UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 032
(01 DE FEBRERO DE 2022)
Por la cual se modifica la Resolución N°025 de 26 de enero de 2022, donde se autoriza a OCARA tramitar las medidas referentes a: reserva de cupo y procesos de reingreso.
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la condición de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo, la Universidad de Nariño, médiate Resolución 0481 de diciembre 15 de 2021, emitida por la Vicerrectoría Académica, se dispone como fechas excepcionales para solicitar la reserva de cupo a quienes les fueron canceladas la totalidad de las asignaturas (Circular 004 de 19 de noviembre de 2021), a partir del día 16 hasta el 18 de diciembre del presente año.
Que los estudiantes debieron realizar el proceso en la plataforma Sapiens, a partir del día 22 al 30 de diciembre de 2021.
Que las personas que no realizaron el proceso de reingreso para el periodo B 2021, y que se encuentran acogidos en la anterior circular mencionada (Circular 004), se encuentran como estudiantes vigentes en el sistema y debieron solicitar el reingreso en las fechas señaladas en el calendario B 2021 para legalizar su matrícula académica.
En consecuencia,
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
Registrar como medida excepcional la reserva de cupo para el periodo académico A 2021, a los estudiantes que cumplan con las condiciones expuestas en la Circular 004 de noviembre 19 de 2021.
ARTÍCULO 2.
Registrar el reingreso para el periodo B 2021, como única y exclusiva vez, a los estudiantes que registraron matricula académica de acuerdo a los calendarios establecidos (del 24 al 26 de noviembre de 2021, de acuerdo al programa de pertenencia).
ARTÍCULO 3.
Registrar reingreso y posterior cancelación de semestre para aquellos estudiantes que no matricularon ninguna asignatura para el semestre B 2021.
ARTÍCULO 4.
Para los estudiantes que soliciten el reingreso para el periodo A 2022 y en adelante, deberán realizar y aprobar el curso de bioseguridad.
ARTÍCULO 5.
Como medida excepcional, no se contabilizarán las veces cursadas de las asignaturas, durante los periodos académicos A 2020, B 2020 y A 2021.
ARTÍCULO 6.
Delegar a las oficinas: Centro de informática y OCARA, registrar los procesos anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 7.
Facultades, Departamentos, OCARA, Centro de Informática e Infraestructura TIC, anotaran lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, al primer (1) día de febrero de 2022.
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico