
RESOLUCIÓN NÚMERO 0984
(16 de mayo de 2024)
Por el cual se reglamenta y se convoca a la elección de un Representante Profesoral ante el Consejo Académico, elegidos por sus homólogos, por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas, para el período estatutario agosto 2024 – agosto 2028
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 080 del 23 de diciembre de 2019, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño y en su Artículo 20º, se establece la composición del Consejo Académico, como la máxima autoridad académica de la universidad y que entre sus consiliarios se encuentran: “Dos representantes de los docentes, elegidos por sus homólogos, uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas”.
Que según el parágrafo segundo del Artículo 20, integran el área de las Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas, los programas adscritos a las facultades de: Ingeniería, Ingeniería Agroindustrial, Ciencias Agrícolas, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias de la Salud y Ciencias Pecuarias.
Que de conformidad con el Artículo 22 del mismo Estatuto, se establece que: los representantes profesorales ante el Consejo Académico, deberán ser docentes escalafonados, adscritos a la Universidad de Nariño, con una antigüedad no inferior a cinco años a la fecha de su elección y no deben estar desempeñando cargos administrativos en la institución.
Que mediante Resolución Rectoral No. 1864 del 13 de febrero de 2021, se declaró electa a la docente MARTHA ISABEL URDANIVIA ALVIZ, docente del programa de Promoción de la Salud de la Facultad de Ciencias de la Salud, como Representante Profesoral ante el Consejo Académico, por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas, para el período diciembre 2021 – diciembre 2025, producto del proceso de elección llevado a cabo en el mes de noviembre de 2021 y por mayoría de votos, para un periodo de cuatro años.
Que según el Artículo 115º del Estatuto General los representantes profesorales ante el Consejo Académico tendrán un periodo personal de cuatro (4) años y se mantendrán vigentes, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección.
Que tras el fallecimiento de la docente ANA PATRICIA PALACIOS MONTENEGRO (Q.E.P.D.), decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, y al haberse superado más del 50% del periodo ordinario del nombramiento a dicha Decanatura, se llevó a cabo la convocatoria a consulta a los estamentos docente y estudiantil de la mencionada facultad, para que propongan nombres de candidatos a ocupar el cargo de Decano de la Facultad Ciencias de la Salud, para completar el período estatutario 1º de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2024.
Que como resultado de dicha convocatoria y según Resolución No. 0899 del 30 de abril de 2024, la docente MARTHA ISABEL URDANIVIA ALVIZ, fue nombrada en propiedad como Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nariño, a partir del 2 de mayo del 2024.
Que por lo anterior, a partir de dicha fecha, la docente en mención, no puede continuar como Representante Profesoral ante el Consejo Académico, por las siguientes razones:
- De conformidad con el numeral 5 del Artículo 22º del Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019 (Estatuto General de la Universidad de Nariño), los representantes profesorales ante el Consejo Académico, no deben estar desempeñando cargos administrativos en la institución.
- El cargo que ocupa actualmente, es de período y su designación va hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0840 del 18 de abril de 2024, por medio de la cual se realizó la consulta a los estamentos docente y estudiantil para elegir al docente a ocupar el cargo de Decano (a) de la Facultad de Ciencias de la Salud, para completar el período estatutario 1º de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2024
- El acta de posesión como Representante Profesoral ante el Consejo Académico, suscrita el 14 de diciembre de 2021, indica claramente que su designación va hasta tanto conserve las calidades y requisitos para las cuales fue elegida. En este caso, al ocupar un cargo administrativo como Decana, pierde dicha calidad.
Que el Artículo 124º del Estatuto General establece que la elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales y, el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo.
Que es función de Rectoría, según artículo 126º, convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección. Por su parte, la Secretaría General organiza y coordina los procesos electorales en la Universidad de Nariño (rector, decanos, directores y representantes ante los Consejos Superior y Académico, según corresponda).
Que según el Artículo 115º del Estatuto General los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y Consejos de Facultad, cuya designación se hace por elección democrática, ejercen sus respectivas representaciones por periodos de cuatro (4) años, a excepción de los representantes estudiantiles que lo hacen por períodos de dos (2) años. Los periodos anteriormente señalados son personales.
Que todas las representaciones ante los consejos universitarios se mantendrán vigentes durante sus periodos, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección; así mismo el artículo 117 indica que los representantes profesorales ante los consejos universitarios, no pierden tal condición en los periodos de receso o de vacaciones que establezca la Universidad de Nariño.
Que, es necesario convocar y desarrollar el proceso de elección y proceder a realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir al Representante Profesoral ante el Consejo Académico por el área de las Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que así mismo, la Rectoría procede a convocar al proceso electoral participativo y democrático, de conformidad con los Estatutos Internos de la Universidad de Nariño a través de herramientas informáticas dispuestas para ello, como alternativa que garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto.
Que en cumplimiento del enfoque hacia la prevención fundamentada en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, desde el año 2020 la Universidad de Nariño ha venido implementando la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, en el sentido de identificar, racionalizar, simplificar y automatizar al máximo los trámites y procedimientos institucionales a los que haya lugar, a fin de realizar buenas prácticas y reducir el consumo de papel. Por ello, desde el año 2020, todos los procesos de convocatorias a elecciones de diferentes estamentos de la Universidad de Nariño, se han desarrollado bajo el uso de herramientas informáticas, con el apoyo de las dependencias de Sección de Sistemas de Información y Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones,quienes han ofrecido los medios interactivos tecnológicos de información al servicio de los procesos internos de la Universidad, de manera segura y eficaz.
