UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0955 DE 2019
(2 de julio)
Por la cual se interrumpe el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0648 del 3 de Mayo de 2019 el Rector de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que según el artículo 14 del Decreto 1045 de 1978, el disfrute de vacaciones podrá aplazarlas por necesidades del servicio.
Que el artículo 15 del Decreto ibídem dispone que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: por necesidades del servicio.
Que debido a necesidades del servicio se debe aplazar el disfrute de las vacaciones de algunos funcionarios administrativos por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan deben continuar laborando, periodo que según lo dispuesto en la resolución No. 0648 del 3 de mayo de 2019, empieza el 20 de julio hasta el 18 de agosto de 2019.
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 1279 de Junio 19 de 2002: “Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en la hoja de vida del docente”.
Que por necesidades del servicio se aplaza el disfrute de las vacaciones del personal docente que así lo solicitó, y que de conformidad Resolución 0648 del 3 de mayo de 2019, empieza el día 20 de julio hasta el día veintiséis (26) de agosto de 2019.
Que de acuerdo con el artículo 10ª del Decreto 3135 de 1968 se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, por lo cual las personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpe el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercer su derecho, previo acuerdo con Rectoría en periodos en que no se afecten las labores docentes, administrativas, investigativas y de proyección social de la Universidad de Nariño.
Que el Doctor RICARDO TIMARAN PEREIRA, docente de Tiempo Completo adscrito al Departamento de Sistemas, solicita se aplace su periodo vacacional, debido a que mediante Acuerdo No. 041 de 2019 el consejo de Facultad autoriza comisión académica, durante los días comprendido entre el 23 y 27 de julio de 2019.
Que el docente LUIS ALEJANDRO GALEANO, Coordinador Proyecto Agua Potable Nariño, solicita se aplace su periodo vacacional, debido a que mediante acuerdo 070 del 2019, el Consejo de Facultad aprueba Comisión Académica, de igual manera solicita aplazamiento del periodo vacacional de los docentes IVAN ANDRES SANCHEZ ORTIZ y ARSENIO HIDALGO TROYA, durante el periodo comprendido entre el 20 de julio al 26 de agosto de 2019.
Que la funcionaria CAROLINA MEJIA VALLEJO, Jefe de Unidad de Control Disciplinario, solicita se aplace su periodo vacacional, con el fin de evitar la suspensión excesiva de términos en los procesos disciplinarios, durante los días comprendidos entere el 6 al 18 de agosto de 2019.
Que el ingeniero JUAN CARLOS CASTILLO ERASO, Director del Centro de Informática, solicita se interrumpa su periodo vacacional, durante el periodo comprendido entre el 3 de agosto y 18 de agosto de 2019.
Que el ingeniero GONZALO JOSE HERNÁNDEZ, Coordinador Aula de Informática, solicita se interrumpa su periodo vacacional, durante los días comprendidos entre el 20 de julio y 4 de agosto de 2019.
Que mediante oficio DJ.VIPRI-050, el Doctor OSCAR EDUARDO CHECA CORAL, Vicerrector de Investigaciones, Posgrados y Relaciones Internacionales de la Universidad de Nariño, solicita la Interrupción del periodo vacacional de la doctora DIANA CAROLINA GUZMÁN NARVAEZ, PROFESIONAL UNIVERSITARIO EJECUTOR ADSCRITA AL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, durante los días comprendidos entre el 5 y 18 de agosto de 2019.
Que el funcionario LUIS ALFONSO CAICEDO, director Unidad de Televisión, solicita se interrumpa su periodo vacacional, durante el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 18 de agosto de 2019
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aplazar el disfrute de vacaciones colectivas del año 2019 para los docentes y personal administrativo que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas, así:
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019)
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR