
Facultad de Ciencias de la Salud
Acuerdo No. 028
(27 febrero de 2024)
Por el cual se establecen disposiciones respecto a la aprobación de Cursos Especiales de verano e intersemestrales pagados por los estudiantes en el Programa de Medicina a partir del periodo A-2024.
EL COMITÉ CURRICULAR DEL PROGRAMA DE MEDICINA,
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, mediante Acuerdo No. 064 de 12 de abril de 2007 adoptó una reglamentación para los cursos especiales ofertados dentro de Pregrado de la Universidad de Nariño, reglamentación fue derogada en lo atinente a cursos especiales pagados por los estudiantes mediante Acuerdo No. 271 de 22 de septiembre de 2015, y a su turno modificada por Acuerdo No. 008 de 07 de marzo de 2023, ambos igualmente proferidos por la máxima autoridad académica inicialmente citada.
Que el Art. 2 de la enunciada reglamentación establece: “Aceptar como cursos especiales pagados por los estudiantes aquellos que se realizan con el fin de repetir materias perdidas, realizar nivelaciones o adelantar asignaturas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos curriculares y procedimientos establecidos para tal fin.” (Subrayado fuera de texto).
Que considerando que desde la expedición del Acuerdo No. 073 de 2014, aclarado a su turno por Acuerdo No. 016 de 2016, ambos proferidos por el H. Consejo Superior Universitario, se entregó a los Comités Curriculares de los Programas y los Consejos de Facultad el análisis y de ser el caso la aceptación de las solicitudes estudiantiles, ello por ser las instancias calificadas y competentes por tener el conocimiento particular relacionado con los currículos de cada programa académico. En correspondencia a ello, el artículo 3 de la referida Reglamentación de Cursos Especiales delegó a “(…) los comités curriculares para analizar y aceptar las solicitudes realizadas por los estudiantes para el desarrollo de cursos especiales pagados por los estudiantes.”.
Que en correspondencia a ello el literal a) del artículo 5 del precitado Acuerdo, el procedimiento para la solicitud de los mismos “Los estudiantes realizarán la solicitud del curso especial al comité curricular del programa respectivo. Este organismo analizará la viabilidad del mismo y autorizará la apertura de inscripciones en la página Web haciendo uso de la plataforma establecida para tal fin” (Subrayado fuera de texto).
Que en dicho contexto el artículo 8 de la precitada reglamentación dispone como función de los Comités Curriculares: “El Comité Curricular y de Investigaciones de cada Departamento, expedirán un Acuerdo estableciendo las asignaturas que son factibles de ofrecerse en Cursos Especiales pagados por los estudiantes. Estos acuerdos se remitirán a OCARA para lo de su competencia y serán divulgados entre los estudiantes que cursan la carrera y entre los que ingresarán a la misma.” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante Acuerdo No. 126 de 20 de junio de 2008 el H. Consejo Académico modificó el Plan de Estudios del Programa de Medicina de la Universidad de Nariño, Plan de Estudios que tiene un enfoque integral desde el punto de vista de inter-relación entre las dimensiones que conceptualizan el currículo, los ejes transversales de formación y los ciclos que el estudiante debe atravesar para obtener el perfil profesional planteado, el cual se desarrolla en 12 semestres, cada uno con una duración de 20 semanas, bajo la modalidad presencial con dedicación de tiempo completo, el cual es acorde con el enfoque curricular. A su turno, de conformidad con el Acuerdo citado, el plan de estudios está dividido en cuatro ciclos, a saber: Básico, Pre Clínico, Clínico y Práctico, cada uno está constituido por un número específico de asignaturas con horas teóricas y prácticas, a lo largo de los diferentes semestres.
Que en el Ciclo Básico se ofertan las asignaturas que se convierten en la base del proceso de la formación médica, por cuanto ellas contienen la información teórica y práctica primordial para generar el conocimiento requerido en el quehacer médico, lo que las convierte en pre requisitos de las asignaturas de semestres superiores. Por consiguiente, es menester garantizar el cumplimiento de los contenidos programáticos, créditos e intensidad horaria de las mismas, regulando aquellas que no son susceptibles de ofertarse en modalidad de Curso Especial, con el fin de que los estudiantes alcancen las competencias y conocimientos que les permita dar continuidad a su proceso académico en condiciones de alta calidad.
