
RESOLUCIÓN No.064
(febrero 21 de 2022)
Por la cual se establecen los aspectos procedimentales para el otorgamiento de la beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe año 2021
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y,
CONSIDERANDO
Que como lo establece el Proyecto Educativo Institucional, para la Universidad de Nariño la búsqueda de la excelencia constituye un imperativo en la medida en que permite garantizar el cumplimiento de su función social y define el sentido de su pertinencia académica.
Que, para el desempeño de la función social, es necesario adoptar medidas que contribuyan al desarrollo de la cultura de la calidad académica.
Que para fomentar esta cultura de la calidad es pertinente fomentar y estimular la excelencia académica de los estudiantes que se destaquen por su alto rendimiento académico, creando para ello beneficios que promuevan el espíritu de la calidad como motivación de los procesos educativos.
Que, como parte de la función social derivada de la naturaleza de Institución de educación pública, la Universidad de Nariño está llamada a reducir las brechas de inequidad adoptando medidas orientadas a mejorar los índices de permanencia y elevar la calidad de vida de sus estudiantes más destacados.
Que mediante Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 y en conmemoración de los 110 años de la Universidad de Nariño, el Honorable Consejo Superior Universitario creó la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe de la Universidad de Nariño como estímulo a los estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño que se destaquen por su alto rendimiento académico.
Que el Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 fijó el valor de la beca, los criterios de inscripción y los mecanismos de adjudicación de la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 designó a la Vicerrectoría Académica para definir los aspectos procedimentales del concurso y determinar aquellos que no están definidos en el acuerdo conservando su espíritu.
Por lo anterior,
EL VICERRECTOR ACADÉMICO
RESUELVE:
Artículo 1.
Abrir la convocatoria para el otorgamiento de dos Becas a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe, una para los estudiantes del área de Artes, Ciencias Sociales y Humanas y otra para los del área de Ciencias Naturales y Técnicas.
Artículo 2.
Fijar como fechas de inscripción de los aspirantes a la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe, en el periodo comprendido entre el 22 de febrero al 11 de marzo de 2022.
Artículo 3.
En concordancia con lo establecido en el Acuerdo 104 de noviembre 4 de 2014, establecer los siguientes criterios para el otorgamiento de la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe:
- Valor semestral de la beca: dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los estudiantes del área de Artes, Ciencias Sociales y Humanas y otra para los del área de Ciencias Naturales y Técnicas.
- Requisitos para conservar la Beca: los estudiantes tendrán derecho a conservar la beca hasta el término de su carrera, siempre y cuando conserven los niveles de excelencia. Este hecho se considera cumplido si el estudiante permanece en el quintil superior, es decir su promedio está por encima del 80% de los estudiantes de su carrera, según el criterio definido en el Acuerdo 104 de noviembre 4 de 2014 para la adjudicación de la misma.
- El estudiante beneficiario no debe volver a concursar anualmente por la beca, sin embargo, con el fin de renovar la misma, semestralmente debe hacer llegar a la Vicerrectoría Académica la constancia expedida por OCARA en la cual se indique que se encuentra en el quintil superior de su carrera.
- Requisitos de inscripción:
a) Tener un promedio consolidado superior al promedio de su carrera.
b) Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
c) No haber sido sancionado académica o disciplinariamente.
d) Estar cursando entre tercer y sexto semestre de carrera, o entre el segundo y tercer año para las carreras anuales.
- Mecanismo de Adjudicación: Se llevará a cabo mediante la estandarización de la diferencia entre el promedio del estudiante y el promedio de la carrera, haciendo uso de la siguiente fórmula:
𝑃 = 𝑃𝑅𝑂𝑀𝐸 − 𝑃𝑅𝑂𝑀𝐸𝑃
𝐷𝐸𝑉𝑃
Donde:
P = PUNTAJE ASIGNADO AL ASPIRANTE
PROME = PROMEDIO ACUMULADO DEL ESTUDIANTE
PROMEP= PROMEDIO DE CALIFICACIONES DEL PROGRAMA
DEVP = DESVIACIÓN ESTÁNDAR DEL PROGRAMA
El cálculo se realizará con 6 dígitos de precisión.
Si se presenta empate se ampliará el cálculo a 10 dígitos.
Si éste persiste se decidirá a la suerte.
Se declarará ganador al estudiante que obtenga el mayor puntaje.
Para efectos de la Beca, OCARA informará de manera oficial cuales son los estudiantes que tienen el mayor promedio de cada carrera
- Diligenciar el formulario en el link: https://forms.gle/aZSY27GLtxwkBfoa7
- Enviar al correo de la Vicerrectoría Académica: becajulianba@gmail.com, la siguiente documentación, a partir del 22 de febrero hasta el 11 de marzo de 2022:
a) Copia digital del documento de identificación
b) Copia digital del carné estudiantil vigente al semestre B de 2021
c) Certificación de calificaciones expedida por OCARA
d) Recibo de servicios públicos en donde se pueda verificar la pertenencia a estratos 1, 2 y 3 o certificado de puntuación del SISBEN.
Artículo 4.
Designar un comité encargado de evaluar la documentación y realizar la asignación de puntaje respecto a la fórmula establecida, conformado por:
a) El (la) Vicerrector (a) Académico (a), quien lo presidirá.
b) El delegado de los decanos al Consejo Académico por el Área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas.
c) Dos representantes de los directores de departamento académico, elegidos por sus homólogos, uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de Artes, Ciencias Sociales y Humanas.
d) El delegado de los decanos al Consejo Académico por el Área de Artes, Ciencias Sociales y Humanas. El representante de las directivas académicas al Consejo Superior.
e) El representante estudiantil al Consejo Académico.
f) El representante estudiantil al Consejo Superior.
g) El secretario general quien realizará las veces de secretario técnico.
Artículo 5.
Dar a conocer los resultados y hacer entrega del reconocimiento a los ganadores, mediante un diploma de honor en un acto protocolario.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2022.
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico