UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCION NÚMERO 021
(5 de septiembre de 2025)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el
proceso de elección del Representante Profesoral ante el Consejo de Facultad de Artes, para el
período 2025 – 2029 (4 años)
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD DE
NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”.
Que, a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”
Que el artículo 89 del Estatuto General prevé la conformación de los Consejos de Facultad de la siguiente forma:
“El Consejo de Facultad estará́ conformado por:
1. El decano, quien lo preside.
2. Los directores de departamento
3. El director de la escuela de postgrados, si la facultad la tuviese, o un coordinador de los programas de postgrado elegido por sus homólogos.
4. El coordinador del centro de investigación e interacción social de la facultad.
5. Un profesor escalafonado de la facultad, elegido por sus homólogos.
6. Un estudiante de pregrado, con matrícula académica vigente, elegido por sus homólogos. Cuando la facultad cuente con más de cinco programas de pregrado, se elegirán dos representantes estudiantiles.
7. Un estudiante de postgrado propio de la facultad, elegido por sus homólogos”.
Que, en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes estudiantiles a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́ a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de profesores los docentes vinculados por concurso en la Universidad de Nariño, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección del Representante Profesoral ante el Consejo de Facultad de Artes, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables, por lo cual,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.
Objeto.- Convocar al estamento profesoral adscrito a la Facultad de Artes de la universidad de Nariño vinculados por concurso de méritos en la Institución y que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño de la correspondiente unidad, para que elijan a su Representante ante el Consejo de Facultad de Artes, para el período comprendido entre octubre de 2025 hasta octubre 2029 (4 años), contados a partir de la fecha de su posesión, siempre y cuando conserven las calidades exigidas para tal representación.
ARTÍCULO 2.
Principios.- En todo el proceso electoral se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Principio de secreto del voto: El voto será secreto, indelegable, en sí mismo un acto libre de todo apremio y producto de la voluntad del votante.
Principio de la Publicidad del escrutinio: El escrutinio es público y para el cumplimiento de este principio se tendrán en cuenta las reglas que más adelante se enunciarán.
Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
Principio del voto libre: Cuando una disposición admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que otorgue mayor libertad a los electores de escoger el candidato de su preferencia.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los (05) días del mes de septiembre de 2025
ORIGINAL FIRMADO
JORGE EDUARDO MEJÍA POSADA
Decano
ORIGINAL FIRMADO
LILIANA CARRASCO
Secretaria Académica