
COMUNCADO 003
DE:
DIRECCIÓN PROGRAMA DE MEDICINA
PARA:
COMUNIDAD ESTUDIANTIL PROGRAMA DE MEDICINA
FECHA:
01 OCTUBRE DE 2025
ASUNTO:
REPORTE Y TRAMITE DE FALTAS DISCIPLINARIAS
La Directora del Programa de Medicina de la Facultad Ciencias de la Salud, en ejercicio de sus funciones reglamentarias y estatutarias y en cumplimiento de la normativa Institucional, se permite recordar a la comunidad estudiantil del Programa de Medicina de la Universidad de Nariño:
Que el Programa de Medicina y por consiguiente la comunidad estudiantil que hace parte de él, se rige según lo dispuesto en el Acuerdo N° 009 del 06 de marzo de 1998 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO” el cual establece en el ARTICULO 117 del CAPITULO II – DEBERES DE LOS ESTUDIANTES que:
“Son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir la Constitución, las leyes de la República, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Que, teniendo en cuenta las querellas presentadas ante el Programa de Medicina y Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud en referencia a las presuntas comisiones de faltas disciplinarias y en especial de fraudes en pruebas académicas, nos permitimos recordar que los mismos se contemplan como faltas disciplinarias y en consecuencia generan sanciones, tal como lo establece el TITULO VI – REGIMEN DISCIPLINARIO:
“ARTICULO 123. Las faltas, objeto de este Régimen, se clasifican en: gravísimas, graves y leves.
ARTICULO 124. Son faltas gravísimas todas las que las leyes definan como delitos, salvo los culposos y los políticos.
PARAGRAFO. La reincidencia en falta grave será considerada como falta gravísima.
ARTICULO 125. Son faltas graves:
a) Emplear la violencia contra los estudiantes, directivos, docentes, empleados de la Universidad, dentro o fuera de las instalaciones de la misma.
b) Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
c) Injuriar o calumniar a estudiantes, profesores o funcionarios de la Universidad o desacreditar en público a la Institución
d) Atentar contra la seguridad personal y colectiva de los miembros de la comunidad universitaria.
e) Atentar contra las instalaciones, implementos o equipos de la Universidad.
f) Usar indebidamente los elementos de propiedad de la Universidad.
g) Utilizar cualquier forma de fraude en las pruebas académicas.
h) Reincidir en faltas leves.
i) Dejar de atender, sin justa causa, la citación que se haga para concurrir como testigo a una audiencia disciplinaria.
ARTICULO 126. Son faltas leves aquellas conductas que alteren el orden institucional y las que infrinjan los reglamentos universitarios, siempre que no estén descritas en los artículos 124 y 125 de este Estatuto.
ARTICULO 127. Sanciones:
1. Las faltas leves se sancionarán con:
a) Llamado de atención privado.
b) Retiro de clase o del área de servicios, por parte del responsable de la actividad académica, cuando el estudiante perturbe el desarrollo normal de la misma.
c) Amonestación pública o privada, impuesta por el Director del Departamento, de la cual compulsará copia a la hoja de vida
2. Las faltas graves se sancionarán con:
a) Suspensión de la calidad de estudiante, de 5 a 30 días calendario, teniendo en cuenta la gravedad del daño.
b) Cancelación de la matrícula por un (1) período académico y/o pérdida temporal del derecho a optar al título hasta por un año
3. Las faltas gravísimas se sancionarán con expulsión
de la Universidad o pérdida definitiva del derecho a optar al título. La Universidad no aceptará el ingreso de un estudiante expulsado en un término mínimo cinco (5) años.
ARTICULO 128. Competencias para sancionar:
1. Las faltas leves serán sancionadas en única instancia por: el profesor, el director del área o servicio, siempre que haya flagrancia, y por el Director del Departamento cuando no la haya.
2. Las faltas graves y gravísimas serán sancionadas: en primera instancia, por el Consejo de Facultad respectivo y, en segunda, por el Consejo Académico.
ARTICULO 129. Los procesos se iniciarán oficiosamente o por querella” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Que a su vez, los docentes se rigen de acuerdo al Acuerdo N° 057 del 16 de junio de 1994 “Por el cual se expide el ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO”, el cual establece en el ARTICULO 90:
Que, teniendo en cuenta las querellas presentadas ante el Programa de Medicina y Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud en referencia a las presuntas comisiones de faltas disciplinarias y en especial de fraudes en pruebas académicas, nos permitimos recordar que los mismos se contemplan como faltas disciplinarias y en consecuencia deber surtir el procedimiento dispuesto para esclarecer las mismas y generar las sanciones a las que haya lugar.
Que a fin de garantizar el debido proceso, se requiere que los docentes conozcan y se rijan por el mismo, de allí que se haga énfasis en algunas consideraciones:
1. Reportar ante la dirección del Programa de Medicina cualquier situación o actuación de los estudiantes que altere el orden institucional y/o las que infrinjan los reglamentos universitarios
2. En caso de evidenciar fraude de algún estudiante dentro de una prueba académica, regirse por lo dispuesto en el ARTICULO 101 del Estatuto Estudiantil de Pregrado, esto es “Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero (0.0) y el profesor informará por escrito al Decano de la Facultad” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
3. Cabe resaltar que desde el Programa de Medicina estamos dispuestos a colaborar en el momento de aplicación de las pruebas, por si requieren que se supervise grupos más pequeños en diferentes salones para la aplicación de las evaluaciones que considere pertinente (solicitud que deberá realizarse de manera anticipada para la programación necesaria del personal).
NOTA: Las actuaciones deben realizarse de manera inmediata y de manera oficial, esto es un oficio ante la Dirección del Programa de Medicina o Decanatura, según sea el caso.
En dicho sentido, respetuosamente nos permitimos instar a la comunidad docente del Programa de Medicina de la Universidad de Nariño al cumplimiento de los Deberes adquiridos bajo su condición docentes vinculados mediante Contrato Laboral a una Institución de carácter público, contribuyendo con ello a mantener la calidad académica y el buen nombre del Programa y la Universidad en la que laboran
Se expide al primer (01) día del mes de octubre de 2025
DARLYNNE XIOMARA ALFARO BENAVIDES
Directora Programa de Medicina
Universidad de Nariño