UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 896
(19 de junio)
Por la cual se se deciden Recursos de Reposición
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentaria
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.”
Que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que en virtud del artículo 28 de la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que mediante el Acuerdo 027 de Mayo 10 de 2018, el Consejo Académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2018 según el plan de vinculación 2018 – 2020.
Que mediante resolución 857 de junio de 2018, la vicerrectoría Académica publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2018.
Que mediante resolución 886 de 13 de junio 2018, la vicerrectoría Académica Corrigió el error de digitación y transcripción presentado en el Articulo No. 1 De La Resolución No. 857 del 1 de junio del 2018, específicamente en la convocatoria 2018-18 de la facultad de ciencias de la salud, en el Departamento de Promoción de la Salud, Área de Salud Pública, en virtud de la misma se reconoció la procedencia del recurso de reposición ante la misma.
Que en cumplimiento del Artículo 23 del Acuerdo No. 012 de ocho de febrero de 2017, La Vicerrectoría Académica resolverá los recursos en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término para interponer el recurso, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de la confianza legítima.
Que mediante recurso incoado dentro del término correspondiente, la Señora MARÍA NATHALIA MUÑOZ GUERRERO, identificada con C.C. 37.086.656, aspirante a la convocatoria 2018-18, pretende recurrir la resolución No. 886 de junio de 2018, manifestando que: “…atendiendo al requisito del título de pregrado de Ingeniero Ambiental que se exige en la convocatoria 2018-18, el cual cumplo con mi título profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, siendo este título el idóneo para participar en la convocatoria y más aún si tienen en cuenta que el área en la que estoy participando es Salud Pública, que tiene más relación con los títulos de especialización en Epidemiologia y de maestría en Salud Pública con los cuales cuento, estaría cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos que se establecen en la convocatoria; solicito se me incluya en la lista de convocados por cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria 2018-18.”
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Ingeniera Sanitaria y Ambiental” aportado por la aspirante MARÍA NATHALIA MUÑOZ GUERRERO, no se encuentra en el listado de estudios de pregrado establecidos taxativamente bajo el principio de planeación, posterior recepción oportuna de las observaciones tal como lo manifiesta el articulo once del acuerdo 012 de 2017: “La Vicerrectoría Académica publicará en la página Web de la Universidad de Nariño los perfiles de las convocatorias y recibirá observaciones de los ciudadanos en un periodo de tres días calendario, al cabo de los cuales, las sistematizará y las presentará al Comité Asesor para su consideración. El Comité las hará conocer a los Consejos de Facultad interesados y recibirá respuesta de los mismos, posteriormente incorporará las observaciones que le parezcan pertinentes y las enviará al Consejo Académico para su aprobación.” Por cuanto el requisito de estudios de pregrado requerido en la convocatoria 2018 – 7, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017 no puede servirse de ambigüedades interpretativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
NO REPONER la decisión asumida por la Vicerrectoría Académica, de no convocar a la Señora MARÍA NATHALIA MUÑOZ GUERRERO a presentar pruebas de conocimiento en la convocatoria No.2018-18 del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pasto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica