
RESOLUCIÓN No.0680
(5 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuestos por la aspirante NANCY ELIZABETH NARVÁEZ ENRÍQUEZ contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025”
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263A de 2004 del Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes mediante concurso de méritos modalidad hora cátedra.
Que en el Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico en su Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0451 de septiembre 24 de 2025, se fijó el calendario de programación académica para el semestre A2026.
Que mediante Resolución No. 0633 de noviembre 14 de 2025, se fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A2026.
Que mediante Resolución 0666 del 27 de noviembre de 2025, el Comité de selección de cada departamento informó a la Vicerrectoría académica la lista de personas que cumplen y no cumplen los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes horas cátedra en el periodo A-2026.
Que la Resolución N.º 0666 del 27 de noviembre de 2025, se convocó o se declaró desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A2026, determinando que los recursos de reposición respecto a la publicación de la lista de los aspirantes convocados y no convocados a pruebas de conocimientos se deberán presentar los días: 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2025 hasta las 6:00 p.m. hora Colombiana.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el recurrente presentó el respectivo recurso dentro del término legal establecido, mediante la presente Resolución se procede a resolver el recurso interpuesto por el aspirante:
- PERFIL 10-A2026-208, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD- DEPARTAMENTO DE MEDICINA
El 2 de diciembre de 2025, la aspirante NANCY ELIZABETH NARVÁEZ ENRÍQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.293.991 de Pasto, presentó recurso de reposición contra la Resolución Número 0666 de fecha 27 de noviembre de 2025, manifestando lo siguiente:
“El motivo de este recurso radica en que, por razones ajenas a mi voluntad, no pude adjuntar oportunamente mi certificado laboral, documento solicitado dentro del proceso de inscripción. Por tal razón, solicito muy respetuosamente que dicho certificado sea tenido en cuenta dentro de mi expediente, ya que constituye un soporte esencial de mi experiencia profesional.
Adjunto a este correo el certificado laboral, con el fin de completar los requisitos del concurso y permitir una revisión adecuada de mi postulación (…)”.
La aspirante manifiesta que no le fue posible adjuntar oportunamente el certificado laboral requerido en la etapa de inscripción, razón por la cual solicita que dicho documento sea tenido en cuenta dentro de su expediente. Señala que el certificado aportado con el recurso constituye un soporte esencial de su experiencia profesional y que su inclusión permitiría evaluar adecuadamente su postulación dentro del concurso correspondiente al Perfil 10-A2026-208.
En primera instancia, es importante mencionar que para el PERFIL 10-A2026-208 al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes requisitos:
| PERFIL: | 10-A2026-208 (03) docentes |
| ÁREA | Formación disciplinar – ciclo clínico |
| TÍTULO | Médico |
| POSTGRADO | Especialización en Ginecología |
| EXPERIENCIA | Laboral Asistencial en Escenarios Hospitalarios mínima de un (01) año |
| OTROS | Vinculación laboral vigente en Hospital Universitario Departamental de Nariño o Fundación Hospital San Pedro – ESE Pasto Salud – Clínica Hispanoamérica – Clínica Fátima – Clínica
Corposalud – Clínica Pabón. |
Ahora bien, en atención al recurso de reposición interpuesto, es preciso informar que los requisitos exigidos en los perfiles fueron avalados por los diferentes Comités Curriculares, profesores de tiempo completo, y Consejos de Facultad; dando estricto cumplimiento a las etapas y requisitos que determina el Acuerdo No. 263 A de 2004 Por el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados.
De igual manera, el Artículo 5 del Acuerdo No. 263 A de 2004, establece las funciones del comité de selección:
“Artículo 5º Son funciones del Comité de Selección:
1. Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Diligenciar y enviar a Vicerrectoría Académica el Acta de revisión de hojas de vida de los aspirantes, según formato establecido por Vicerrectoría Académica.
3. Realizar y calificar la entrevista según lo establecido en el presente acuerdo.
4. Evaluar las hojas de vida según lo establecido en este acuerdo.
5. Velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
6. Enviar el resultado del proceso al Consejo de la respectiva Facultad, el cual realizará la revisión correspondiente y recomendará al Señor Rector la vinculación del docente.2
Que, frente al recurso instaurado por la señora NARVÁEZ ENRÍQUEZ, el Comité de Selección mediante oficio MD-478, manifestó lo siguiente:
• “La Resolución N° 0633 que reglamenta la convocatoria establece de manera expresa las fechas, condiciones y requisitos para la inscripción, así como el carácter perentorio del plazo para la entrega de documentos.
