UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0319
(23 DE JUNIO DE 2022)
“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0315 del 22 de junio de 2022”
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263 A de 2004, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263A, dispone que Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0295 del 10 de junio de 2022, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, dio apertura y fijó los términos del concurso docentes hora cátedra para la Facultad de Derecho, año B de 2022.
Que de conformidad con el cronograma para el concurso de docentes hora cátedra previsto en el artículo 2 de la Resolución 0295, establece como fecha de publicación de convocados a prueba el 22 de junio de 2022.
Que mediante Resolución 0315 del 22 de junio de 2022, se convoca o se declara desiertos los concursos docentes hora cátedra para la Facultad de Derecho, año B de 2022.
Que el 22 de junio de 2022, el señor Luis Felipe Guerrero Hoyos, identificado con C.C. No. 1.061.759.762, presentó reclamación contra “el listado de convocados al perfil Perfil 05- 2022B-179, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO 0315- Por la cual se convocan o se declaran desierto los concursos docentes hora cátedra para el año B 2022.”, solicitando: “se revoque la decisión de rechazo de mi postulación y en su lugar sea incluido en la lista de convocados para continuar con el proceso de selección dentro del Perfil 05-2022B179.”
Que el sustento de la reclamación se fundamenta en lo siguiente: “No obstante lo anterior, a la fecha si cumplo con el requisito exigido de posgrado en el área de las finanzas públicas, esto por cuanto acredité mi título de especialista En Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, tal como consta en los documentos anexos a mi inscripción.
Cabe recordar, que la disciplina de las finanzas públicas, debe entenderse como aquella disciplina que estudia la participación del estado en la económica, esto respecto a las políticas de ingresos y gastos públicos, para Andrés Gutiérrez, “ Las finanzas públicas conforman el manejo de un presupuesto conformado por ingreso y gasto públicos, mismo que está a cargo de una entidad y cuya correcta administración y razón de ser tiene origen en la economía del bienestar del sector público e, inclusive, de las ciencias sociales. (GUTIÉRREZ ANDRÉS)”
Que la solicitud presentada por el señor Luis Felipe Guerrero Hoyos tendrá el trámite de recurso de reposición, por cuanto, el artículo 17 del Acuerdo 263 A de 2004, prevé únicamente la solicitud de recurso de reposición a la publicación de resultados, la cual se efectuó mediante Resolución No. 0315 del 22 de junio de 2022 y sobre la cual versa dicha solicitud.
Que para el perfil No. 05-2022B-179, al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes títulos de pregrado: “ÁREA FINANZAS PÚBLICAS.”, el cual corresponde a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño.
Que frente a la solicitud presentada, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, mediante oficio de fecha 22 de junio de 2022 manifestó ante Vicerrectoría Académica, lo siguiente:
“En calidad de miembros del Comité de Selección nos permitimos informar que hemos detectado un error en la información que se registró en el sistema SAPIENS el día de ayer 21 de junio de 2022, referente al Perfil 05-2022B-179 respecto del participante LUIS FELIPE GUERRERO HOYOS, puesto que se registró como aspirante rechazado por no acreditar título de posgrado exigido en la convocatoria. No obstante, el aspirante sí acreditó el título de Especialista en Derecho Tributario que corresponde al área de la convocatoria, en consecuencia, el perfil del aspirante debe tenerse por aprobado. El yerro se debió a que en el momento de revisar los 44 perfiles presentados se presentaron algunas dificultades al incorporar la información al sistema, lo que nos llevó incluso a solicitar el día de ayer apoyo al Centro de Informática, recibiendo de parte del Centro toda la colaboración para ajustar el reporte realizado en el sistema con la decisión adoptada por el Comité de Selección; en ese ajuste no nos percatamos que el perfil del señor LUIS FELIPE GUERRERO también se había cargado con el yerro mencionado. En consecuencia, solicitamos la corrección en virtud del artículo 41 del CPACA, del reporte que reposa en el sistema SAPIENS, manifestando que la decisión del Comité de Selección fue la de admitir el perfil mencionado.”
Que con fundamento en lo anterior, acorde a los núcleos básicos de conocimiento previstos para el área de finanzas públicas, resulta válido evaluar el título de especialista en Derecho Tributario que aporta el recurrente para el perfil No. 05-2022B-179.
Que la finalidad del recurso de reposición, es poner en consideración del mismo funcionario que profirió el acto administrativo, los argumentos necesarios para que lo modifique, lo revoque, lo aclare o lo adicione; ello, de conformidad con el numeral primero del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prevé respecto de la procedencia del recurso de reposición, se lo siguiente: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”.
Que por lo expuesto, resulta viable la modificación al artículo 1de la Resolución 0315 del 22 de junio de 2022, en el sentido de convocar al aspirante Luis Felipe Guerrero Hoyos identificado con C.C. No. 1.061.759.762, al cumplir con el título de posgrado exigido en el perfil No. 05-2022B-179. Teniendo en cuenta que la mencionada resolución dispone:
Que en virtud del precitado artículo 17 del Acuerdo No. 263 A de 2004, la instancia competente para resolver recursos de reposición en única instancia, que se presenten dentro del concurso para la vinculación de docentes hora cátedra, es la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 23 de junio de 2022.
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico