
RESOLUCIÓN NÚMERO 2279
(23 de octubre de 2023)
Por la cual se reglamenta y se convoca a la elección de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Académico por las Seccionales, elegidos por sus homólogos, para el periodo estatutario enero 2024 — diciembre 2025.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Rectoral 2165 del 5 de octubre de 2023, se reglamenta y convoca a la elección de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Superior, Consejo Académico y Consejo Superior Estudiantil, elegidos por sus homólogos, para el periodo estatutario enero 2024 — diciembre 2025.
Que de conformidad con el Artículo 2° de la precitada Resolución, las inscripciones de los candidatos a Representantes Estudiantiles, se llevarían a cabo entre el lunes 16 al jueves 19 de octubre de 2023, éste último día hasta las 4:00 p.m.
Que una vez cumplido el periodo de inscripciones y revisado el correo electrónico de la Secretaría General secgeneral@udenar.edu.co a la hora indicada, se constató los estudiantes que se inscribieron como candidatos a dichas representaciones.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en los Parágrafos I y II del Artículo 4o de la Resolución Rectoral 2165, el día 20 de octubre de 2023, el Comité Electoral llevó a cabo la reunión para la verificación de los documentos de quienes se inscribieron en el tiempo establecido y procedió a publicar, a través de la página web de la Universidad en el link de Elecciones 2023, el listado de estudiantes que cumplían con los requisitos exigidos para validar su inscripción.
Que el Comité Electoral procedió a dar conocer el listado de las personas que entregaron solicitudes de inscripción por fuera del tiempo establecido en los Artículos 2° y 4° de la Resolución No. 2165.
Que mediante Acuerdo No. 001 del 20 de octubre de 2023, el Comité Electoral, en su Artículo 3°: “Declaró desierta la convocatoria señalada en la Resolución No. 2165, en el caso de la Representación Estudiantil ante el Consejo Académico por las Seccionales, por no presentarse candidato alguno en la fase de inscripciones de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia, recomendar a la Rectoría, la apertura de la convocatoria para los fines establecidos“.
Que el Artículo 124 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, prevé que, en caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones, cuya función le corresponde a Rectoría.
Que en aras de garantizar la participación democrática de los estudiantes ante el Consejo Académico por las Seccionales y por el vencimiento del periodo de la representante actual, se hace necesario establecer nuevamente la convocatoria para la elección y votación del Representante para el periodo correspondiente enero 2024 – diciembre 2025.
Que es necesario desarrollar el proceso de elección y proceder a realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir dicho representante de conformidad con el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que en reunión convocada por la Señora Rectora a Representantes Estudiantiles y de Organizaciones, se acordó realizar las elecciones en el mes de diciembre de 2023. a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello, como alternativa que garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto.
Que en cumplimiento del enfoque hacia la prevención fundamentada en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, desde el año 2020 la Universidad de Nariño ha venido implementando la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, en el sentido de identificar, racionalizar, simplificar y automatizar al máximo los trámites y procedimientos institucionales a los que haya lugar, a fin de realizar buenas prácticas y reducir el consumo de papel. Por ello, desde el año 2020, todos los procesos de convocatorias a elecciones de diferentes estamentos de la Universidad de Nariño, se han desarrollado bajo el uso de herramientas informáticas, con el apoyo de las dependencias de Sección de Sistemas de Información y Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, quienes han ofrecido los medios interactivos tecnológicos de información al servicio de los procesos internos de la Universidad, de manera segura y eficaz.
Que lo anterior, está respaldado por la Circular No. 002 de septiembre 20 de 2022, la Oficina de Control Interno de Gestión de la Universidad de Nariño, conjuntamente con la Vicerrectoría Administrativa, a fin de proteger el medio ambiente y los recursos económicos como fundamento de la estrategia de Austeridad en el Gasto. En ese sentido, las elecciones se llevarán a cabo por medios virtuales.
Que además de lo anterior, el implementar las elecciones virtuales no sólo ha ayudado a incrementar la participación de los electores y disminuir la abstención, sino que estimula el sistema electoral para que funcione efectivamente con total transparencia y credibilidad, además de reducir costos y garantizar un proceso más democrático y eficiente posible en la medida que los votos se contabilizan en tiempo real, evitando el sesgo y elegir de manera más sencilla e informada reduciendo errores que se pueden generar en un proceso manual. Con este método se puede auditar el proceso electoral en cada una de sus etapas e incluso antes de que haya comenzado una elección se pueden realizar simulacros que garantizan la efectividad y transparencia de los sistemas utilizados.