Que lo anterior, está respaldado por la Circular No. 002 de septiembre 20 de 2022, emitida conjuntamente por la Oficina de Control Interno de Gestión de la Universidad de Nariño y la Vicerrectoría Administrativa, a fin de proteger el medio ambiente y los recursos económicos como fundamento de la estrategia de Austeridad en el Gasto.
Que además de lo anterior, el realizar las elecciones a través de la plataforma implementada por la Sección de Sistemas de Información y la Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, no sólo ha ayudado a incrementar la participación de los electores y disminuir la abstención, sino que estimula el sistema electoral para que funcione efectivamente con total transparencia y credibilidad, además de reducir costos y garantizar un proceso más democrático y eficiente, en la medida que los votos se contabilizan en tiempo real, evitando el sesgo y elegir de manera más sencilla e informada reduciendo errores que se pueden generar en un proceso manual. Con este método se puede auditar el proceso electoral en cada una de sus etapas e incluso antes de que haya comenzado una elección se pueden realizar simulacros que garantizan la efectividad y transparencia de los sistemas utilizados.
Que es necesario contar con un cuerpo normativo basado en los principios de democracia participativa, los mecanismos de participación ciudadana y el régimen jurídico electoral colombiano para desarrollo transparente de la vida democrática universitaria y el proceso electoral en la escogencia de sus representantes ante los consejos universitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General.
Que, en consecuencia, de todo lo anterior, es necesario adoptar el proceso de elección a través de la plataforma Sapiens, para la escogencia del Representante Profesorales ante el Consejo Académico, por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Convocar al Estamento Profesoral de la Universidad de Nariño vinculado por concurso, para la elección de su Representante ante el Consejo Académico, para el periodo estatutario agosto 2024 – agosto 2028, por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y reglamentar las elecciones al interior de la Universidad de Nariño, a celebrarse el MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024, adoptando en todas sus partes el procedimiento de votación a través de la plataforma Sapiens contenido en la presente Resolución, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
Parágrafo I:
Principios. – En todo el proceso electoral se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Integran el área de las Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas, los siguientes departamentos y programas adscritos a las facultades de:
Facultad de Ingeniería (Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica)
Facultad de Ingeniería Agroindustrial (Dpto. de Procesos Industriales)
Facultad de Ciencias Agrícolas (Ingeniería Agroforestal, Ingeniería Agronómica e Ingeniería Ambiental)
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Química, Física, Lic. en Informática y Lic. en Matemáticas)
Facultad de Ciencias de la Salud (Medicina y Promoción de la Salud)
Facultad de Ciencias Pecuarias (Medicina Veterinaria, Zootecnia, Ingeniería en Producción Acuícola)
Parágrafo II:
El (la) Representante Profesoral ante el Consejo Académico por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser docente escalafonado adscrito a uno de los programas mencionados en el Parágrafo 1 del presente Artículo.
b) Tener antigüedad de vinculación a la Universidad, no inferior a cinco años a la fecha de su elección.
c) No estar desempeñando cargos administrativos en la institución.
La Oficina de Recursos Humanos deberá certificar claramente que los docentes candidatos cumplen con los requisitos anteriores.
Parágrafo III:
El (la) Representante Profesoral será elegido (a) por los docentes vinculados por concurso, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado mencionados.
ARTICULO 2º.
Artículo 2º. Establecer el siguiente cronograma electoral:
Actividad | Fecha |
---|---|
Instalación Comité Electoral y comité de ética | 20 de mayo de 2024 |
Inscripciones de candidatos (con todos los soportes) | del 29 al 31 de mayo de 2024 (éste último día hasta las 4 p.m.) al coreo de Secretaría General secgeneral@udenar.edu.co |
Verificación de requisitos, previstos en el Estatuto General para Representante Profesoral: | Martes 4 de junio del 2024 |
Publicación del Acta del Comité Electoral sobre verificación de requisitos: | Miércoles 5 de junio de 2024 A través de la página web de la Udenar en link elecciones 2024. |
Sorteo del número en el tarjetón y reunión de los candidatos con medios de comunicación universitarios: | Jueves 6 de junio de 2024 |
Realización foros de los candidatos | Del 11 al 14 de junio de 2024 |
Publicación de listado de electores: | Martes 18 de junio de 2024 |
Reclamos sobre listados de electores | Hasta el 21 de junio de 2024 A través del correo secgeneral@udenar.edu.co |
Publicación de listas oficiales y definitivas de electores: | Lunes 24 de junio de 2024 |
FECHA DE ELECCIONES: | MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024 de 9 a.m. a 5 p.m. (Publicación de resultados previos – 6 p.m.) |
Publicación del acta del Comité Electoral sobre escrutinio y resultados definitivos: | Jueves 27 de junio de 2024 A través de la página web de la Udenar https://www.udenar.edu.co/elecciones-2024/ |
Fecha de posesión del (de la) Representante de los docentes ante el Consejo Académico por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas: | En la primera sesión del Consejo Académico, posterior a la fecha de elección. |
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora