
RESOLUCIÓN NÚMERO 004
(10 febrero 2025)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección del Representante (s) Estudiantil (es) ante el Comité Curricular y de Investigaciones del Departamento de Promoción de la Salud para el periodo 2025 – 2027 (2 años)
LA DECANA (E) DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”;
Que, a su vez, el numeral 15 del artículo 86 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”.
Que el artículo 99 del Estatuto General prevé la conformación de los Comités Curriculares de programa, de la siguiente forma: “El Comité́Curricular de programa estará́ integrado así́: 1. El director del departamento, quien lo presidirá́. 2. Dos docentes escalafonados que presten servicios al programa, elegidos por sus homólogos. 3. Dos estudiantes del programa académico, elegidos por sus homólogos”
Que, en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevaráa cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de profesores los docentes vinculados por concurso en la Universidad de Nariño, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección de Representantes Estudiantiles ante el Comité Curricular del Departamento Promoción de la Salud, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables.
Que, las elecciones se llevaran a cabo a través de la plataforma virtual dispuesta por la Institución
R E S U E L V E
Artículo 1º.
Objeto.-Convocar al estamento estudiantil adscrito al Departamento Promoción de la Salud de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad de Nariño con matrícula vigente para que el día 13 de marzo de 2025, elijan a su representante ante el Comité Curricular del Departamento Promoción de la Salud para el periodo comprendido entre 2025 hasta 2027 (2 años), contados a partir de la fecha de su posesión, siempre y cuando conserven las calidades exigidas para tal representación.
Artículo 2º.
Principios. – En todo el proceso electoral se tendrán en cuenta los siguientes principios
Principio de secreto del voto: El voto será secreto, indelegable, en sí mismo un acto libre de todo apremio y producto de la voluntad del votante.
Principio de la Publicidad del escrutinio: El escrutinio es público y para el cumplimiento de este principio se tendrán en cuenta las reglas que más adelante se enunciarán.
Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
Principio del voto libre: Cuando una disposición admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que otorgue mayor libertad a los electores de escoger el candidato de su preferencia.
Artículo 3º.
Convocar al estamento profesoral del Programa Tecnología en Promoción de la Salud de la Universidad de Nariño en los términos del artículo 1º del presente Acto Administrativo, para que el día 13 de marzo de 2025, para que elijan su Representante ante el Comité Curricular de dicho programa o departamento, para un periodo de cuatro (04) años.
EXPÍDASE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los diez (10) días del mes de febrero de 2025.
Original Firmado
MARTHA ISABEL URDANIVIA
Decana
Original Firmado
ANDREA CORAL GONZÁLEZ
Secretaria Académica
Facultad Ciencias de la Salud