Que el Ciclo Pre Clínico contiene asignaturas teórico-prácticas que son fundamentales para la comprensión del proceso salud-enfermedad y la adquisición de habilidades y destrezas para la aplicación de métodos y técnicas propias de la práctica médica, las cuales generan competencias que permiten afianzar la observación, análisis y discusión, con el propósito de proporcionar al estudiante espacios de aprendizajes orientados hacia la generación y fortalecimiento de conceptos.
Que en el Ciclo Clínico el estudiante relaciona la teoría con la práctica clínica integrando los conceptos de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en tal sentido, las asignaturas mantienen componentes teóricos por medio de clases magistrales, revisión de temas, casos clínicos y talleres, sin embargo, la práctica clínica será la base para crear y recrear conocimientos, de tal manera que se desarrollen destrezas y habilidades para la solución de problemas de salud en el medio en el cual se ejerce la práctica médica, a partir del acercamiento al paciente en escenarios comunitarios y escenarios clínicos simulados y reales.
Que para el Ciclo Práctico (Internado Rotatorio) se proporciona al estudiante la oportunidad de desarrollar actividades prácticas que lo cualificarán en el desempeño profesional y le ofrece los espacios para el conocimiento del sector salud, los problemas que enfrenta y las soluciones que se adoptan. En este periodo la Universidad de Nariño realiza un acompañamiento de sus estudiantes e interactúa con las Instituciones, preocupándose por el bienestar del estudiante, se le facilite el aprendizaje, se promueva su espíritu investigativo y no solamente se lo tome como un trabajador sin costo, o un escribiente al servicio de los especialistas y médicos hospitalarios.
Que para las asignaturas del Ciclo Básico que comprende de I a IV semestre del Plan de Estudios del Programa de Medicina, están estipuladas algunas materias concebidas como base fundamental en la estructura curricular, y que, debido a su intensidad horaria semestral, contenidos programáticos, y prácticas de laboratorios, escenarios controlados por la Sección de Laboratorios más no por el Programa de Medicina, estas no cumplen con los requisitos curriculares mínimos para hacer aprobadas bajo la modalidad de Cursos Especiales.
Que para el caso de los Ciclos: Pre Clínico y Clínico, el Comité Curricular considera que es improcedente la aprobación de Cursos Especiales para las asignaturas que contienen un componente práctico demasiado alto, el cual se realiza en los diferentes sitios de práctica, teniendo en cuanta que sería imposible de realizar en un periodo de tiempo tan corto, como lo es el establecido para el desarrollo de los cursos especiales de verano, lo anterior teniendo en cuenta que en su gran mayoría, las prácticas clínicas se realizan con una intensidad horaria diaria casi de 5 o 6 horas, las cuales se llevan a cabo a través de rotaciones con varios docentes de diferentes especialidades, así mismo para el caso de cursos especiales intersemestrales, puesto que sería inviable ante los costos que estos podrían generar, resaltando además que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que ofertan sus servicios como escenarios de práctica, cuentan con unos calendarios propios, en los que establecen una serie de requerimientos para el ingreso de los estudiantes, tales como afiliación a ARL, Póliza, Seguro Estudiantil, entre otros, los cuales requieren de tiempos prudentes para su gestión y acreditación ante el escenario.
Que, las asignaturas del ciclo clínico, así como también la asignatura de Investigación (I, II y III) son asignaturas compartidas por varios docentes, quienes deben mantener una relación laboral vigente con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud al momento de desarrollar las actividades académicas, mismas que son aprobadas por las Instituciones de acuerdo a los cupos y cumplimiento de requerimientos por parte del Programa de Medicina y la Universidad de Nariño, por cuanto no es procedente la apertura de cursos especiales en tales asignaturas, entendiendo que la complementación de los diferentes subespecialistas o asesores metodológicos y científicos respectivamente, es fundamental para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el PEP, así como también para la formación médica integral.
