UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No. 0992
(16 de mayo 2024)
“Por la cual se ordena la trasferencia para disposición final de residuos o bienes no aprovechables de la Universidad de Nariño”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales. Legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, en su Artículo 2 menciona: Modificar el Artículo 1 del Acuerdo No. 066 de diciembre de 2011, el que quedará así: “Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras, para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones”.
Que el Acuerdo 029 de 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad, planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1. Del acto administrativo reseñado de manera precedente dispone: Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo 066 de 21 de diciembre de 2011, acto administrativo que estableció la autorización al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, dispone: “El jefe de Almacén de la Universidad de Nariño, entregará con destino a la Rectoría de la Universidad de Nariño, una certificación con una periodicidad de seis (06) meses, en la que establecerá de manera detallada los bienes muebles que han sido dados de baja al interior de la Universidad, determinando cuáles pueden ser objeto de donación a entidades públicas, cuáles objeto de enajenación a título oneroso y cuáles se consideran deshechos que no puedan ser objeto de donación ni de compraventa. Clasificarán como bienes susceptibles de donación a entidades públicas, aquellos bienes que la Universidad haya dado de baja y que puedan ser utilizados por otras entidades. Clasificará como susceptibles de enajenación a título oneroso, aquellos bienes que habiendo sido dados de baja por la Institución, no pueden ser usados por otras entidades, pero sí adquiridos como chatarra o similares o que habiendo sido publicados para ser donados, no fueron solicitados por ninguna entidad. Clasificará como deshechos y se dispondrá la disposición final de los residuos, para aquellos bienes que no sean susceptibles de donación o compraventa”.
Que el jefe de Almacén de la Universidad de Nariño certifica que una vez clasificados los bienes que se relacionan a continuación, se clasifican como desechos y por tanto se debe autorizar la disposición final de los residuos:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2023.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUATI
RECTORA