
FACULTAD DE CIENCIAS PECUARIAS
CIRCULAR No. 01
San Juan de Pasto, 20 de febrero de 2024.
PARA:
Comités Curriculares y de Investigación y docentes de la Facultad de Ciencias Pecuarias
DE:
Consejo de Facultad de Ciencias Pecuarias
ASUNTO:
Prácticas de laboratorios
El Consejo de Facultad de Ciencias Pecuarias, en sesión ordinaria efectuada el día 9 de febrero del presente año, estudió el tema referente al manejo y planificación de prácticas en laboratorios de docencia que hacen uso los docentes adscritos a los departamentos que hacen parte de la Facultad de Ciencias Pecuarias, en esta reunión se consideró pertinente hacer las siguientes consideraciones:
- Es deber del respectivo docente, remitir el soporte documental de programación de prácticas a la unidad académica o sea al programa correspondiente, para que a su vez ellos remitan esta información al correo practicaslaboratorios@udenar.edu.co.
- En cada periodo académico se expide una Circular conjunta, suscrita por el señor Vicerrector Académico y Jefe Sección de Laboratorios, en referencia la planificación de prácticas en laboratorios de docencia, acciones y recomendaciones que deben acatarse plenamente.
- Mediante Resolución rectoral número 3646 de 26 noviembre 2013. Se adoptó “el manual de normas y procedimientos de bioseguridad para los laboratorios, salidas de campo y colecciones”, en el cual se formulan entre otros los siguientes objetivos:
“Poner en práctica las normas de bioseguridad por parte de docentes, laboratoristas y estudiantes y comunidad en general en el desarrollo de sus actividades”.“Generar actividades seguras en el personal de la Universidad de Nariño que realiza actividades académicas fuera de la Institución”.En este sentido, este manual debe ser conocido y aplicado por todos los actores involucrados en actividades inherentes que se desarrollan en los laboratorios en sus acápites pertinentes.
- Por otra parte, el citado manual, en el numeral 6.13.4 sobre las “Consecuencias del Incumplimiento”, establece literalmente. “Los funcionarios docentes, no docentes y estudiantes de la Universidad tienen la responsabilidad de seguir los procedimientos e implementar las normas y responsabilidades apropiadas, indicadas en este manual. El incumplimiento de estas normas resultará en acción disciplinaria”, bajo este precepto y a fin de evitar inconvenientes de este tipo, se recomienda aplicar con rigor lo estipulado en el referido manual.
- Los espacios dispuestos para la ejecución de prácticas de laboratorio no pueden ser utilizados para ofrecer actividades del componente teóricas de las correspondientes asignaturas (exposiciones orales, cátedras magistrales, proyección de diapositivas o cualquier uso de herramientas tecnológicas para este propósito etc), esta regulación está en marcada en lo determinado en la LEY 1523 DE 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
Atentamente,
Original Firmado
BOLÍVAR LAGOS FIGUEROA
Presidente
Original Firmado
LUIS ALFONSO SOLARTE PORTILLA
Secretario