RESOLUCIÓN No 128
(marzo 29 de 2022)
Por la cual se aprueba la modificación de la Resolución No 103 de marzo 10 de 2022 con el fin de presentar aclaraciones en el calendario para Estudiantes (Semestre II y siguientes) – Periodo A 2022 para Pasto, Ipiales, Túquerres y Tumaco.
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 103 de marzo 10 de 2022, se aprobó el calendario para Estudiantes (Semestre II y siguientes) – Periodo A 2022 para Pasto, Ipiales, Túquerres y Tumaco.
Que mediante Acuerdo No. 300 de 07 de diciembre de 2015, el Consejo Académico delegó a Vicerrectoría Académica para expedir actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación.
Que, para efectos de aclarar los numerales 3, 4, 8 y 9, de la mencionada resolución, en lo relacionado con la matrícula financiera; la Universidad de Nariño, deberá acogerse en lo establecido en la Política de Gratuidad de la matrícula, tal como lo establece la Ley 2155 de 2021.
Que, para la operatividad de la política de Gratuidad de la matrícula, el gobierno nacional, definió unos requisitos a cumplir para otorgar los beneficios y que están relacionados con:
- Los aspirantes deben comprobar que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 y deben tener entre 14 y 28 años.
- Los estudiantes que cumplan con los requisitos podrán ser beneficiarios del cubrimiento del 100% del valor de la matrícula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las universidades, sin incluir otros derechos académicos y cobros complementarios.
- Los estudiantes que a la fecha de entrada en vigencia de la norma ya se encuentren cursando programas académicos recibirán el beneficio, únicamente, durante el número de periodos que le resten para culminar el correspondiente programa.
- Quienes participen en el programa, no deben tener ningún título universitario o de pregrado. En el caso de aquellos que estén cursando dos programas de manera simultánea, no podrán acceder al beneficio.
- A partir del año 2023, los estudiantes focalizados deberán clasificación del Sisbén IV según el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el ministerio en los reglamentos operativos diseñados para este fin o la herramienta de focalización que haga sus veces.
Que, en el caso que dichos recursos no sean aportados por el Gobierno Nacional, el estudiante deberá cumplir con esta obligación.
Que, para los estudiantes de los estratos cuatro (4) y superiores, deben pagar el monto total de la liquidación, dado que no se encuentran cubiertos por el programa de la Política de Gratuidad de la matrícula, en los términos establecidos en la Ley 2155 de 2021.
Que la oficina de OCARA, el día 24 de marzo del año en curso, presentó las aclaraciones de la política de gratuidad de la matrícula del calendario para Estudiantes (Semestre II y siguientes) – Periodo A 2022 para Pasto, Ipiales, Túquerres y Tumaco.
En consecuencia,
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar la modificación de la Resolución No 103 de marzo 10 de 2022 con el fin de presentar aclaraciones en el calendario para Estudiantes (Semestre II y siguientes) – Periodo A 2022 para Pasto, Ipiales, Túquerres y Tumaco, de la siguiente manera:
CALENDARIO ESTUDIANTES (SEMESTRE II Y SIGUIENTES) – PERIODO A 2022 PARA PASTO, IPIALES, TÚQUERRES Y TUMACO
Artículo 2.
Vicerrectoría Administrativa, Comité de Matrículas, Tesorería y Pagaduría, Aula de Informática, Facultades, Centro de informática, Unidad de Televisión, Departamentos, Laboratorios y OCARA anotaran lo de su cargo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico