
ACUERDO No. 005
(18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Por el cual se da a conocer el escrutinio de las elecciones para el comité de investigaciones.
EL COMITÉ ELECTORAL DESIGNADO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DEL COMITÉ
DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando,
Que según Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el “ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución Rectoral 1781 de 12 de agosto de 2024 se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de los Representantes del Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño.
Que los artículos 14, 15 y 16 de la resolución 1781 indican:
ARTÍCULO 14º.-
El escrutinio se efectuará cumplido el cierre de la votación, con sujeción al siguiente procedimiento:
a. Llegada la hora del cierre de votación, el cual se realiza automáticamente a la hora fijada en el presente Acto Administrativo, el Comité Electoral, en compañía de la Oficina de Control Interno, el Centro de Informática y los asistentes que por voluntad deseen ingresar, accederán a la misma y generarán el reporte en PDF con el resultado del escrutinio.
b. Se levantará un acta en la que constarán los resultados, expresado en números y letras:
- El total de electores
- El total de votos válidos por candidato
- El total de votos en blanco.
ARTÍCULO 15º.-
El Comité Electoral se regirá por las siguientes reglas para definir los resultados:
a) Si el mayor número fuere el de votos válidos, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos a su favor.
b) Si el número de votos en blanco y votos válidos fuere igual, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos válidos a su favor.
c) Si dos candidatos obtuvieron exactamente el mismo número de votos válidos, se los convocará a una sesión del Comité Electoral y se sorteará el ganador a través de un sistema de azar, establecido por el Comité.
d) Si fuera mayor el número de votos en blanco se declarará ganador a este y se informará de esta situación a Rectoría y Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social, quienes deberán convocar a nuevas elecciones.
ARTÍCULO 16º.-
Delegar en el Comité Electoral la plena y completa competencia para revisar las reclamaciones escritas que se presenten durante los actos de elección, las cuales deben ser enviadas al correo electrónico secrertariaviis@udenar.edu.co.
Que el proceso de reclamaciones deberá realizarse el día 19 de septiembre, a través del correo: secretariaviis@udenar.edu.co.
Que teniendo en cuenta lo anterior
ACUERDA
ARTÍCULO 1.
Establecer el escrutinio para el proceso electoral fijado mediante resolución rectoral 1781 de 12 de agosto de 2024, acorde a las elecciones llevadas a cabo el día 18 de septiembre de 2024, en cumplimiento del artículo 10 de la misma:
ARTÍCULO 10º.– Las votaciones se llevarán a cabo virtualmente a través de la plataforma de votaciones que disponga la Universidad de Nariño a través del Centro de Informática en la URL http://sapiens.udenar.edu.co/votaciones; el día 18 de septiembre desde las 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m. El Comité Electoral será el encargado de dar inicio y finalización al proceso de votaciones y realizará el escrutinio a través de la plataforma, con el acompañamiento del Centro de Informática y la Oficina de Control Interno.
POR EL ÁREA DE CIENCIAS NATURALES BÁSICAS Y TECNOLÓGICAS:
CANDIDATO | NÚMERO EN TARJETÓN | NÚMERO DE VOTOS (NÚMERO) | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
---|---|---|---|
Jesús Insuasti Portilla | 001 | 42 | Cuarenta y dos |
Voto en blanco | 3 | Tres | |
45 | Cuarenta y Cinco |
POR EL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS:
CANDIDATO | NÚMERO EN TARJETÓN | NÚMERO DE VOTOS (NÚMERO) | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
---|---|---|---|
Rolando Víctor Guerrero Tenganán | 001 | 21 | Veintiuno |
Voto en blanco | 5 | Cinco | |
26 | Veintiséis |
ARTÍCULO 2.
El proceso de reclamaciones deberá realizarse el día 19 de septiembre, a través del correo: secretariaviis@udenar.edu.co.
ARTÍCULO 3.
VIIS, Comité electoral, Investigadores, Centro de Informática, Control Interno, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los 18 días del mes de septiembre de 2024
Original Firmado
WILLIAM BALLESTEROS POSSÚ
Presidente Comité Electoral
Original Firmado
NATHALY LORENA SANTACRUZ
SECRETARIA COMITÉ ELECTORAL