UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 1126 DE 2019
(19 de julio)
Por la cual se interrumpe el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0648 del 3 de Mayo de 2019 el Rector de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978 dispone que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: por necesidades del servicio.
Que por necesidades del servicio se debe aplazar el disfrute de las vacaciones del personal administrativo que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0648 del 3 de mayo de 2019, empieza el día 20 de julio hasta el 18 de agosto de 2019.
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 1279 de Junio 19 de 2002: “Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en la hoja de vida del docente”.
Que por necesidades del servicio se aplaza el disfrute de las vacaciones del personal docente que así lo solicitó, y que de conformidad Resolución 0648 del 3 de mayo de 2019, empieza el día 20 de julio hasta el día veintiséis (26) de agosto de 2019.
Que de acuerdo con el artículo 10ª del Decreto 3135 de 1968 se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, por lo cual las personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpe el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercer su derecho, previo acuerdo con Rectoría en periodos en que no se afecten las labores docentes, administrativas, investigativas y de proyección social de la Universidad de Nariño.
Que mediante oficio FCP–187 del día dieciséis (16) de julio de 2019, la doctora AYDA PAULINA DAVILA SOLARTE, Decana de la Facultad de Ciencias Pecuarias, solicita se interrumpa su periodo vacacional, durante los días comprendidos entre el 20 y 28 de julio de 2019 y entre el 3 y 11 de agosto de 2019.
Que mediante oficio radicado el día dieciocho (18) de julio de 2019, la docente CLAUDIA AFANADOR HERNANDEZ, Docente Tiempo Completo adscrita al Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Nariño, solicita se interrumpa su periodo vacacional, durante los días comprendidos entre el 6 y 26 de agosto de 2019.
Que mediante oficio OCARA-0596 del quince (15) de julio de 2019, la Doctora VALERIA ENRIQUEZ RIVERA, Directora de la Oficina de Control y Registro académico, solicita se interrumpa su periodo vacacional, durante los días comprendidos entre el 20 de julio y 18 de agosto de 2019. Igualmente solicita la interrupción del periodo vacacional de la señora VICTORIA APRAEZ RIVERA, Auxiliar Administratico adscrita a la Oficina de Control y Registro académico, durante los días comprendidos entre el 20 de julio y 18 de agosto de 2019.
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aplazar el disfrute de vacaciones colectivas del año 2019 para los docentes y personal administrativo que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas, así:
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019)
Original Firmado
JAIRO GUERRERO GARCIA
RECTOR (E)