UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No. 0993
(16 de mayo del 2024)
“Por la cual se autoriza la enajenación a título gratuito de unos bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales. Legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, en su Artículo 2 menciona: Modificar el Artículo 1 del Acuerdo No. 066 de diciembre de 2011, el que quedará así: “Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras, para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones”.
Que el Acuerdo 029 de 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1. del acto administrativo reseñado de manera precedente dispone: Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo 066 de 21 de diciembre de 2011, acto administrativo que estableció la autorización al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que mediante Acuerdo 104 de 27 de noviembre de 2013 se modificó el prenombrado Acuerdo 066 de 2011 y se estimó las siguientes determinaciones:
“Artículo 1. Derogar el considerando pertinente a la venta de bienes improductivos u ociosos (…)
Artículo 2. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 066 de diciembre de 2011, el que quedará así:
Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables económica y/o socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras; para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones.”
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, que recopiló el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, consagra en lo concerniente a la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales, la siguiente disposición:
“Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud (…)”
Que la Rectora de la Universidad de Nariño, dando cumplimiento a cabalidad con la normatividad vigente, autoriza el ofrecimiento de enajenación a título gratuito de bienes muebles de su propiedad, dados de baja por la oficina de Almacén, mismos que se encuentran en regular estado y son susceptibles de enajenación por parte de la Universidad, como se relaciona a continuación:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2023.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUATI
RECTORA