
INFORMACIÓN IMPORTANTE
La Universidad de Nariño en estricto cumplimiento de la normatividad vigente informa que es su deber velar por la observancia de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, el cual reza textualmente: “ARTÍCULO 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo. 2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo. 3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas – incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo. 4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley. 5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo. 6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde”.
En caso de incumplir con lo consagrado en la citada Ley, es obligación de esta Institución acudir a los mecanismos administrativos de control, en aras de garantizar la seguridad y la salubridad pública de la comunidad universitaria en las instalaciones de la Universidad.