UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0194
(15 DE FEBRERO)
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio, un Representante de directores de Centro y Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0487 de 4 de junio de 2021 se nombra al Doctor WILLIAM ALBARRACIN HERNANDEZ, en el cargo de Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
Artículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevo Estatuto de Postgrados.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados, la composición del Consejo de Postgrados devendrá de las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Estatuto de Postgrados entre otra disposición fundamenta:
ARTICULO 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académico- administrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
ARTICULO 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
b. Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado de la Universidad.
c. Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
d. Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
e. Un Representante de los profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
f. Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de convenio.
ARTICULO 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que según el artículo 4 de la Resolución 1746 del 07 de octubre de 2022, se declara desierta la elección del Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio y del Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
Que el Director del Centro de Investigaciones y Estudios Socio Jurídicos CRISTHIAN ALEXANDER PEREIRA OTERO identificado con Cedula de Ciudadanía número 13.069.293, presentó el día 22 de noviembre de 2022 ante la señora Rectora de la Universidad de Nariño su renuncia a la designación realizada como Representante de los Centros ante el Consejo de Postgrados de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución 2104 del 06 de diciembre de 2022, se acepta la renuncia presentada por el Director del Centro de Investigaciones y Estudios Socio Jurídicos CRISTHIAN ALEXANDER PEREIRA OTERO identificado con Cedula de Ciudadanía número 13.069.293 a la designación realizada como Representante de los Centros ante el Consejo de Postgrados de la Universidad de Nariño.
Que la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social VIIS, solicita se convoque la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio, un Representante de directores de Centro y Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se vienen realizando en la Universidad de Nariño, las elecciones se llevarán a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello por parte de las dependencias de nuestra Institución y que han dado como resultado mayor participación de votantes, además, de cumplir con el propósito de la protección del medio ambiente, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1.
Objeto. – El objeto del presente reglamento se instituye en la organización de la elección de los Representantes del Consejo de Postgrados, esto es, un (1) Representante de los Centros de Investigación que ofrezcan postgrados, un (1) Representante de los estudiantes de Postgrados en convenio y un (1) Representante de los Docentes Investigadores de la Universidad de Nariño, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
CRONOGRAMA RESUMIDO ELECCIONES DOCENTE INVESTIGADOR:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 15 días del mes de febrero del 2023.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA