
RESOLUCIÓN NÚMERO 006
(22 de marzo de 2024)
Por la cual se declara la vacancia absoluta de las elecciones de Representante profesoral a Consejo de Facultad Ciencias de la Salud conforme a la Resolución 002 de 26 de enero de 2024, y que como consecuencia termina el proceso electoral referenciado y abre un nuevo proceso electoral para elegir representante profesoral ante el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud.
LA DECANA (E) DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución 002 del 26 de enero del 2024 se abrió el proceso electoral para elegir representante profesoral al Consejo de la Facultad Ciencias de la Salud, estableciendo el reglamento para garantías y trasparencia electoral, al adelantar el proceso de elecciones para el periodo 2024-2026.
Que, mediante resolución 005 del 6 de marzo del 2024, se rehace el proceso electoral contenido en la Resolución 002 de 26 de enero de 2024, por la cual se convoca a elecciones de representante profesoral al Consejo de Facultad Ciencias de la Salud, para el periodo 2024-2026 (2 años).
Que, el Comité Electoral revisó el cumplimiento de requisitos encontrando que la profesora LUZ ELINA CAICEDO identificada con cédula 36.999.330 no cumplió los requisitos estipulados resolución 002 del 26 de enero de 2024.
Que, para dar a conocer el incumplimiento de los requisitos, se publicó el acta respectiva.
Que después de surtida la publicación no se presentaron recursos por parte de la candidata, conforme al acta 012 del 8 de marzo de 2024.
Que, por lo anterior, para garantizar el debido proceso que se lleva a cabo, la decanatura y la secretaría académica encargada de la Facultad Ciencias de la Salud, se decide rehacer lo actuado en el proceso electoral, en virtud del artículo 45 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Que siendo la única candidata para elecciones de representante profesoral para la conformación del Consejo de Facultad Ciencias de la Salud la profesora LUZ ELINA CAICEDO, quien conforme al Acta 012 del 8 de marzo de 2024 se demostró que no cumple con los requisitos formales y sustanciales para postularse a dicha candidatura, por tanto, no provee la información de su veedor, siendo requisitos fundamentales conforme al Parágrafo I del artículo 6 de la Resolución 002 de 26 de enero de 2024. En este camino, conforme al Acuerdo 080 de 2019 (Estatuto General de la Universidad de Nariño), artículo 12 Parágrafo I se encuentra que en el asunto existe vacancia definitiva y como consecuencia no se pueden llevar a cabo las elecciones, siendo procedente dar por terminado el proceso electoral consagrado en la Resolución 002 de 26 de enero de 2024.
Que no obstante a la finalización del proceso electoral se avizora la necesidad de elegir los consiliarios que conforman el Consejo de Facultad Ciencias de la Salud.
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”;
Que, a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”;
Que el artículo 89 del Estatuto General prevé la conformación de los Consejos de Facultad de la siguiente forma:
“El Consejo de Facultad estará conformado por:
- El decano, quien lo preside.
- Los directores de departamento
- El director de la escuela de postgrados, si la facultad la tuviese, o un coordinador de los programas de postgrado elegido por sus homólogos.
- El coordinador del centro de investigación e interacción social de la facultad.
- Un profesor escalafonado de la facultad, elegido por sus homólogos.
- Un estudiante de pregrado, con matrícula académica vigente, elegido por sus homólogos. Cuando la facultad cuente con más de cinco programas de pregrado, se elegirán dos representantes estudiantiles.
- Un estudiante de postgrado propio de la facultad, elegido por sus homólogos”.
Que, en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”;
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes estudiantiles a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”;
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado o postgrado propios de la Universidad de Nariño, adscritos a la Facultad;
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección de Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad Ciencias de la Salud, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables;
Que las elecciones se llevarán a cabo a través de la plataforma virtual dispuesta por la Institución;
Que en virtud de lo expuesto;
R E S U E L V E
Artículo 1º.
Declarar la vacancia del proceso electoral contenido en la resolución 002 del 26 de enero de 2024
Artículo 2º.
En consecuencia, se decreta la finalización del proceso electoral contenido en la resolución 002 del 26 de enero de 2024
Artículo 3º.
En virtud de lo expuesto se ordena abrir el nuevo proceso electoral por el cual se rigen los nuevos términos
EXPÍDASE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los (22) días del mes de abril de 2024.
Original Firmado
MARTHA ISABEL URDANIVIA
Decana encargada (E)
Original Firmado
LIZETH NOGUERA VELASCO
Secretaria Académica (E)