
RESOLUCIÓN No.0679
(5 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por la cual se resuelven el recurso de reposición interpuesto por parte del aspirante BYRON DAVID PANTOJA CORAL, contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025”
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 263A de 2004 del Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes mediante concurso de méritos modalidad hora cátedra.
Que en el Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico en su Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0451 de septiembre 24 de 2025, se fijó el calendario de programación académica para el semestre A2026.
Que mediante Resolución No. 0633 de noviembre 14 de 2025, se fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A2026.
Que mediante Resolución 0666 del 27 de noviembre de 2025, el Comité de selección de cada departamento informó a la Vicerrectoría académica la lista de personas que cumplen y no cumplen los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes horas cátedra en el periodo A-2026.
Que la Resolución N.º 0666 del 27 de noviembre de 2025, se convocó o se declaró desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A2026, determinando que los recursos de reposición respecto a la publicación de la lista de los aspirantes convocados y no convocados a pruebas de conocimientos se deberán presentar los días: 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2025. En ese orden de ideas, para el caso de los recurrentes se constató que las alegaciones fueron interpuestas dentro del término.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el recurrente presentó el respectivo recurso dentro del término legal establecido, mediante la presente Resolución se procede a resolver el recurso interpuesto por el aspirante:
- PERFIL: 07-A2026-208 (03) Facultad de ciencias de la Salud, programa de medicina.
El 1 de diciembre de 2025, el aspirante BYRON DAVID PANTOJA CORAL identificado con cédula de ciudadanía No. 14638770, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 0666 de noviembre 27 de 2025, manifestando lo siguiente:
- En atención al recurso de apelación presentado para la convocatoria 07-A2026-208, y en respuesta a la observación referente a la no acreditación de vinculación laboral vigente con el escenario de práctica, me permito adjuntar historial de vinculación laboral con la Universidad de Nariño en el cual se certifica vinculación actual al Fondo de Salud, entidad de la cual hago parte como médico desde hace aproximadamente dos años.
Agradezco la revisión de la documentación aportada y quedo atento a cualquier información adicional que se requiera.
Es pertinente mencionar que el Acuerdo No. 0633 de noviembre 14 de 2025 establece que para el cargo 07-A2026-208 (03) el docente debe acreditar
| PERFIL: | 07-A2026-208 (03) docentes |
| ÁREA | Fundamentación – ciclo preclínico |
| TÍTULO | Médico |
| POSTGRADO | |
| EXPERIENCIA | Docencia universitaria mínima de (01) año en programas de Medicina |
| OTROS | Curso o experiencia en laboratorios de simulación, Vinculación laboral vigente en HOSPITAL Universitario Departamental de Nariño o Fundación Hospital San Pedro – ESE Pasto Salud – Clínica
Hispanoamérica – Clínica Fátima – Clínica Corposalud – Clínica Pabón. |
Este requisito es exigido teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la autorización del acceso, permanencia y acompañamiento docente durante el desarrollo de las prácticas formativas en escenarios de práctica con los cuales el Programa de Medicina cuenta con convenios Docencia-Servicio, escenarios con los cuales se tiene la proyección académica de rotaciones para el periodo A-2026.
Por otra parte, este criterio responde a lo estipulado por la normativa nacional que regula la relación docencia–servicio, particularmente:
- Resolución 0003100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece que los profesionales responsables del acompañamiento formativo en escenarios de práctica deben contar con vinculación laboral o contractual vigente con la institución prestadora de servicios de salud donde se desarrollan las actividades docentes-asistenciales.
- Decreto 780 de 2016 – Artículo 2.5.3.8.6, que determina la obligación de garantizar que el personal que acompaña procesos de formación esté adscrito formalmente al escenario de práctica aprobada.
- Lineamientos para Convenios Docencia–Servicio (MEN – Minsalud), que precisan que el acceso de docentes y personal en formación a los escenarios solo es posible si existe vinculación laboral, contractual o nombramiento vigente con la institución prestadora de servicios de salud, distinta de la vinculación con entidades administrativas o fondos universitarios
En vista de ello el Comité de Selección mediante oficio DPSV- 294, del 17 de diciembre de 2024 manifiesta:
“En este sentido, y conforme a la normatividad mencionada, la certificación aportada no constituye prueba válida de vinculación laboral con los escenarios de práctica requeridos, requisito indispensable y no subsanable dentro del proceso de selección.
Por lo anterior, el recurso de reposición no puede ser concedido, dado que no se cumple con el requisito habilitante exigido en la convocatoria”
Así entonces, la Vicerrectoría Académica en respuesta al recurso presentado por el aspirante BYRON DAVID PANTOJA CORAL identificado con cédula de ciudadanía No. 14638770, aspirante del 07-A2026-208, determinó en mérito de lo expuesto, no reponer el recurso incoado por el aspirante, por lo tanto, confirmar la decisión tomada en la Resolución No. 0666 de noviembre 27 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre del 2025
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados
ARTÍCULO 3º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (5) días del mes de diciembre de 2025.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