Que en el Artículo 11° se establece la composición del Consejo Superior, como el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad de Nariño y entre sus consiliarios se encuentran: “Un representante de los estudiantes, quien deberá tener matrícula vigente y será elegido por sus homólogos”
Que, por otra parte, el Artículo 20 establece la composición del Consejo Académico, como la máxima autoridad académica de la universidad y entre sus consiliarios se encuentran: “…un Representante elegido por los estudiantes de las seccionales, sedes regionales y programas extendidos.”
Que los Artículos 12° y 22° del Estatuto General establece el proceso de elección de los miembros del Consejo Académico que deban ser elegidos democráticamente, indicando, que, para ser Representantes Estudiantiles ante este Organismo, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la calidad de estudiante de la Universidad de Nariño con matrícula vigente de pregrado
- Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias de los dos (2) primeros semestres.
- No tener vínculo laboral ni contractual vigente con la Universidad.
Que el Representante Estudiantil será elegido por los estudiantes de pregrado con matrícula vigente mediante votación directa, de los programas que se ofrecen en las Seccionales. Además, tendrán suplente; éste será elegido en la misma fórmula electoral del representante principal y lo reemplazará en caso de vacancia absoluta o temporal. Cada lista debe inscribir los candidatos quienes deberán reunir los mismos requisitos.
Que es función de Rectoría, según artículo 126°, convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección. Por su parte, la Secretaría General organiza y coordina los procesos electorales en la Universidad de Nariño (Rector, Decanos, Directores y Representantes ante los Consejos Superior y Académico y Consejo Superior Estudiantil, según corresponda).
Que según el Artículo 115° del Estatuto General los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y Consejos de Facultad, cuya designación se hace por elección democrática, ejercen sus respectivas representaciones por periodos de cuatro (4) años, a excepción de los representantes estudiantiles que lo hacen por períodos de dos (2) años. Los periodos anteriormente señalados son personales.
Que todas las representaciones ante los consejos universitarios se mantendrán vigentes durante sus periodos, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección; así mismo el articulo 117 indica que los representantes estudiantiles ante los consejos universitarios, no pierden tal condición en los periodos de receso o de vacaciones que establezca la Universidad de Nariño.
Que de conformidad con el Artículo 119 del Estatuto General, para ejercer el derecho a elegir, tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado de la Universidad de Nariño; que para el caso que ocupa, son programas de las Seccionales.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes estudiantiles a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección virtual, para la escogencia del Representante Estudiantil por las Seccionales, ante el Consejo Académico.
Que, en mérito de ello,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Convocar al estamento estudiantil de los programas que ofrece la Universidad de Nariño en las Seccionales, para la elección de su Representante ante el Consejo Académico, para el periodo estatutario enero 2024 — diciembre 2025, y reglamentar las elecciones al interior de la Universidad de Nariño, a celebrarse el MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023, adoptando en todas sus partes el procedimiento de votación virtual contenido en la presente Resolución, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
CALENDARIO ELECTORAL
Actividad |
Fecha |
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Desde el 27 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2023 (este último día hasta las 4:30 p.m.) |
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Jueves 2 de noviembre de 2023 |
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Viernes 3 de noviembre |
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Hasta el martes 7 de noviembre al correo de secgeneral@udenar.edu.co |
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Hasta el 7 de noviembre al correo secgeneral@udenar.edu.co
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Miércoles 8 de noviembre de 2023 (según hora y lugar que establezca Secretaría General) |
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Del 10 al 30 de noviembre de 2023 |
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Miércoles 15 de noviembre |
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Hasta el viernes 24 de noviembre |
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Viernes 1 de diciembre |
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Lunes 4 de diciembre |
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MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023 (9 a.m. a 5:30 p.m.) |
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7 de diciembre |
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Hasta el 12 de diciembre |
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En la última sesión del Consejo Superior, del mes de diciembre. |
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 23 días del mes de octubre de 2023.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Presidente
Original Firmado
FERITIÁNDA CARRIÓN PÉREZ
Secretaria