
RESOLUCIÓN No.0681
(5 DE DICIEMBRE DE 2025)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuestos por la señora DIANA LISSETH HEJEILE RUEDA contra la Resolución Número 0666 del 27 de noviembre del 2025
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263A de 2004 del Honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes mediante concurso de méritos modalidad hora cátedra.
Que en el Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico en su Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0451 de septiembre 24 de 2025, se fijó el calendario de programación académica para el semestre A2026.
Que mediante Resolución No. 0633 de noviembre 14 de 2025, se fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A2026.
Que mediante Resolución No. 0666 del 27 de noviembre de 2025, se convocaron y se declararon desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A2026, así mismo señala en su artículo 5 que contra la presente resolución procede recurso de reposición el cual se debería interponer dentro de los tres días hábiles a partir de su publicación, es decir del 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2025 hasta las 6 pm. hora colombiana.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la recurrente presentó el respectivo recurso dentro del término legal establecido, mediante la presente Resolución se procede a resolver el recurso interpuesto por el aspirante:
PERFIL 02-A2026-24, FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS- DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA
El 2 de diciembre de 2025, la aspirante DIANA LISSETH HEJEILE RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.086.732 de Pasto, presentó recurso de reposición contra la Resolución Número 0633 de fecha 14 de noviembre de 2025, manifestando lo siguiente:
“Solicito respetuosamente que se revise nuevamente mi hoja de vida y se tenga en cuenta que mis estudios y mi experiencia laboral se ajustan a los requisitos solicitados en la convocatoria de la Resolución 0633 de 2025 para el cargo de DOCENTE HORA CATEDRA SEMESTRE A 2026. PERFIL 01-A2026-24.
La aspirante manifiesta que su formación académica y su experiencia docente cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, indicando que los contenidos de su Maestría en Desarrollo Humano Organizacional y sus demás estudios de posgrado guardan relación directa con las áreas exigidas para el perfil. Asimismo, señala que la certificación expedida por la Unicatólica del Sur acredita experiencia docente universitaria afín a las funciones solicitadas. En consecuencia, solicita que su hoja de vida sea revisada nuevamente y que se reconsidere la decisión contenida en la Resolución 0633 de 2025.
En primera instancia, es importante mencionar que para el PERFIL 02-A2026-24 al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes requisitos:
| PERFIL: | 02-A2026-24 |
| ÁREA | Psicología organizacional |
| TÍTULO | Psicólogo |
| POSTGRADO | · Formación de Maestría: Psicología organizacional, Psicología del trabajo, Psicología de la salud ocupacional, Seguridad y Salud en el trabajo, Psicología social organizacional, Gerencia del talento humano, Psicología del consumidor, Comportamiento del consumidor, estadística. |
| EXPERIENCIA | · Experiencia en docencia universitaria de un año en asignaturas de la psicología organizacional o Psicología del consumidor
· Experiencia en asesoría de práctica de un año en proyectos de la Psicología organizacional · Al menos una publicación académica en revista indexada en temas relacionados con Psicología organizacional |
| OTROS |
Ahora bien, en atención al recurso de reposición interpuesto, es preciso informar que los requisitos exigidos en los perfiles fueron avalados por los diferentes Comités Curriculares, profesores de tiempo completo, y Consejos de Facultad; dando estricto cumplimiento a las etapas y requisitos que determina el Acuerdo No. 263 A de 2004 Por el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados.
De igual manera, el Artículo 5 del Acuerdo No. 263 A de 2004, establece las funciones del comité de selección:
“Artículo 5º Son funciones del Comité de Selección:
1. Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Diligenciar y enviar a Vicerrectoría Académica el Acta de revisión de hojas de vida de los aspirantes, según formato establecido por Vicerrectoría Académica.
