UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0184
(12 DE ABRIL DE 2023)
“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Número 0166 del 31de marzo de 2023”
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263 A de 2004, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263A, dispone que Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0151 del 21 de marzo de 2023, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, dio apertura y fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el Semestre A 2023.
Que de conformidad con el cronograma para el concurso de docentes hora cátedra previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 0151, se establece como fecha de publicación de convocados a prueba el 31 de marzo de 2023.
Que mediante Resolución No. 0166 de 31 de marzo de 2023, se convoca o se declara desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A-2023.
Que el 05 de abril de 2023, el señor Daniel Armando Velasco Melo, identificado con C.C. No. 98.398.907, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0166 de 31 de marzo de 2023, solicitando “Revisar la Certificación Docente adjunta, donde se puede evidenciar el proceso académico realizado en el cumplimiento del área solicitada.”
Que el recurso incoado se fundamenta principalmente en que, la Resolución 0166 de 31 de marzo de 2023 lo tiene como no convocado en tanto el aspirante “NO EVIDENCIA EXPERIENCIA EN ASESORÍA, TUTORÍA, DIRECCIÓN O COORDINACIÓN EN PRÁCTICAS PROFESIONALES Y CLÍNICAS DE POR LO MENOS DE UN AÑO”, sin embargo, aduce que en el Certificado presentado a dicho concurso: “(…)se evidencia que en los Periodos Académicos correspondientes a: Primer Periodo de 2019, Segundo Semestre de 2019 y Primer Periodo de 2020, me desempeñé como Docente Asesor en el área de Práctica Profesional I, en los campos Educativo, Social y Clínico, con una intensidad horaria de cuatro (4) horas semanales”. Además, solicitó se otorgue un término adicional para aportar certificaciones que constatan el cumplimiento de requisitos previstos en la convocatoria.
Que en virtud del precitado artículo 17 del Acuerdo No. 263 A de 2004, la instancia competente para resolver recursos de reposición en única instancia, que se presenten dentro del concurso para la vinculación de docentes hora cátedra, es la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
Que de conformidad con el Acuerdo 263 A de 2004 proferido por el Consejo Académico de la Universidad de Nariño y la Resolución 0166 de 2023 proferida por la Vicerrectoría Académica de la misma institución, el aspirante presentó el recurso en término, dado que la Resolución en cita fue publicada en la página institucional el 31 de marzo de 2023, teniendo como fecha límite para su proposición el 05 de abril de la misma anualidad, habiéndolo hecho el 05 de abril a las 2:52 PM, dando por satisfecho la interposición del recurso dentro de los términos procesales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución 0166 del 31 de marzo de 2023, en el perfil 08-2023A – 24.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 12 de abril de 2023.
JORGE FERNANDO NÁVIA ESTRADA
Vicerrector Académico