
CIRCULAR No. 006
AÑO 2024
DE:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y CALIDAD, DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA
PARA:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE PROYECTOSCONVENIOS, JEFES DE DEPENDENCIA, DOCENTES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.
FECHA:
26 DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
ASUNTO:
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA ELECTORAL PARA ADELANTAR EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, DECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO PARA EL PERIODO ESTATUTARIO 1º DE ENERO DE 2025 -2028.
Cordial Saludo.
La Oficina de Control Interno de Gestión y Calidad conjuntamente con la Dirección de Instrucción Disciplinaria, en cumplimiento de su rol de prevención, fundamentado en la Ley 87 de 1993 y el Art. 22 del Código General Disciplinario, solicita acatar las siguientes recomendaciones frente al Proceso electoral que se adelantará en el día miércoles 9 de octubre de 2024, así:
1. Estricta observancia de lo establecido en:
- Acuerdo 023 del 16 de mayo de 2024, emanado por el Consejo Superior, por el cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de participación democrática para la elección de Rectoría para el periodo estatutario 1º de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2028.
- Resolución Rectoral No. 1026 del 23 de mayo de 2024, por medio de la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de participación democrática para la elección de Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño para el periodo estatutario 1º de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2028.
2. El proceso de Control y Evaluación y la Comisión de Ética Electoral como organismos veedores para el desarrollo transparente de la vida democrática universitaria, durante la escogencia de sus autoridades académico administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General (Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019), conmina a los candidatos postulados a los Cargos de Rector, Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño, ceñirse a lo consignado en el Reglamento de Garantías y Transparencia Electoral durante este importante proceso democrático, en concordancia a los valores institucionales consignados en el Código de Ética tales como: verdad, honestidad, integridad, responsabilidad, transparencia, igualdad, respeto, crítica constructiva, sentido de pertenencia y concertación.
3. Favorecer en todo momento, el ejercicio democrático a través del voto libre y secreto, entendido éste como la capacidad de los electores de ejercer su derecho y escoger el candidato de su preferencia, de manera autónoma y espontánea.
4. De acuerdo a lo consignado en la reglamentación vigente que regulan los procesos electorales, se prohíbe a los integrantes del Comité Electoral su participación proselitista en favor de cualquier candidato. En consecuencia, les está negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer a los estamentos mencionados en dicho reglamento.
“Extender esta prohibición al Rector, Vicerrectores, Director de Departamento de Planeación y Desarrollo, Secretario General y demás empleados públicos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la Universidad de Nariño de realizar actividad proselitista a favor de algún candidato. En consecuencia, les está negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren.”
Parágrafo: Se exceptúa de esta restricción a los Decanos y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño.
5. Estricta observancia de las directrices contenidas en el Capítulo X del Acuerdo No. 023 y de la Resolución Rectoral 1026, por la cual se establecen los lineamientos sobre el uso de medios de comunicación para los candidatos a Rector(a), Decanos (as) de Facultad y Directores (as) de Departamento
6. Teniendo en cuenta algunas consultas, peticiones y quejas formuladas ante las Oficinas del Proceso de Control y Evaluación, se recuerda a todo el personal directivo y operativo que trabaja al servicio de la Universidad de Nariño, abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña a favor o en contra de cualquier candidato postulado, tomando como referente en todo momento los principios de transparencia, igualdad de condiciones, democracia, imparcialidad y respeto por las diferencias.
7. Se recuerda, a todos los candidatos y comunidad universitaria en general, que, en cumplimiento del procedimiento institucional, existe un conducto regular para radicar las diferentes Peticiones, Inquietudes, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias en relación al proceso electoral. Por lo expuesto, en caso de existir alguna manifestación relacionada, estas deben ser dirigidas al correo de la Oficina de Secretaria General secgeneral@udenar.edu.co.
Nota: Se sugiere además a la comunidad universitaria en general, tener en cuenta lo siguiente:
Rechazo de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias: habrá lugar a rechazar la PQRD que sean presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones o cualquier otra conducta semejante.
Por lo tanto, de acuerdo al procedimiento SGC-PR-05, NO se dará trámite a las quejas o denuncias, que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La Universidad de Nariño, no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
Cabe resaltar que todo proceso democrático de la Universidad de Nariño, está enmarcado en los principios de libertad y expresión espontanea del elector, la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos. (Art. 1 Resolución 1026 del 23 de mayo de 2024)
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente que regula la materia, se advierte que quienes violen los principios constitucionales de la democracia participativa e incumplan con las actividades señaladas en el Acuerdo 023 del 16 de mayo de 2024, la Resolución Rectoral No. 1026 del 23 de mayo de 2024 y en el régimen jurídico Electoral Colombiano, podrían ser objeto de sanción por parte de los organismos disciplinarios, de vigilancia y control tanto internos como externos.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1952 de 2019, recuerde que se constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución, la ley y los reglamentos.
Por su atención a la presente, se anticipa agradecimientos.
Cordialmente,
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Dirección de Instrucción Disciplinaria
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno de Gestión y Calidad