UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0333
(5 DE AGOSTO 2024)
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Número 0324 del 25 de julio de 2024, Por la cual se publica la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar pruebas de conocimiento del concurso de méritos docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2024”
La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 028 del 30 de mayo de 2024, el Consejo Superior aprobó el Plan de Vinculación Docente 2024 de la Universidad de Nariño.
Que mediante Acuerdo No. 053 de 4 de julio de 2024 el Consejo Académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica para desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2024.
Que en aplicación del reglamento de vinculación docente proferido mediante Acuerdo 012 de ocho de febrero de 2017, se cumplieron por parte de la Vicerrectoría Académica todos los procesos relacionados con el Capítulo I: Generalidades; y Capítulo II: Aspectos previos a la convocatoria.
Que mediante Acuerdo No. 031 de 13 de junio de 2024, se modificó parcialmente el artículo 13, literal b), del Acuerdo No. 012 del 8 de febrero de 2017, en cuanto al cronograma que a partir del acto administrativo será expedido por la Vicerrectoría Académica.
Que mediante Acuerdo No. 053 de 4 de julio de 2024 el Consejo Académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica para desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2024
Que mediante Resolución No. 0287 de 5 de julio de 2024, la Vicerrectoría Académica estableció el cronograma para el concurso docente tiempo completo y medio tiempo año 2024.
Que mediante Resolución No. 0324 de 25 de julio de 2024, la Vicerrectoría Académica publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados a presentar pruebas de conocimiento del concurso de méritos docentes tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2024.
Que la Resolución No. 0287 estableció el cronograma concurso tiempo completo y medio tiempo 2024, determinando que los recursos de reposición respecto a la publicación de la lista de los aspirantes convocados y no convocados a pruebas de conocimientos, se deberán presentar los días: 26, 29 y 30 de julio de 2024. En ese orden de ideas, para el caso de los recurrentes se constató que las alegaciones fueron interpuestas dentro del término.
Que por medio de la presente Resolución se resolverán los recursos presentados por los aspirantes en el siguiente orden:
- PERFIL 02-CONVOCATORIA 2024-2, DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA PARA EL ÁREA DE COMPONENTE DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO Y COMPONENTE TEÓRICO URBANO ARQUITECTÓNICO.
El 30 de julio de 2024, el aspirante JULIO OMAR GUERRERO PASTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.483 de Ipiales, presentó recurso de reposición contra la Resolución Número 0324 del 25 de julio de 2024, manifestando lo siguiente:
“1. se entendería que la experiencia solicitada dentro de los perfiles no es complementaria ni acumulativa, sino que al cumplir con una de ellas el participante puede continuar con el proceso de selección.
- Que mi experiencia profesional (más de quince años en el ejercicio de la arquitectura) y mis estudios (una especialización y dos maestrías culminadas más una en curso) superan por mucho los requisitos establecidos en el concurso”.
- Que los términos de los perfiles no excluyen explícitamente la posibilidad de convalidar experiencia profesional por experiencia docente, lo que sugiere una interpretación flexible y razonable que debe favorecer la inclusión de candidatos con perfiles profesionales sólidos y pertinentes.
- Por lo expuesto, se reitera que la Universidad no fue precisa en indicar si la experiencia era específica, general, acumulativa o habilitante para el concurso, vulnerando los principios de transparencia, publicidad, igualdad, selección objetiva y sobre todo olvidando que la carga en la precisión y claridad de los términos de selección recae sobre la entidad que oferta, y teniendo en cuenta que esta es una etapa precontractual importante ya que habilita las condiciones en que participará el interesado, se debe propugnar por garantizar el derecho a la igualdad, a la selección objetiva y a la pluralidad de participación en condiciones justas y claras. Por otra parte, si bien es cierto la Universidad puede regirse por su propio Manual de Contratación, no es menos cierto que, los principios de la Administración Pública y de la Contratación Estatal irradian a todos los procesos contractuales de los diferentes Entes de la Nación sin importar su naturaleza.
El recurso incoado por el señor GUERRERO PASTAS se fundamentó principalmente en que la experiencia solicitada dentro de los perfiles no fue clara, ya que no detalla si las experiencias son generales o específicas, si son acumulativas o si una de ellas puede reemplazar a la otra, por tal motivo, solicitó hacer valer su experiencia como profesional, teniendo en cuenta que, sus estudios superan los requisitos establecidos en el concurso, en consecuencia, se reconsidere la decisión tomada.
En primera instancia se debe determinar que el acatamiento estricto e invariabilidad de las reglas fijadas en los concursos de méritos, según la Corte Constitucional en Sentencia SU 913 – 2009 señala lo siguiente:
“(…) la convocatoria a concurso de méritos es norma reguladora para las partes, es decir, configura obligaciones tanto para la administración como para los participantes del concurso, por lo que como en la convocatoria se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
REPONER y, en consecuencia, MODIFICAR el contenido del Artículo 1 de la Resolución 0324 del 25 de julio de 2024, en el PERFIL 3-CONVOCATORIA 2024-3
ARTÍCULO 2º.
CONFIRMAR íntegramente el contenido restante del clausulado integrante de la Resolución No 0324 del 25 de julio de 2024, determinando no reponer las solicitudes realizadas por los aspirantes Julio Omar Guerrero Pastas, Edgar Humberto Villarreal Arteaga, Humberto Rodrigo Bastidas Solarte, Henry William David Guerrero, Ivannia Lilet Mayag Chud, Diego Armando Benítez Bernal, Yemall Alexander Maigual Enríquez.
ARTÍCULO 3º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados.
ARTÍCULO 4º.
PUBLICAR la presente decisión en la pagina web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 5º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 6º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 5 de agosto de 2024.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico