería vigente. 2. Debe anexar la convalidación expedida por el ministerio de educación nacional (Colombia) del título de bachiller. |
1085904476 | Debe anexar el diploma de bachiller o acta de grado. |
Firmada en San Juan de Pasto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
Original firmado
DIEGO CAMILO BENAVIDES INSANDARÁ
Director