• De acuerdo con lo dispuesto en dicha Resolución, no se contemplan etapas de subsanación, adición, corrección o actualización documental, una vez finalizado el periodo oficial de inscripción, en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y publicidad que rigen los procesos de selección en la Universidad de Nariño no se permite la recepción de nueva documentación.
• No aportó oportunamente certificado laboral vigente con alguno de los escenarios de práctica solicitados en la convocatoria, a saber: “Vinculación laboral Vigente en: HOSPITAL Universitario Departamental de Nariño o Fundación Hospital San Pedro – ESE Pasto Salud – Clínica Hispanoamérica – Clínica Fátima – Clínica Corposalud – Clínica Pabón”
• Si bien actualmente usted aporta en este recurso la CERTIFICACIÓN LABORAL, la misma no fue adjuntada en los tiempos establecidos en la convocatoria, lo cual impide su inclusión o valoración posterior.
Este requisito es exigido teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la autorización del acceso, permanencia y acompañamiento docente durante el desarrollo de las prácticas formativas en escenarios de práctica con los cuales el Programa de Medicina cuenta con convenios Docencia- Servicio, escenarios con los cuales se tiene la proyección académica de rotaciones para el periodo A-2026.
Por otra parte, este criterio responde a lo estipulado por la normativa nacional que regula la relación docencia–servicio, particularmente:
• Resolución 0003100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece que los profesionales responsables del acompañamiento formativo en escenarios de práctica deben contar con vinculación laboral o contractual vigente con la institución prestadora de servicios de salud donde se desarrollan las actividades docentes-asistenciales.
• Decreto 780 de 2016 – Artículo 2.5.3.8.6, que determina la obligación de garantizar que el personal que acompaña procesos de formación esté adscrito formalmente al escenario de práctica aprobado.
• Lineamientos para Convenios Docencia–Servicio (MEN – Minsalud), que precisan que el acceso de docentes y personal en formación a los escenarios solo es posible si existe vinculación laboral, contractual o nombramiento vigente con la institución prestadora de servicios de salud, distinta de la vinculación con entidades administrativas o fondos universitarios.
Por lo anterior, el recurso de reposición no puede ser concedido, dado que no se cumple con el requisito habilitante exigido en la convocatoria. (…)”
Atendidas las manifestaciones expuestas en el recurso, se concluye que la aspirante NANCY ELIZABETH NARVÁEZ ENRÍQUEZ no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el PERFIL 10-A2026-208, en particular el requisito habilitante consistente en demostrar vinculación laboral vigente con alguno de los escenarios de práctica señalados en la convocatoria. Tal exigencia es indispensable para garantizar el acceso, permanencia y acompañamiento docente en los escenarios con los cuales el Programa de Medicina sostiene convenios docencia–servicio para el periodo A-2026, conforme a la normativa nacional que regula la relación docente–asistencial.
Dicho requisito no solo fue previsto expresamente en la convocatoria aprobada por los órganos académicos competentes, sino que además responde a obligaciones legales de carácter imperativo establecidas por la normativa sectorial, entre ellas: la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Artículo 2.5.3.8.6 del Decreto 780 de 2016, así como los Lineamientos Nacionales de Docencia–Servicio, que disponen que el acompañamiento formativo en escenarios de práctica solo puede ser realizado por profesionales que cuenten con vinculación laboral o contractual vigente con la institución prestadora de servicios de salud donde se desarrollan las actividades asistenciales y educativas.
En este sentido, la verificación realizada por el Comité de Selección evidenció que durante la etapa de inscripción no fue aportado el certificado laboral vigente exigido por la convocatoria, lo cual impidió acreditar la habilitación mínima requerida. Aunque la aspirante allega dicho documento con ocasión del recurso, debe precisarse que la etapa de inscripción y presentación de soportes documentales es de naturaleza preclusiva, conforme al Acuerdo 263A de 2004 y a la Resolución 0633 de 2025, y por tanto no es jurídicamente posible admitir documentos extemporáneos, pues ello implicaría reabrir una fase ya cerrada del proceso y afectaría los principios de igualdad, seguridad jurídica, transparencia, objetividad y publicidad que gobiernan los concursos docentes en la Universidad de Nariño.
En consecuencia, y valorados integralmente los argumentos de la recurrente, la evidencia obrante en el expediente y la posición técnica del Comité de Selección se concluye que no existe fundamento jurídico ni fáctico que permita modificar la decisión contenida en la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre de 2025. En virtud de ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto y se mantiene en firme la decisión adoptada para el PERFIL 10- A2026-208. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre del 2025
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados
ARTÍCULO 3º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (5) días del mes de diciembre de 2025.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