3. Realizar y calificar la entrevista según lo establecido en el presente acuerdo.
4. Evaluar las hojas de vida según lo establecido en este acuerdo.
5. Velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
6. Enviar el resultado del proceso al Consejo de la respectiva Facultad, el cual realizará la revisión correspondiente y recomendará al Señor Rector la vinculación del docente.2
Que, frente al recurso instaurado por la señora HEJEILE RUEDA, el Comité de Selección mediante oficio DPS – FOA-416 del 04 de diciembre de 2025, manifestó lo siguiente:
“Luego de revisar nuevamente la documentación aportada por la aspirante, así como el contenido del recurso y las deliberaciones consignadas en el Acta del Comité de Selección del 26 de noviembre de 2025, este Comité confirma que la decisión adoptada se ajusta a los términos de la convocatoria y a los criterios técnicos establecidos para el perfil evaluado.
En primer lugar, se verificó que la denominación del título de maestría aportado por la aspirante no corresponde con los títulos señalados expresamente en la convocatoria, la cual especifica de manera taxativa las maestrías aceptadas para dicho perfil. Si bien la aspirante argumenta que su plan de estudios guarda relación con el campo disciplinar requerido, la convocatoria exige una denominación exacta del título, elemento que constituye un requisito verificable y no susceptible de interpretación extensiva.
En segundo lugar, respecto a la experiencia docente universitaria, la certificación aportada indica desempeño en la asignatura de Gestión del Talento Humano; sin embargo, dicha experiencia no corresponde a las asignaturas solicitadas para el perfil 02-A2026-24, ni cumple con la especificidad académica requerida para el área convocada. El Comité concluyó que la información presentada no satisface el requisito establecido, por cuanto no acredita experiencia directa en las asignaturas señaladas en la convocatoria.
En consecuencia, luego de revisar nuevamente la hoja de vida, la documentación anexa y los argumentos expuestos en el recurso, el Comité de Selección ratifica la decisión inicial contenida en la Resolución No. 0633 del 14 de noviembre de 2025, dado que la aspirante no cumple con los requisitos de formación ni de experiencia docente universitaria exigidos para el perfil convocado.
Aunque la aspirante menciona en su escrito el Perfil 01-A2026-24, del expediente se verifica que su postulación correspondió al Perfil 02-A2026-24, razón por la cual el presente análisis se realiza respecto de este último.
Atendidas las manifestaciones expuestas en el recurso, se concluye que la aspirante DIANA LISSETH HEJEILE RUEDA no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el PERFIL 02-A2026-24, particularmente en lo relacionado con la formación exigida en la convocatoria, la cual define de manera taxativa las maestrías aceptadas para el perfil convocado. La denominación del título aportado por la recurrente no coincide con las áreas expresamente señaladas en los términos aprobados por los órganos académicos competentes, razón por la cual no resulta procedente extender su alcance mediante interpretaciones de afinidad o equivalencia académica.
De igual manera, respecto de la experiencia docente universitaria, la certificación allegada no corresponde a las asignaturas previstas para el perfil convocado ni satisface la especificidad disciplinar requerida, conforme a la verificación efectuada por el Comité de Selección en el marco del Acuerdo 263A de 2004.
Adicionalmente, debe precisarse que no es procedente incorporar nuevos soportes documentales o complementar los ya presentados una vez vencido el término establecido para la recepción de hojas de vida, dado que ello implicaría reabrir una etapa ya finalizada del proceso y vulneraría los principios de igualdad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que orientan los concursos docentes.
En consecuencia, revisada integralmente la documentación aportada y los argumentos expuestos en el recurso, así como la respuesta emitida por el Comité de Selección, se concluye que no existe fundamento para modificar la decisión adoptada en la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre de 2025, motivo por el cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la aspirante y se mantiene en firme la decisión inicialmente adoptada para el PERFIL 02-A2026-24.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR la Resolución No. 0666 del 27 de noviembre del 2025
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados
ARTÍCULO 3º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (5) días del mes de diciembre de 2025.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




