
COMUNICADO 011
(11 de septiembre de 2024)
PARA DEPENDENCIAS QUE EMITIRÁN LISTADOS DE
VOTANTES
El Comité Electoral informa que se ha recogido algunas inquietudes planteadas por docentes, estudiantes y unidades académicas responsables de la expedición del CENSO ELECTORAL, acerca de las calidades que deben cumplir los votantes para elegir Rector, Decanos y Directores de Departamento y luego de revisar el contenido del Estatuto General vigente (Acuerdo 080 del 2019 – Artículos 85, 95 y 118), se hacen las siguientes aclaraciones y observaciones:
Inquietudes Presentadas | Respuesta según Estatuto General |
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Únicamente ejercen el derecho a voto los docentes vinculados por concurso de méritos. Ante ello, independientemente del planteamiento, los docentes adscritos a Formación Humanística no ejercen voto según acuerdo 080 de 2019 |
2. Un docente adscrito a un departamento académico en pregrado y que ofrezca cátedras en Liceo, posgrados y otros programas, ¿porque calidad votaría? | Una persona que ostente dos o más calidades para ejercer el derecho al voto únicamente podrá votar en ejercicio de una de esas calidades. No por todas.
En ese caso, el docente votará teniendo en cuenta la base de vinculación donde se declaró ganador del concurso de méritos y simplemente se debe incluir en uno de los censos y excluirse del otro. |
3. Todos los profesores de posgrados, excluyendo a los que son adscritos a los departamentos, votan o no?, teniendo en cuenta que algunos son contratados por OPS. | NO VOTAN. Únicamente los que hayan sido vinculados por concurso en Posgrados. Si de acuerdo con Estatuto de Posgrados o la norma que resultara aplicable, ningún docente de posgrado se hubiera vinculado por concurso de mérito, ninguno vota. El docente vinculado mediante OPS tampoco vota. |
4. Los docentes que se encuentran en comisión de estudios, votan? | SI VOTAN, puesto que se trata de procesos remotos, sin que exista prohibición para que ejerzan ese derecho por estar en otras ciudades o países, en el entendido que son votaciones asistidas mediante la plataforma, donde docentes pueden ingresar a SAPIENS con su cédula y contraseña. |
5. Los estudiantes de Posgrados votan? Y por qué candidatos. | VOTAN únicamente aquellos estudiantes de posgrados propios con matrícula vigente. Entendiéndose que la matrícula es la que el sistema reporta como “matrícula activa”.
Estos estudiantes, podrán votar por Rector. Votarían igualmente por Decanos y Directores de Departamento, siempre y cuando los posgrados propios, estén adscritos a las diferentes facultades o departamentos, según sea el caso. |
6. ¿En el caso de los posgrados propios que no están adscritos a facultades o departamentos, los estudiantes y docentes votan por rector únicamente? | SI. Únicamente por Rector. |
7. Los estudiantes de posgrado que imparten clases en Formación Humanística o como OPS en pregrado votan y se relacionan? | VOTAN como estudiantes de posgrados propios, en la medida que no sean docentes adscritos a los departamentos; en ese caso, se tendrá en cuenta su base de vinculación. |
8. Un funcionario no docente que sea estudiante de posgrado, puede votar por rector, decano y directores? | SÍ, en tanto que son estudiantes de posgrados propios y votarían igualmente por Decanos y Directores, siempre y cuando los posgrados estén adscritos a facultades o departamentos. |
9. Los docentes invitados o vinculados a la Udenar de los posgrados propios o en convenio pueden votar en estas elecciones? | NO. Porque no tienen una vinculación docente por concurso de méritos. |
10. Los estudiantes de posgrados que hayan egresado pero que están en proceso de solicitud de grado ¿pueden sufragar en las próximas elecciones? | Los estudiantes de posgrado que finalizaron plan de estudios y están a la espera de titulación, mientras que el sistema reporte “matrícula activa” pueden votar, de lo contrario no. Lo mismo aplica para estudiantes de pregrado. |
11. Para el caso de estudiantes de Posgrados que se encuentran en proceso de matrícula financiera de primer semestre y que el programa no puede dar apertura hasta tanto se complete el punto de equilibrio y que por ello no es posible remitir el respectivo listado a OCARA para legalizar la matrícula académica, ¿pueden votar?
En este caso, ¿se debe incluir en los listados para el censo a los estudiantes que realizaron su pago de matrícula? |
NO.
Las personas en tales condiciones no han logrado obtener la calidad de estudiantes con matrícula activa, por cuanto no han finalizado su proceso financiero y académico, con lo que queda legalizada la matrícula como tal. Es más, no tienen constituido un derecho siquiera, en la medida en que se desconoce si el posgrado correspondiente supere o no el punto de equilibrio que permita su apertura oficial o su cierre temporal. |
12. Algunos posgrados tienen como fecha máxima de pago de su matrícula ordinaria del siguiente semestre, según los calendarios establecidos por cada unidad, que rebasarían la fecha de la publicación de listados definitivos de electores.
Sin embargo, para el caso del pregrado se establece que los estudiantes mantienen la calidad de tal, hasta la finalización de las fechas de matrícula ordinaria del siguiente semestre (Parágrafo 4, Acuerdo 140 de 2001 C. A.) Para el caso de los Posgrados no está definido algo similar. |
Los posgrados tienen diferentes calendarios e inician en fechas diferentes. En pregrado la situación es contraria y se tiene definidas las matrículas académicas y extraordinarias, si los estudiantes no se matriculan en el siguiente semestre, pierden su calidad.
En todo caso, los estudiantes de posgrados pueden ejercer su voto, cuando el sistema arroje “matrícula vigente”. No es posible aplicar una norma de pregrado a posgrado, porque para ello el máximo organismo es el que debe expedir una modificación o aclaración en el Estatuto de Posgrados.
Por tratarse del ejercicio de funciones públicas, el Comité Electoral y las diferentes autoridades universitarias únicamente pueden realizar aquello que se encuentre expresamente establecido en las normas aplicables. En tal sentido, no se aprecia dicha permisión para el caso de estudiantes de posgrado, razón por la cual si no se encuentran con matrícula vigente no pueden ejercer el derecho al voto. No obstante, lo anterior, si se pretendiese una reforma estatutaria en tal sentido, la misma deberá emerger del Consejo de Posgrados a efectos de llevarse al Consejo Superior y ser incorporada en el Estatuto de Posgrados o en otro. Sin embargo, en este momento el proceso eleccionario ya dio apertura bajo unas reglas claras y previas, en atención a principio de legalidad. |
Recomendamos a las dependencias tener en cuenta las anteriores disposiciones, a fin de expedir los listados de votantes y hacer las aclaraciones pertinentes a los estamentos docentes y estudiantiles.
San Juan de Pasto, 11 de septiembre de 2024.
COMITÉ ELECTORAL