
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0087 de 2024
(febrero 01)
Por la cual se declara desierta la convocatoria pública No. STH 0001 de 2024
EL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política establece: “Son afines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que, para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que mediante Convocatoria Pública para contratación de personal administrativo No. 0001 de 2024, la cual tiene por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ÁREAS: LICENCIADO (A) EN CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL, LICENCIADO (A) EDUCACION BASICA CON ENFASIS EN CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL, o FISICO, o QUIMICO PREFERIBLEMENTE ESPECIALIZADO O CON MAESTRIA EN FÍSICA O QUÍMICA O EN DIDÁCTICA DE LA QUÍMICA O DE LA FÍSICA , PARA LA SECCION DE LABORATORIOS DEL LICEO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.”
Que, dentro del término señalado por el respectivo cronograma, se recibieron las respectivas propuestas y hojas de vida, las cuales una vez examinadas se evidencia el incumplimiento de requisitos solicitados en la convocatoria, en consecuencia no se puede catalogar ninguna de las hojas de vida como habilitada para continuar con el proceso de la convocatoria número STH-0001-2024.
Que el objetivo perseguido con el proceso de convocatoria pública, como materialización de principios de la contratación estatal, tales como la selección objetiva, la transparencia, la moralidad, economía y demás, corresponde a la selección de la oferta más favorable para la institución, objetivo que no se logra por la falta de cumplimiento de los requisitos publicados. Que de acuerdo a lo anterior, ninguno de los dos aspirantes cumple requisitos habilitantes para continuar en el proceso, por lo tanto no se puede adjudicar el contrato del perfil publicado en la Convocatoria Pública 0024-2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Declarar desierta la convocatoria No.0001-2024, debido a que no hubo aspirantes que cumplan con los requisitos habilitantes que se establecieron en el proceso de selección.
ARTICULO 2°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicado conforme con las normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 3°. Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Sección de Talento Humano, Liceo de la Universidad de Nariño, Departamento de Contratación y Centro de Comunicaciones harán las anotaciones a su cargo.
Original firmado
JAIRO GUERRERO GARCIA
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO