
RESOLUCIÓN No.0678
(5 DE DICIEMBRE DE 2025)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por parte del aspirante WILLIAM DAVID MONTAÑO BURBANO, contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263A de 2004 del Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes mediante concurso de méritos modalidad hora cátedra.
Que en el Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico en su Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0451 de septiembre 24 de 2025, se fijó el calendario de programación académica para el semestre A2026.
Que mediante Resolución No. 0633 de noviembre 14 de 2025, se fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A2026.
Que mediante Resolución 0666 del 27 de noviembre de 2025, el Comité de selección de cada departamento informó a la Vicerrectoría académica la lista de personas que cumplen y no cumplen los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes horas cátedra en el periodo A-2026.
Que la Resolución N.º 0666 del 27 de noviembre de 2025, se convocó o se declaró desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A2026, determinando que los recursos de reposición respecto a la publicación de la lista de los aspirantes convocados y no convocados a pruebas de conocimientos se deberán presentar los días: 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2025. En ese orden de ideas, para el caso de los recurrentes se constató que las alegaciones fueron interpuestas dentro del término.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el recurrente presentó el respectivo recurso dentro del término legal establecido, mediante la presente Resolución se procede a resolver el recurso interpuesto por el aspirante:
- PERFIL 15-A2026-208, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA EL DEPARTAMENTO DE MEDICINA.
El 01 de diciembre de 2025, el aspirante WILLIAM DAVID MONTAÑO BURBANO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.329.264 de Tangua (N), presentó recurso de reposición contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025, manifestando lo siguiente:
“Mediante el presente me permito adjuntar RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIÓN DE TITULO DE PREGRADO, correspondiente a la culminación de mis estudios como Medico General en el País de Ecuador.
Cabe aclarar que se adjuntó en los certificados enviados a la convocatoria el RETHUS, registro de talento humano en salud en el cual para estar reconocido como personal de salud dentro del territorio de Colombia” (…)
El recurso incoado por el aspirante MONTAÑO BURBANO se fundamentó principalmente que hasta el día 21 de noviembre de 2025, presentó su hoja de vida con los soportes correspondientes en la plataforma SAPIENS de la Universidad de Nariño, con el objetivo de participar en la convocatoria número 15-A2026-208, no obstante, el día 27 de noviembre de 2025 fue emitida la resolución número 0666 de la Universidad de Nariño declarando no convocado en la convocatoria número 15-A2026-208 del Departamento de medicina, Facultad de Ciencias de la Salud, por medio de la cual se le notifica que no aporta acta de convalidación por el MEN del título de Médico, requerido en la convocatoria para el perfil solicitado; por lo tanto, solicita que se tenga como prueba la Resolución de Convalidación de Titulo de Pregrado, correspondiente a la culminación de estudios como Medico General en el País de Ecuador, aportada conjuntamente con el presente recurso de reposición, para efectos de continuar en el proceso de selección para la convocatoria número 15-A2026-208.
En primera instancia, es importante mencionar que para el PERFIL 15-A2026-208 al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes requisitos:
| PERFIL: | 15-A2026-208 |
| ÁREA | Formación disciplinar – ciclo clínico |
| TÍTULO | Médico |
| EXPERIENCIA | Docencia Universitaria mínima de (06) meses |
| OTROS | Curso o experiencia en Laboratorio de Simulación |
Ahora bien, en atención al recurso de reposición interpuesto, es preciso informar que los requisitos exigidos en los perfiles fueron avalados por los diferentes Comités Curriculares, profesores de tiempo completo, y Consejos de Facultad; dando estricto cumplimiento a las etapas y requisitos que determina el Acuerdo No. 263 A de 2004 mediante el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados.
De igual manera, el Artículo 5 del Acuerdo No. 263 A de 2004, establece las funciones del comité de selección:
“Artículo 5º Son funciones del Comité de Selección:
1. Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Diligenciar y enviar a Vicerrectoría Académica el Acta de revisión de hojas de vida de los aspirantes, según formato establecido por Vicerrectoría Académica.
3. Realizar y calificar la entrevista según lo establecido en el presente acuerdo.
4. Evaluar las hojas de vida según lo establecido en este acuerdo.
5. Velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
6. Enviar el resultado del proceso al Consejo de la respectiva Facultad, el cual realizará la revisión correspondiente y recomendará al Señor Rector la vinculación del docente.2
Que, frente al recurso instaurado por el señor MONTAÑO BURBANO, el Comité de Selección mediante oficio MD-475 del 04 de diciembre de 2025, manifestó lo siguiente:
“Tras revisar su solicitud, los documentos aportados y la normativa que regula el proceso se precisan que:
• La Resolución N° 0633 que reglamenta la convocatoria establece de manera expresa las fechas, condiciones y requisitos para la inscripción, así como el carácter perentorio del plazo para la entrega de documentos.
• De acuerdo con lo dispuesto en dicha Resolución, no se contemplan etapas de subsanación, adición, corrección o actualización documental, una vez finalizado el periodo oficial de inscripción, en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y publicidad que rigen los procesos de selección en la Universidad de Nariño no se permite la recepción de nueva documentación.
• Si bien actualmente usted aporta en este recurso la Resolución de Convalidación del Ministerio de Educación Nacional, documentos que certifican su idoneidad no fueron adjuntados en los tiempos establecidos en la convocatoria, lo cual impide su inclusión o valoración posterior. En consecuencia, no es procedente jurídicamente habilitar subsanaciones extemporáneas, por cuanto ello vulneraría las reglas previamente definidas en el concurso. En este sentido, y con base en el marco reglamentario vigente, no es posible acceder a su solicitud de subsanar documentos ni modificar el resultado previamente comunicado, dado que la Universidad se encuentra obligada a ceñirse estrictamente a lo estipulado en la Resolución de convocatoria”. profesional, estos no fueron adjuntados en los tiempos establecidos en la convocatoria, lo cual impide su inclusión o valoración posterior.
En consecuencia, no es procedente jurídicamente habilitar subsanaciones extemporáneas, por cuanto ello vulneraría las reglas previamente definidas en el concurso. En este sentido, y con base en el marco reglamentario vigente, no es posible acceder a su solicitud de subsanar documentos ni modificar el resultado previamente comunicado, dado que la Universidad se encuentra obligada a ceñirse estrictamente a lo estipulado en la Resolución de convocatoria”.
Que, atendidos los requerimientos formulados por el recurrente, se concluye que el aspirante MONTAÑO BURBANO no cumple con los requisitos establecidos para el PERFIL 15- A2026-208, en particular, en lo referente a la convalidación por parte del MEN del título de médico. Lo anterior, por cuanto no allegó dicha convalidación dentro del término previsto para la presentación de documentos, conforme al cronograma establecido en la convocatoria.
Adicionalmente, es preciso señalar que no resulta procedente admitir la adición o modificación de los soportes documentales una vez vencido el término para su presentación, en tanto ello implicaría reabrir una etapa ya precluida del proceso, lo cual estaría en contra de los principios de legalidad, seguridad jurídica, transparencia y debido proceso que rigen las convocatorias docentes.
Finalmente, el comité de selección determinó que el documento adjunto al recurso no puede ser tenido en cuenta para modificar el resultado del proceso de evaluación, y por ello concluyo rechazar el recurso de reposición interpuesto por el aspirante MONTAÑO BURBANO y no reponer la resolución 0666 del 27 de noviembre del 2025 en su PERFIL 15- A2026-208, manteniendo la decisión adoptada.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre del 2025
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados
ARTÍCULO 3º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (5) días del mes de diciembre de 2025.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