Que para el caso del Ciclo Practico, el estudiante debe estar a paz y salvo académicamente con el plan de estudios del Programa de Medicina propuesto hasta decimo semestre, siendo un año exclusivamente practico, ejercido en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuyo proceso de ingreso al año de Internado Rotatorio se realiza mediante convocatoria de los escenarios, quedando de esta manera por fuera del alcance Institucional del Programa de Medicina y de la Universidad de Nariño y en consecuencia administrativamente fuera del proceso de Cursos Especiales tanto el año de internado como cualquiera de las rotaciones internas que en él se desarrollan.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 9 de la enunciada reglamentación de Cursos Especiales pagados por los estudiantes, los Comités Curriculares de cada Programa o Departamento, habrán de tener como parámetro el que: “(…) Los Cursos Especiales, deberán cubrir el ciento por ciento (100%) de los contenidos programáticos de las asignaturas y conservar el número de créditos e intensidad horaria establecida en el Plan de Estudios respectivo.”. Disposición normativa que autoriza a concluir el establecer una duración de máximo de 72 horas semestrales, para que la asignatura pueda ser estudiada para su posible aprobación o no en el periodo de tiempo que establece la Universidad de Nariño para desarrollar el respectivo curso especial.
Que teniendo en cuenta el historial del Programa de Medicina donde se ha aprobado asignaturas mediante cursos especiales y de acuerdo al gran porcentaje de estudiantes que reprueban los mismos, situaciones que en ocasiones conllevan a sanciones académicas graves como la suspensión temporal o definitiva del derecho a continuar estudios y con miras al proceso de permanencia y graduación exitosa de la Universidad de Nariño, es necesario que el Comité Curricular como órgano responsable de administrar y garantizar el cumplimiento del currículo del Programa, regule el proceso de aprobación de cursos especiales.
Que el Comité Curricular en reuniones de 17 de enero de 2024 y 26 de febrero de 2024, una vez revisadas las asignaturas de los diferentes ciclos académicos, con el fin de establecer algunos criterios en la realización de los Cursos Especiales, con base al fundamento y principio en la formación idónea e integral de los estudiantes del Programa de Medicina, y teniendo en cuenta la naturaleza de las asignaturas y la metodología empleada en las diferentes áreas del conocimiento, considera que es necesario establecer algunas disposiciones para la aprobación de estos cursos, teniendo en cuenta, número de horas, créditos e intensidad horaria.
Que en mérito de lo expuesto, el Comité Curricular del Programa de Medicina,
ACUERDA
ARTÍCULO 1:
1. Establecer la aprobación de Cursos Especiales pagados por los estudiantes, en época de vacaciones y receso académico e Intersemestrales, en el Programa de Medicina a partir del periodo A-2024, únicamente para las siguientes asignaturas:

PARÁGRAFO ACLARATORIO. De acuerdo al considerando de este acto administrativo, la aprobación de cursos especiales para las asignaturas enunciadas de forma taxativa en el artículo que precede, no obedece exclusivamente a asignaturas con alto o absoluto contenido práctico, si no también, en atención a otros factores fundamentales para este órgano colegiado, como lo son la intensidad horaria semestral de la asignatura, y la necesidad de Instituciones externas para su desarrollo.
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto, para la aprobación definitiva de los cursos especiales se debe hacer la solicitud ante el Comité Curricular del Programa de Medicina siguiendo el proceso establecido para tal fin.
ARTÍCULO 2:
Los costos adicionales que sobrevengan de la realización de cursos especiales, tales como recursos físicos, transportes, viáticos, profesionales de apoyo, elementos utilizados, o demás situaciones que el docente contemple en el desarrollo de la asignatura, deberán ser asumidos de forma particular por el o los estudiantes que soliciten el curso especial, los cuales serán calculados por el Comité Curricular.
ARTÍCULO 3:
Los estudiantes interesados en realizar esta modalidad cursos especiales, además de atender los preceptos normativos previstos en el presente Acuerdo, deberán, conjuntamente continuar dando cumplimiento a la Reglamentación de Cursos Especiales prevista por el la Universidad de Nariño mediante Acuerdo No. 064 de 12 de abril de 2007, modificado a su turno por Acuerdo No. 271 de 22 de septiembre de 2015 y Acuerdo No. 008 de 2023, en especial en lo que atañe al estricto acatamiento de los calendarios académicos previstos por la Institución para cursos especiales.
ARTÍCULO 4:
Para fines de conocimiento de la comunidad estudiantil, la presente decisión será publicada en la página web de la Universidad de Nariño – Facultad de Ciencias de la Salud – Programa de Medicina.
ARTÍCULO 5:
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 6:
El presente Acuerdo rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los dos (27) días del mes de febrero de 2024.
Original firmado
LEIDY NATALY CHAMORRO PORTILLA
Presidenta Comité Curricular